Incapacidad permanente absoluta: requisitos para la solicitud
Para que a una persona se le conceda la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta es necesario cumplir una serie de requisitos marcados por la ley y establecidos por la Seguridad Social.
- En primer lugar, debes estar de alta en la seguridad social o en una situación asimilada. Con esto nos referimos a bajas médicas, cobro del seguro de desempleo, excedencia forzosa, jubilación anticipada, demandante de empleo en forma continuada, permisos de maternidad o paternidad, ser víctima de violencia de género, etc. Se podrá recibir la prestación sin estar dado de alta si se ha cotizado al menos 15 años y 3 de ellos en los últimos 10 años.
- No haber cumplido la edad de jubilación. Es decir, que se sea menor de la edad de jubilación establecida (actualmente 65 años). Aquí se añade como excepción, que la aparición de la enfermedad profesional haya ocurrido con posterioridad a la jubilación. También si la persona trabajadora no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, pero sí tenga derecho a la pensión de incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral.
- Haber cotizado un periodo mínimo. Los años exigidos de cotización van a depender de la edad de la persona trabajadora. Así los menores de 31 años deberán haber cotizado una tercera parte del tiempo desde los 16 años, hasta la edad en la que solicitan la prestación. Para los mayores de 31 años, la cuarta parte de los años transcurridos entre los 20 años y la edad con la que se hace la solicitud, con un mínimo de 5 años. En caso de que se produzca la incapacidad por un accidente de trabajo, no habrá mínimo de años.
Solicitud de reconocimiento de la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta
Esta prestación se debe solicitar al INSS, acudiendo en primer lugar a un centro de atención e información de la Seguridad Social. El modelo para la solicitud se puede descargar previamente por Internet. Y en el caso de que se disponga de certificado digital, el trámite se puede realizar online.
Si necesitas que una persona te cuide, con este documento puede ser posible que alguien cercano solicite una excedencia por cuidado de un familiar.
Incapacidad permanente ¿Cuánto se cobra?
La prestación por incapacidad permanente es pagada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o INSS en el caso de que dicha condición haya sido causada por una enfermedad común o un accidente no laboral. Si esta situación se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el pago correspondiente lo efectuará la mutua.
Así, cuando se declara una incapacidad permanente absoluta en la Seguridad Social, no siempre es esta entidad la encargada de abonar la cuantía.
Esta prestación tiene el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos de la persona con invalidez absoluta, que ya no puede ejercer una actividad laboral. Esta paga que se recibe por Incapacidad Permanente no es fácil de calcular, ya que va a depender de diversos factores.
- En primer lugar, se tiene en cuenta el grado de incapacidad que ha sido concedido. Existen diferentes tipos de incapacidad permanente según lo establecido en el derecho laboral español; parcial, total absoluta y gran invalidez. En el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta, al igual que para la gran invalidez, esta es el 100% de la base reguladora. Para grados menores como la total, es del 55%.
- También, se necesita saber la base reguladora que se escoge como referencia. Que suele variar dependiendo de la causa que provoca dicha incapacidad.
- Bases de cotización, ya sean pagadas por el empresario o por el trabajador autónomo. Para este cálculo también se tiene en cuenta un tiempo mínimo de cotización, como se explica en los requisitos para la solicitud.
Pensión por incapacidad permanente absoluta
Como hemos comentado, para el cálculo de la prestación recibida por IPA es necesario tener diferentes factores en cuenta. En este caso, la base reguladora es del 100%, para las Incapacidades originadas por una enfermedad común o un accidente no laboral. Pero puede sufrir algunas variaciones dependiendo de las circunstancias de cada persona.
- Disminuciones. Estas suceden cuando los trabajadores de más de 65 años, que no tienen derecho a jubilación. Aquí reciben el 50% de la base reguladora.
- Aumentos. Se trata de incrementos como indemnización. Cuando la incapacidad se produce por un accidente o enfermedad debido a su empleo. Aquí la empresa es responsable. La prestación puede incrementarse entre un 30% y un 50%.
- Compensación por maternidad. Dirigido a madres con dos o más hijos con una incapacidad reconocida. Aquí se aumentará el 5% por dos hijos, el 10% por tres y el 15% si se tienen cuatro o más hijos.
- Cuantías mínimas garantizadas. A pesar de estos cálculos, un trabajador siempre tiene una cantidad mínima garantizada de forma mensual. Este mínimo dependerá de su situación, como la cantidad de personas a su cargo.
Esta pensión se cobra en 14 pagas para la invalidez absoluta causada por enfermedad común y en 12 pagas (pagas extraordinarias prorrateadas) para los casos de enfermedad profesional o accidente laboral.
¿Es suficiente la prestación por incapacidad permanente absoluta?
Como hemos comentado, la prestación que se recibe por Invalidez absoluta puede variar para cada persona.
Esta pensión depende de manera directa de la base reguladora del trabajador, por lo que según el salario del trabajador, variará la prestación. A pesar de esto, aunque es posible que la prestación que se reciba sea suficiente para los gastos habituales del trabajador, no cubra los nuevos gastos que son consecuencia de su nueva situación.
Así, con esta nueva circunstancia, no solo no se reciben los ingresos por el empleo, sino que se añaden otros gastos adicionales. Es posible que si la incapacidad se produce por causas laborales, el trabajador reciba una indemnización. Pero si por ejemplo se produce por una enfermedad común, este no contará con ese apoyo extra. Por estos motivos, un seguro de vida con garantía de IPA puede ser una gran opción para garantizar la protección y la ayuda económica que necesitarás tú y tus familiares para seguir adelante.