Seguridad Social e Incapacidad Permanente

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Si sufres una invalidez que no te deja volver a trabajar, antes de la edad de tu jubilación, podrás solicitar a la Seguridad social el grado de Incapacidad Permanente correspondiente, según la gravedad de tu situación, y tendrás derecho a una prestación económica. Debes tener en cuenta que este grado de Incapacidad puede cambiar, ya que tu estado de salud podría mejorar o empeorar. Te contamos todo lo que necesitas saber sobre la Seguridad Social e Incapacidad Permanente.

INSS e incapacidad permanente

Los encargados de evaluar el grado de incapacidad, será un tribunal conocido como EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Este enviará los informes al INSS o Instituto Nacional de la Seguridad Social. El INSS es el encargado de dictar la resolución del grado de Incapacidad Permanente que sufre un trabajador y por el que tendrá derecho a una prestación económica, como ayuda por su situación.

El objetivo de esta concesión, por parte de la Seguridad Social, es ofrecer una prestación económica a los trabajadores que tras haber pasado el tratamiento necesario y ser dado de alta médicamente, sufre reducciones anatómicas y funcionales graves, que de manera probable serán definitivas y disminuirán o eliminarán su capacidad para realizar una actividad laboral.

Grados de incapacidad permanente según la Seguridad Social

Cuándo hablamos sobre los grados de incapacidad, nos estamos refiriendo a qué tipo de incapacidad permanente que marca la Seguridad Social según la gravedad de dicha incapacidad. Dependiendo del tipo de incapacidad permanente dictado se recibirá más o menos prestación económica. Esto se debe a que una persona con el grado más bajo si podrá seguir trabajando y tener otra fuente de ingresos, mientras que la de mayor grado, no podrá conseguirlo.

Hay que tener en cuenta que esta, sea del tipo que sea, puede ser revisada por el INSS y ellos determinarán si se ha empeorado, mejorado o se sigue igual y, por tanto, cambiar su grado de Incapacidad.

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual:

Este grado de incapacidad es el más leve. Genera al trabajador una disminución del al 33% o más en el rendimiento para su profesión.

Incapacidad permanente total

Esta también es para la profesión habitual. En este caso, la incapacidad no permite al trabajador llevar a cabo su actividad profesional habitual, pero sí que tiene la posibilidad de dedicarse a otro oficio diferente.

¿Suelen quitar una incapacidad permanente total?

Como en todos los grados de Incapacidad Permanente, la total es revisable. De esta manera, si al volver a examinar la situación de un trabajador, el INSS determina que su grado de incapacidad ha cambiado, esta podrá quitarse. Sin embargo, esto no significa que te quedes sin una prestación, sino que** se cambiará a la correspondiente según el nuevo tipo**.

Por ejemplo, es posible que el trabajador mejore y obtenga el grado de Incapacidad Permanente Parcial o que empeore y pase a tener una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. En este sentido, la prestación recibida se cambiará del mismo modo.

Hay que recordar que a partir de la edad de jubilación esta prestación se convierte en vitalicia.

Si se ha estado trabajando en otro oficio, ya que la incapacidad lo permitía, es posible que sea mejor solicitar la prestación por jubilación y renunciar a la de incapacidad.


Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

El grado de incapacidad permanente absoluta es para todo tipo de trabajos. De esta manera, su condición le inhabilita y elimina la posibilidad de poder ejercer cualquier tipo de oficio. Esto produce que esa persona no pueda seguir recibiendo ingresos por la realización de una actividad laboral.

Gran invalidez

Este es el grado superior que decreta la Seguridad Social dentro de la Incapacidad Permanente. Se da cuando la persona que queda incapacitada de forma permanente necesita además la ayuda de otra persona para realizar sus actividades y necesidades diarias.

Incapacidad permanente absoluta, ¿es revisable?

La Incapacidad permanente absoluta, al igual que la de cualquier otro grado, es siempre revisable. Esto se debe a que el estado de salud de una persona puede mejorar o empeorar con el tiempo. Por norma general, cuando se concede un grado de incapacidad permanente y su correspondiente prestación, se tiene en cuenta la posible evolución del diagnóstico y posibles revisiones futuras.

Estas revisiones pueden ser solicitadas por:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para hacer una comprobación de su situación y ver si se mantiene o se cambia el grado de incapacidad.
  • El trabajador, para notificar al INSS una nueva situación, ya sea el comienzo de un nuevo empleo (por cuenta propia o ajena), un error en el diagnóstico o la aparición de nuevas dolencias que implican un agravamiento de su estado de salud.

