Todo del Seguro de Vida e Incapacidad Permanente

seguro de vida e incapacidad permanente

Aquellas personas que son conscientes de que existe la posibilidad de sufrir una enfermedad o accidente que les provoque una incapacidad permanente, bien sea total o absoluta, son las que tienen claro que la contratación de un seguro de vida con cobertura de invalidez, para estas situaciones es una opción adecuada. Dichos seguros garantizan sobrellevar mejor estas circunstancias, asegurando cierto respaldo económico. Os contamos todo sobre el seguro de vida e incapacidad permanente.

Seguro de Vida e Incapacidad Permanente

La relación entre seguro de vida e incapacidad permanente viene dada porque los seguros de vida, además de la garantía por fallecimiento, pueden cubrir ciertas situaciones derivadas de la incapacidad total o absoluta. Para ello, acogiéndose a las condiciones que figuren en la póliza, se adelantará la indemnización del seguro.

Concretamente, lo que suele suceder en esos casos es que se anticipa al cliente parte del capital o todo el mismo que estaba destinado a ser la indemnización por fallecimiento. Al aportar ese capital de forma adelantada, la póliza queda anulada.

A causa de un accidente o enfermedad, una persona puede presentar una incapacidad de diferente grado. Por ello, es importante saber que no todas las pólizas de vida que cubren una incapacidad permanente son iguales.

Diferencia entre incapacidad permanente total y absoluta y Gran invalidez

Que seguro de vida e incapacidad permanente puedan ir de la mano no significa que todos los tipos de incapacidad estén protegidos por nuestro seguro de vida. Por ello, siempre hay que leer atentamente las condiciones de cada contrato para aclarar sus garantías y exclusiones.

Pero antes de esto, incluso, lo más apropiado es conocer qué grados o tipos de incapacidad que podrían estar cubiertos por un seguro de vida.

Incapacidad permanente total

Existe la posibilidad en algunos caso de de poder contar con una cobertura de seguro de vida e incapacidad permanente total. Para entenderlo, aclaremos en qué consiste esta:

  • El primer grado de incapacidad permanente.
  • Se reconoce en la persona que sufre un accidente o enfermedad y por este motivo no puede seguir desempeñando su trabajo habitual.
  • Aun así, las secuelas del accidente o enfermedad no le imposibilitan trabajar en otras actividades laborales.

Incapacidad permanente absoluta (IPA)

También hay posibilidades de contratar un seguro de vida e incapacidad permanente absoluta también concoido como IPA.

  • En este caso, el grado de incapacidad es superior. Por ello, la persona afectada no puede desempeñar ningún tipo de trabajo debido a las consecuencias del accidente o enfermedad.
  • Esto tiene para la persona unas consecuencias económicas considerables que se ven aplacadas gracias al seguro de vida.

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¿Por qué hacemos esta pregunta?

Ante un seguro de vida e incapacidad total y un seguro de vida e incapacidad absoluta es importante anotar que cuando se contratan estos seguros, la entidad aseguradora nos solicitará especificar nuestra profesión, pues será un factor clave a la hora de calcular el precio de la póliza.

Gran invalidez

Sin duda, el más grave de los casos que se pueden dar tras un accidente o enfermedad, pues ello supone que la persona perjudicada además de no poder trabajar, requiere de ayuda para llevar a cabo tareas básicas en su día a día (asearse, comer, vestirse…).

Derivado de esto, no solo se da un problema de no ingresos económicos por falta de capacidad para trabajar, sino que se le suman gastos más elevados que en otros casos por la necesidad de contar con cuidadores, tratamientos, rehabilitación, etc.

¿Qué cubre la incapacidad permanente?

Como se ha expuesto, la invalidez permanente total es la que impide a la persona realizar su trabajo habitual y la absoluta es la que afecta a las personas de manera irreversible y permanente para poder desarrollar cualquier actividad profesional.

Cualquiera de los dos tipos de incapacidad debe estar reconocido de manera oficial por la Seguridad Social para que la persona pueda solicitar el pago por su seguro de vida.

Estos seguros cubren, normalmente, la invalidez permanente absoluta o total sin importar la causa, ya sea por accidente o enfermedad mental.

Sin embargo, al contratarlo, se debe analizar qué es lo que no cubre, pues hay ciertas circunstancias que no entran dentro de la póliza. Entre las más comunes están:

  • Que la incapacidad haya sido provocada por hechos realizados por parte del asegurado de manera intencionada.
  • Que se haya producido por imprudencias conduciendo, bajo efectos del alcohol o drogas, autolesiones, etc.
  • Accidentes o enfermedades, así como sus secuelas, conocidos antes de la fecha de firma de la póliza y que no fueran declarados por la persona asegurada en el momento del contrato.
  • Por participar en competiciones deportivas o deportes como profesional.
  • Práctica de actividades de ocio o deportivas.

Entre otros supuestos. Son estas añgunas de las exclusiones que se pueden encontrar los asegurados, de ahí que sea tan importante revisar los contratos.

Cómo cobrar el Seguro de Vida por Incapacidad Permanente

En caso de que, mediante una resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), te hayan concedido la incapacidad permanente y tengas contratado un seguro de vida que cubra dicha circunstancia, puedes comenzar los trámites para reclamar tu indemnización.

