Herederos legales: ¿Quiénes son?

Herederos legales

Al hablar de herencias, surgen dudas sobre los herederos legales, sobre todo cuando el fallecido carece de testamento. En caso de que sí exista ese testamento, pero los bienes hayan pasado a personas que no son familiares directos. Existen muchas circunstancias en las que no se sabe si por ley hay derecho a reclamar una parte de la herencia.

A la hora de repartir una herencia, la ley, en este caso el Código Civil, dicta determinadas normas que hay que cumplir. Si no se realiza el reparto de bienes en base a lo que dicta la ley, los herederos legales tienen derecho a denunciar y la disputa derivaría en un juicio.

¿Quiénes son los herederos legales?

Los herederos legales son aquellos que, según el Código Civil español, deben de recibir los bienes de un familiar que ha fallecido. Antes de fallecer, muchas personas no dejan redactado un testamento, y en este caso, se produce un abintestato. El abintestato es el procedimiento judicial que adjudica al heredero legal los bienes correspondientes por ser familiar directo del fallecido.

  1. Si no existe testamento por parte del fallecido, nuestro ordenamiento jurídico se ve obligado a nombrar como titulares a los herederos legales, ya que el patrimonio de un fallecido no puede quedar sin dueño cuando se extingue la personalidad jurídica.
  2. Los herederos legales cuando si hay testamento, siempre deberán recibir la legítima y la parte de la mejora que haya dictado el fallecido (en este caso son considerados herederos forzosos)

En el caso de un seguro de vida, los herederos legales solo se tendrán en cuenta en caso de que el asegurado no designase beneficiarios o designase a sus herederos legales, sin nombrarles de ningún modo (con nombre o relación de parentesco).

Herederos legales con testamento

Son conocidos como legitimarios o herederos forzosos. Es decir, aunque el fallecido haya dejado un testamento, estos tienen derecho a la parte de la herencia reservada a los familiares más cercanos.

Pero, ¿quiénes son herederos forzosos? El artículo 807 del Código Civil establece una norma por la cual los herederos de la legítima, en orden, sería:

  1. Si hay hijos y descendientes, ellos serán los herederos forzosos de sus padres. Al hablar de descendientes se refiere a que, en caso de que un hijo haya muerto, la herencia pasará al nieto.
  2. En caso de que no haya hijos, los padres y ascendientes serán los herederos de la legítima de sus hijos.
  3. Además, en cualquiera de los casos, cónyuge también recibirá una parte de la herencia.

El testador no puede dañar el derecho que tiene su familia en su testamento. De igual manera, aunque haya personas ajenas a la familia dentro del testamento, los familiares directos tienen reservada por ley una parte de la herencia.

Herederos legales sin testamento marcados por el Código Civil

Si el fallecido no ha dispuesto a redactar un testamento o este ha quedado anulado, los herederos legales sin testamento recibirán la herencia completa. Al morir una persona, esta deja de ser una personalidad jurídica y, por tanto, sus bienes tienen que quedar en manos de alguien.

La regulación de los herederos legales sin testamento aparece en el Código Civil desde el artículo 912. Este es el orden de los herederos en caso de no haber testamento:

  1. Primero reciben la herencia los descendientes, es decir, los hijos. En caso de que un hijo haya fallecido, la herencia pasa al nieto. Además, si existe cónyuge, le pertenece una parte 1/3 de la mejora en usufructo vitalicio.
  2. Después van los ascendientes, padres o en caso de que no vivan, los abuelos. En este caso, si hay cónyuge, le pertenece la mitad de los bienes en usufructo vitalicio.
  3. Si no hay ni hijos, ni nietos, ni padres, es el cónyuge quien hereda todo.
  4. En caso de que no haya ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, los hermanos, o en caso de fallecimiento de estos, los sobrinos, serían los herederos.
  5. En caso de que no haya ninguna de las personas citadas anteriormente, los herederos legales serían los familiares hasta cuarto grado de consanguineidad.
  6. Si no existe ningún familiar, el Estado es quien gestiona la herencia.

De igual manera, en el caso de que exista un seguro de vida, si este no tiene un beneficiario asignado, se incluiría en la masa hereditaria y la indemnización la recibirían los herederos legales.

Cómo se divide la herencia

Los herederos legales siempre reciben parte de los bienes. Aunque dependiendo de si hay o no testamento podrán recibir todo o solo una parte. El artículo 808 del Código Civil dicta cómo funciona la división de la masa hereditaria. En caso de que haya testamento, se hace tres partes y cada una está destinada a unos herederos:

  • Un tercio de la herencia es la legítima, dirigida a los conocidos como herederos forzosos, generalmente los hijos, a no ser que no haya, se seguirá el orden establecido. (Se reparte a partes iguales entre estos)
  • Otro tercio de la herencia es la mejora. También va dirigido a los forzosos, pero según preferencia del testador. Se reparte según el fallecido dictase.
  • Y el último tercio es la porción de libre disposición, que el testador puede dar a quien desee. (No tienen por que ser familiares)

Así si hay testamento, tanto la parte de la legítima, como de la mejora, son destinadas a los herederos forzosos. Estas dos partes juntas se llaman legítima larga o legítima global.

Los seguros de vida no forman parte de la herencia, de esta manera, el beneficiario podrá ser cualquier persona (no es necesaria relación de parentesco), y no será necesario que respete estos porcentajes obligatorios.

División de los bienes sin testamento

En caso de que no haya testamento, toda la herencia pasa a ser legítima o intestada y se reparte entre los herederos legales, como se ha visto en el apartado anterior. En caso de que no haya ningún heredero legal, el Estado se hace cargo de la herencia y normalmente reparte:

  • Un tercio a las instituciones sin ánimo de lucro sociales del municipio del fallecido.
  • Un tercio a instituciones sin ánimo de lucro sociales de la provincia del fallecido.
  • Y el último tercio se deriva a los Presupuestos del Estado.

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