Herederos legales con testamento
Son conocidos como legitimarios o herederos forzosos. Es decir, aunque el fallecido haya dejado un testamento, estos tienen derecho a la parte de la herencia reservada a los familiares más cercanos.
Pero, ¿quiénes son herederos forzosos? El artículo 807 del Código Civil establece una norma por la cual los herederos de la legítima, en orden, sería:
- Si hay hijos y descendientes, ellos serán los herederos forzosos de sus padres. Al hablar de descendientes se refiere a que, en caso de que un hijo haya muerto, la herencia pasará al nieto.
- En caso de que no haya hijos, los padres y ascendientes serán los herederos de la legítima de sus hijos.
- Además, en cualquiera de los casos, cónyuge también recibirá una parte de la herencia.
El testador no puede dañar el derecho que tiene su familia en su testamento. De igual manera, aunque haya personas ajenas a la familia dentro del testamento, los familiares directos tienen reservada por ley una parte de la herencia.
Herederos legales sin testamento marcados por el Código Civil
Si el fallecido no ha dispuesto a redactar un testamento o este ha quedado anulado, los herederos legales sin testamento recibirán la herencia completa. Al morir una persona, esta deja de ser una personalidad jurídica y, por tanto, sus bienes tienen que quedar en manos de alguien.
La regulación de los herederos legales sin testamento aparece en el Código Civil desde el artículo 912. Este es el orden de los herederos en caso de no haber testamento:
- Primero reciben la herencia los descendientes, es decir, los hijos. En caso de que un hijo haya fallecido, la herencia pasa al nieto. Además, si existe cónyuge, le pertenece una parte 1/3 de la mejora en usufructo vitalicio.
- Después van los ascendientes, padres o en caso de que no vivan, los abuelos. En este caso, si hay cónyuge, le pertenece la mitad de los bienes en usufructo vitalicio.
- Si no hay ni hijos, ni nietos, ni padres, es el cónyuge quien hereda todo.
- En caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, los hermanos, o en caso de fallecimiento de estos, los sobrinos, serían los herederos.
- En caso de que no haya ninguna de las personas citadas anteriormente, los herederos legales serían los familiares hasta cuarto grado de consanguineidad.
- Si no existe ningún familiar, el Estado es quien gestiona la herencia.
De igual manera, en el caso de que exista un seguro de vida, si este no tiene un beneficiario asignado, se incluiría en la masa hereditaria y la indemnización la recibirían los herederos legales.