Ante esto, lo ideal es que antes de empezar la tramitación tengas a mano cierta documentación, ya que a lo largo del proceso te la van a solicitar. Principalmente, te pedirán:

  • El contrato del segur o y deberás saber el número de póliza.
  • El cuestionario de salud llevado a cabo en la contratación.
  • La resolución del INSS donde se reconozca la incapacidad permanente.

¿Qué debo hacer para cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente total o absoluta?

En principio solo tendrás que notificar la circunstancia a la aseguradora con la que tengas contratada la póliza. Enviándole los documentos correspondientes.

Una vez hecho esto, la entidad debería transferirte el pago del seguro en los 40 días siguientes a que se haya realizado la notificación. Sin embargo, no siempre es fácil que esto suceda sin antes cumplir otros requerimientos de la aseguradora.

Son muchas las ocasiones en las que la entidad intentará retrasar el pago mediante diferentes solicitudes o, incluso, puede que se niegue a pagar amparándose en aspectos del contrato. En esos casos, lo ideal siempre es acudir a asesores profesionales, como abogados expertos en seguros de vida, para contar con una ayuda extra durante el trámite.

¿Qué hago si la aseguradora me pide pruebas médicas adicionales?

En algunos casos, la aseguradora puede solicitar ciertas pruebas médicas, a pesar de contar una resolución oficial de concesión de incapacidad permanente del INSS.

Si eso sucediese puedes recopilar tu historial clínico, dado que la Ley Ley 41/2002de autonomía del paciente asegura el derecho a todos los pacientes a su historia clínica en su artículo 18. Además de esto, puedes recoger todos los tratamientos e informes de aquellos centros en los que hayas estado previamente al reconocimiento oficial de la incapacidad permanente.

¿Qué hago si la aseguradora no quiere pagarme el seguro de vida por incapacidad permanente?

Aun habiendo cumplido con lo anterior, puede pasar que la compañía rechace otorgarte la indemnización, alegando diferentes motivos y escudándose a las cláusulas del contrato.

En ocasiones se apoyan en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro para exponer que la enfermedad o lesión que ha propiciado el reconocimiento de una incapacidad permanente ya existían antes de la contratación de la póliza de vida.


Otra posibilidad a la que se pueden acoger es el carácter revisable de la incapacidad permanente ya reconocida. Dado que INSS puede revisar una incapacidad permanente hasta que la persona cumpla la edad ordinaria de jubilación, las aseguradoras tienden a poner esto como razón para no pagar el seguro hasta que esta sea definitiva. En ese caso lo que queda es reclamar.

Cómo reclamar el Seguro de Vida si te reconocen una Incapacidad Permanente

Cuando se responde al cuestionario de salud par ana póliza de vida, se entiende que se hace de buena fe, es decir, que se contesta de forma veraz. Del mismo modo, también se entiende que es deber de buena fe el que tiene la entidad aseguradora de asumir el riesgo que se cubre en la póliza si no se han solicitado más detalles del estado del asegurado. Esto es así porque en muchos casos las pólizas se contratan sin llevar a cabo ningún examen de salud a la persona asegurada.

Teniendo en cuenta esto, lo que se debe hacer es estudiar si la aseguradora está incumpliendo ese deber de asumir el riesgo que en su día firmó. Si es así, se podrá reclamar el pago.

¿Qué necesito para reclamar el pago del seguro de vida por incapacidad permanente total o absoluta?

Entre la documentación necesaria para poder realizar reclamar el seguro de vida con incapacidad permanente total o absoluta, necesitarás tener a mano:

  • La propuesta inicial o solicitud de la pólzia de vida.
  • Condiciones generales de la póliza contratada.
  • Condiciones particulares y especiales de dicha póliza.
  • Informes médicos, tratamientos, historia clínica y todo el material posible relacionado con la salud del asegurado.
  • Cuestionario de salud realizado a la hora de contratar la póliza.
  • Resolución por parte del INSS donde se reconoce la incapacidad permanente.

¿Cubre mi seguro de vida de la hipoteca la incapacidad permanente?

Cuando se pide un préstamo hipotecario a una entidad bancaria, normalmente esta ofrece o recomienda la contratación de un seguro de vida para la hipoteca. Esto no es obligatorio, pero sí algo a considerar.

Al contratar un seguro de vida asociado a la hipoteca, la deuda hipotecaria quedaría cubierta en caso de que el titular fallezca o sufra una incapacidad permanente. Esto dependerá de cada póliza, por lo que será necesario que en el seguro se incluya la garantía de incapacidad permanente por accidente o enfermedad, si no es ya de las principales.

En caso de darse la circunstancia de que surgiese una incapacidad permanente en el asegurado, el banco con el que se llevó a cabo la firma de la hipoteca sería quien recibiese el pago de dicha deuda. De esta forma ni el asegurado ni los herederos tendrían que cargar con el pago.

Recuerda que el seguro de vida para la hipoteca es más caro con la entidad y siempre puedes cambiar el seguro de vida para la hipoteca del banco a una aseguradora.

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