En el momento en el que el trabajador llegue a la edad de jubilación, la prestación por Incapacidad Permanente pasará a ser vitalicia y no serán necesarias más revisiones.

Cuando el INSS, te reconoce la IPA, pero con caracter revisable, los seguros de vida pueden decirte, que necesitan la resolución permanente. Entrega los informes, explica la situación y reclama la indemnización. En estas ocasiones, buscar asesoreamiento de abogados expertos, es una muy recomendable.


Revisión de incapacidad permanente absoluta por Seguridad Social

El INSS o Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de realizar estas revisiones del grado de Incapacidad Permanente. Esta comprobación puede hacerse por agravación o por mejoría, aunque también es posible efectuarla debido a un error en el diagnóstico.

De forma general, el plazo a partir del cual se puede pedir una revisión, se establece en el momento en que se concede el grado de incapacidad. Debes tener en cuenta que dicho plazo empieza a contar tras su firma. En caso de que la sentencia sea recurrida, el plazo comenzará teniendo en cuenta la sentencia finalmente dictada.

Suelen revisar la incapacidad permanente absoluta

Las incapacidades permanentes, como por ejemplo la absoluta, suelen ser revisadas por la Seguridad social cada uno o dos años, hasta la edad de jubilación, para comprobar el estado del trabajador incapacitado. Sin embargo, también cabe la posibilidad de que no se efectúen nunca estas comprobaciones si se considera que el cambio en el estado del trabajador sea improbable.

En el caso de que la Seguridad Social solicite esta revisión, será obligatorio que el trabajador acuda. Si no se presentase a estas revisiones pertinentes, podría perder el derecho a recibir la prestación.


Tras llegar la edad de jubilación no se revisará más y quedará como pensión de jubilación.

Solicitar la incapacidad permanente a la Seguridad Social

Para la solicitud de la Incapacidad Permanente, se deberán entregar los documentos solicitados por la Seguridad Social. Los requisitos necesarios para recibir la prestación dependerán del grado de dicha incapacidad. Algunos documentos generales son:

  • El formulario de solicitud de la Incapacidad Permanente.
  • Un documento de identidad del interesado, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud, por ejemplo: DNI (si eres español), pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (para extranjeros que viven en España).
  • Documentos acreditativos de la representación legal.

Podrás efectuar la solicitud en las oficinas de INSS o ISM. Para hacerlo presencialmente deberás disponer de cita previa.

Actualmente, también está la posibilidad de realizar la solicitud a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social para la incapacidad permanente.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente?

Existe una cantidad mínima y máxima para la prestación recibida. Así, la prestación que se cobra por incapacidad permanente va a depender de diversos factores.

  • La cantidad a cobrar por incapacidad permanente dependerá del grado de incapacidad concedido por el INSS.
  • Además, para hablar de cantidades es importante hablar de la base reguladora. La pensión por incapacidad es contributiva, por ello depende de los años cotizados por el trabajador.
  • Otros factores como la edad, la existencia de periodos sin cotizar, el régimen de cotización…
  • La contingencia que provocó la nueva situación. Aquí se encuentra una diferenciación entre accidente laboral, enfermedad profesional, accidente fuera del trabajo y enfermedad común.

Lo más recomendable para calcular la prestación que se recibirá es consultar con un experto.

Cálculo pensión incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social

En el caso de la pensión por incapacidad permanente absoluta, si se cumple con los requisitos de cotización, la base reguladora es del 100%. Además, si la incapacidad ha sido producida por una enfermedad profesional o un accidente laboral, será posible conseguir un “recargo de prestaciones” del 30 al 50%. Este aumento de la pensión, será pagado por el empresario responsable.

En el caso de que se tengan más de 65 años y no se cuente con el derecho a recibir una pensión por jubilación ordinaria, el porcentaje de la base reguladora dependerá del tiempo mínimo de cotización decretado para las prestaciones por jubilación. Actualmente, en España, ese porcentaje es del 50%.

Cobrar el seguro de vida por incapacidad permanente y absoluta

Tener un seguro de vida no es obligatorio, pero sí una opción muy recomendable. Este producto no solo ofrece una ayuda económica a tus familiares en caso de fallecimiento.

En el caso de que se contratara la garantía de Incapacidad Permanente y Absoluta, también podrás cobrarlo si se da la situación.


Al ser un producto que puede contratar si lo deseas, el seguro de vida e Incapacidad Parmente es compatible con las prestación que otorga la Seguridad Social.

Para el cobro de ambas, es necesario que te concedan el grado de invalidez correspondiente. Pero a diferencia de la prestación ofrecida por la Seguridad Social, el dinero de la indemnización se recibe de una vez.

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