¿Qué cubren los seguros de vida?

Que cubre seguro vida

Al contratar un seguro de vida es indispensable conocer a fondo todas las condiciones del contrato. Principalmente, necesitamos conocer qué es y qué cubre un seguro de vida. Las pólizas podrán tener diferentes garantías según lo que escoja el tomador. Es por ello que aquí vamos a hablarte de todas las coberturas que pueden ser elegidas en este tipo de productos.

Las coberturas en un seguro de vida

Cuando hablamos de coberturas en un seguro de vida nos referimos a la obligación o compromiso de la aseguradora a pagar o hacerse cargo de las consecuencias económicas producidas por el siniestro. Siempre teniendo en cuenta como límite el capital asegurado.

Por tanto, cuando nos queremos referir a los riesgos que están cubiertos en el seguro, realmente estamos hablando de las garantías de la póliza. Así, entendemos como garantías los riesgos que son cubiertos por el seguro y que se encuentran estipulados en el contrato.

¿Cuáles son las garantías de un seguro de vida?

En una póliza de vida, se pueden contratar diferentes garantías. La garantía de fallecimiento es la principal o base en este tipo de productos. Sin embargo, pueden añadirse otras diferentes para garantizar una mayor protección, además de incluir servicios adicionales.

Cobertura por fallecimiento

Como ya hemos comentado, la garantía de fallecimiento es la principal que todos los seguros de vida cubren. Aquí se debe aclarar que cubre el fallecimiento por cualquier causa, ya sea por defunción natural o en caso de accidente. Existen algunas excepciones en las que la póliza no te cubre, que veremos más adelante.

Para esta garantía, el fallecimiento siempre debe ser diferente al asegurado, ya que si el siniestro se produce, quienes reciben la indemnización serán las personas elegidas por el tomador, es decir, los beneficiarios de la póliza. De esta forma, esta garantía proporciona protección económica a tus seres queridos si algo te ocurre.

¿Qué son las coberturas adicionales de un seguro de vida?

Además de la garantía de fallecimiento, es posible contratar otras adicionales para asegurar una mayor protección. Las más comunes son:

  • Incapacidad permanente: Es importante saber se pueden diferenciar diferentes grados de incapacidad permanente, como puede ser la absoluta, total o gran invalidez. En el caso de Life5, se podrá añadir la permanente y absoluta, que te protege en el caso de que no puedas volver a trabajar en ningún tipo de profesión. En estos casos, el beneficiario que recibe la indemnización es el asegurado.
  • Incapacidad temporal: Esta es menos común en los seguros de vida, pero es posible que algunas compañías de seguros te la ofrezcan.
  • Enfermedad grave: esta garantía cubre el riesgo de que el asegurado padezca una enfermedad grave, dentro de las señaladas por la compañía de seguros. Se trata de una garantía que no se suele añadir a pólizas de personas con edades más avanzadas, ya que es más probable que padezcan este tipo de patologías. Además, también puede quedar anulada al llegar a cierta edad, si ya la tenías contratada.
  • Doble o triple capital por fallecimiento o incapacidad por accidente: El fallecimiento por accidente, como por ejemplo tráfico, está cubierto por la garantía de fallecimiento. Sin embargo, algunas compañías de seguros te dan la posibilidad de contratar doble o triple capital en caso de accidente. Así, si el asegurado fallece o sufre una incapacidad en un siniestro accidental, el beneficiario recibirá dos o tres veces el capital contratado, según la garantía elegida. También es posible contratar doble o triple capital, en caso de que en el accidente se produzca el fallecimiento del asegurado y el cónyuge.

Servicios adicionales en una póliza de vida

Además de garantías, también se pueden añadir servicios adicionales para facilitar al asegurado y/o a los beneficiarios algunas gestiones.

  • Gestoría y asesoramiento: Se trata de un servicio muy recomendable. En este caso la compañía de seguros te asesorará sobre hacer o no testamento, por ejemplo, te ayudará con los trámites, o ayudará al beneficiario con las gestiones cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. Algo muy relacionado con el siguiente punto.
  • Testamento online: Algunas compañías de seguros te facilitan la opción de realizar el testamento online a la hora de contratar tu seguro.
  • Anticipo de capital: Este servicio permite cobrar de forma anticipada una parte del capital cubierto, normalmente para el pago del Impuesto de sucesiones o para los gastos de sepelio. En el caso de Life5, podrás cobrar de anticipadamente el 10% del capital asegurado hasta un máximo de 9.000 €.
  • Asistencia y segunda opinión médica: Aunque se trata de una garantía propia de los seguros de salud, en algunas pólizas de vida también se incluye. Un ejemplo de ello son las pólizas específicas para mujeres, en las que se suele incluir las revisiones médicas para la prevención del cáncer de mama.

