¿Se puede embargar a un fallecido?

Embargar fallecido

Si te preguntas si se puede embargar la herencia a un fallecido, la respuesta es sí. Esta es una de las grandes preocupaciones de los familiares a la hora de recibir una herencia, ya que muchos desconocen qué sucede en caso de que el fallecido tuviese deudas. Te lo explicamos en profundidad, en este post.

Embargo de una herencia: ¿qué pasa si hay deudas en caso de fallecimiento

Por norma general, al recibir una herencia, se reciben tanto los derechos como las obligaciones, así lo estipula el artículo 1.003 del Código Civil, por lo que, si el fallecido tenía deudas y recibes su herencia, tendrás que hacer frente a estas. Directamente, no se embarga al fallecido, sino a los herederos.

También hay que tener en cuenta que, si el heredero tiene deudas, también puede embargarle la herencia una vez la reciba para hacer frente a estas. En este artículo te explicamos en qué casos se embarga a un fallecido, quién puede pagar sus deudas y si se puede embargar un seguro de vida.

¿En qué casos se puede embargar una herencia?

Ya sabemos que puede embargarse a un fallecido, pero ¿en qué casos se embarga una herencia? Aquí te lo detallamos:

  • Si se conoce quiénes son los herederos, se les puede demandar directamente por las deudas de un fallecido y solicitar el embargo.
  • A través del Registro de Actos de Última Voluntad se puede saber quiénes son los herederos y pedir una copia del testamento al notario para conocer los bienes del fallecido en caso de que haya que embargarlos.
  • Si la herencia aún no se ha aceptado, se encuentra yacente, los acreedores pueden solicitar que no se hagan las reparticiones hasta que no le aseguren el importe de lo que le deben.

¿Puede hablar un cobrador de deudas con un familiar del fallecido?

Obviamente, la ley protege a las personas de cobradores que lleven a cabo prácticas abusivas o engañosas para cobrar una deuda. Sin embargo, atendiendo a la Ley de Cobranza Imparcial de Deudas, un cobrador puede hablar sobre las deudas de un fallecido con su cónyuge, los padres si la persona es menor de edad, un tutor o tutora legal, el albacea del fallecido o el administrador.

Además, un cobrador de deudas también podrá contactar con otra persona autoriza para pagar el descubierto del fallecido, por ejemplo, un abogado. En cualquier otro caso, un cobrador no puede hablar sobre las deudas de un fallecido con nadie más.

¿Quién paga las deudas de una persona fallecida?

Como hemos contado, las deudas de un fallecido no desaparecen al morir, sino que pasan a la herencia y se deben de pagar con ese dinero. Según estipula la ley, un familiar no tiene el deber de pagar las deudas de un fallecido con su dinero, sino que este se coge de la herencia. En caso de que no haya suficiente, esa parte quedará impagada.

Sin embargo, hay algunos casos en los que los herederos deberán de pagar las deudas de fallecido por completo, por ejemplo:

  • Si el heredero y el fallecido firmaron un préstamo juntos.
  • Si el cónyuge reside en un estado donde se aplique el régimen de bienes gananciales, como California, deberá de afrontar las deudas de su pareja fallecida.
  • Si el cónyuge vive en un estado donde es obligatorio pagar ciertas deudas, como, por ejemplo, las sanitarias.
  • Si se ha incumplido leyes de sucesiones a la hora de ejecutar la herencia del fallecido por parte de los herederos.

¿Se puede embargar un seguro de vida?

En cuanto a los seguros de vida, difieren un poco de las herencias. No se puede embargar un seguro de vida, es decir, una de las características de estos seguros es la inembargabilidad del capital que se asegura.

El beneficiario del seguro de vida es el que debe de recibir la prestación económica, aunque haya reclamaciones por parte de herederos legales o acreedores para cobrar deudas del fallecido.

En resumen, un acreedor no puede embargar el capital del seguro de vida de un fallecido, ya que este dinero pasa directamente al beneficiario, que pueden ser los herederos legítimos o no. Sin embargo, este derecho de inembargabilidad solo asegura que el beneficiario del seguro de vida cobrará esa prestación, no que ese dinero sea intocable en un futuro.

Por ejemplo, si posteriormente el beneficiario tiene deudas propias, podrán quitarle ese dinero.

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