Cómo reclamar la prestación paso a paso
Reclamar la indemnización requiere primero el reconocimiento administrativo del INSS y después la gestión con la aseguradora. Es un proceso de varios meses pero perfectamente acotado:
1. Certificación médica e iniciación del expediente en el INSS.
Tras agotar el periodo máximo de incapacidad temporal (IT, hasta 365 días prorrogables 180 más), el INSS o tu propia solicitud abren expediente de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina los informes médicos y propone un grado.
2. Resolución del INSS y notificación a la aseguradora.
Cuando recibes la resolución firme del INSS reconociendo la IPA (o GI), notificas el siniestro a tu aseguradora. Plazo legal típico: 7 días desde el conocimiento del hecho (Art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro). Conserva la resolución en formato oficial.
3. Solicitud formal y documentación.
La aseguradora te pedirá, como mínimo:
- Resolución del INSS reconociendo el grado de incapacidad.
- Informes médicos completos y antecedentes clínicos.
- DNI y certificado bancario para el pago.
- Cuestionario de siniestro firmado.
4. Posibles peritajes médicos adicionales.
La compañía puede solicitar pruebas o informes complementarios o un peritaje propio. Es un derecho contractual y suele resolverse en pocas semanas si la documentación del INSS es sólida.
5. Pago del capital.
Una vez aprobado el siniestro, la aseguradora abona el capital. La normativa española (Art. 18 LCS) marca un máximo de 40 días desde la declaración del siniestro para realizar el pago provisional, y 3 meses para el pago definitivo, con devengo de intereses si se incumple.
Si la incapacidad es "revisable".
Muchas IPA se reconocen con cláusula de revisión por mejoría, normalmente cada 2 años. La revisión la hace el INSS, no la aseguradora; si en algún momento te rebajan o retiran el grado, el capital ya cobrado no se devuelve (al menos en las pólizas estándar; revisa el condicionado).
Qué hacer si la aseguradora deniega el siniestro.
- Reclamación interna ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Asegurado de la compañía (plazo: 2 meses para resolver).
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) si la respuesta no es satisfactoria.
- Vía judicial (juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil), con plazo de prescripción de 5 años desde el siniestro.