¿Qué no cubre una póliza de vida?

Cuando hablamos sobre las situaciones que no están cubiertas por el seguro de vida, nos estamos refiriendo a las exclusiones de la póliza, que quedan reflejadas en el contrato. En este caso, cuando el siniestro se da en determinadas circunstancias, el beneficiario no podrá cobrar la indemnización pactada con la compañía de seguros. Algunas de estas situaciones son:

  • Suicidio del asegurado durante el primero año del seguro. Es obligatorio por ley incluir un periodo de carencia de un año, en el que el suicidio no está cubierto.
  • El siniestro provocado de forma voluntaria por el beneficiario. Se trata de una medida para evitar que el beneficiario acabe con la vida del asegurado para recibir el dinero.
  • Siniestro por actos imprudentes o delictivos del asegurado. Por ejemplo, si el asegurado había bebido alcohol o se encontraba bajo la influencia de las drogas o estaba cometiendo un delito.
  • Accidentes de tráfico por conducción temeraria. Por ejemplo, conducir a una velocidad por encima del límite permitido.
  • Práctica de deportes de riesgo. Los deportes de riesgo excluidos dependen de la compañía aseguradora y deben quedar reflejados en el contrato.
  • Determinadas circunstancias en accidentes aéreos. El seguro de vida no cubre si el asegurado si forma parte de la tripulación de la aeronave, para cualquier persona si se viaja en un medio no autorizado para el transporte de viajeros o si el piloto no posee el título oficial para ello.
  • Los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Es decir los siniestros provocados por catástrofes naturales (volcán, inundación, terremotos…), por hechos violentos (ataque terrorista, motín, etc.) y por actuación de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.

Qué cubre un seguro de vida hipotecario

El seguro de vida esté o no asociado a una hipoteca, cubrirá siempre el fallecimiento del asegurado. Además, también el tomador le podrá añadir las diferentes garantías que considere necesarias para la protección que desea.

La diferencia de las pólizas de vida para la hipoteca, es que el dinero de la indemnización lo recibe la entidad bancaria para cubrir la deuda pendiente. En el caso de un seguro de vida con capital constante, como el de Life5, una parte también irá para un beneficiario elegido.

Hasta qué edad te cubre un seguro de vida

Para conseguir un seguro de vida es imprescindible cumplir con algunos requisitos. Entre ellos la edad mínima y máxima para su contratación. Además, existe un edad límite hasta la que estás cubierto por la póliza, y al alcanzarla tu seguro dejará de estar activo.

Si bien es cierto que cada compañía de seguros puede poner sus límites, la Ley del Contrato del Seguro establece unas normas generales.

  • En primer lugar, se debe señalar que los menores de 14 años no podrán hacerse un seguro de vida-riesgo, es decir, una póliza de vida que cubra su fallecimiento.
  • Por otro lado, los menores entre 14 y 18 años tendrán la posibilidad de contratar un producto de vida-riesgo cuando el tomador del seguro sea otra persona mayor de edad y sus representantes legales hayan dado su consentimiento expreso.
  • No existe una edad máxima fijada por ley a la hora de suscribir una póliza de vida. Sin embargo, las aseguradoras establecen normalmente el límite alrededor de los 65 años.
  • En el caso de la póliza de Life5, para un seguro de vida que cubre el fallecimiento, se podrá contratar el seguro hasta los 74 años y estar cubierto hasta los 80. Por otro lado, la garantía de incapacidad permanente y absoluta, podrá contratarse hasta los 64 años y cubrir hasta los 69.

El mejor momento para contratar una póliza de vida suele ser alrededor de los 30 años. Al ser joven, el seguro es más barato. Además, suele ser cuando realmente lo necesitas, ya que es probable que tú y algunas personas más dependan económicamente de ti y de tus ingresos.

Si tienes dudas sobre que cubren los seguros de vida, recuerda que puedes contactar con Life5 de forma gratuita al teléfono 911 98 49 86 o mándanos un email a ayuda@life5.com.

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