2. Tutela: tutor legal
Dentro de la legislación española también se define la tutela legal, mediante la cual se pone a una persona (menor de edad o incapacitada) bajo la guardia y potestad de otra.
En las herencias, la figura del tutor suele corresponder con el progenitor sobreviviente. Sin embargo, la madre o el padre puede disponer de los bienes de sus hijos únicamente si cuenta con la patria potestad.
Para los casos en que la patria potestad se le haya quitado a los progenitores o hayan fallecido ambos padres, se debe designar a un tutor legal.
¿Cómo se designa a un tutor legal?
En el caso de herencias de padres a hijos con testamento, en este documento se define quién será el tutor legal de los hijos. Habitualmente se elige a un miembro de la familia o a un amigo muy cercano que vele por los derechos de los menores.
3. Administrador
En la mayoría de los casos de herencia si fallece uno de los padres, la madre o el padre puede disponer de los bienes de sus hijos, cumpliendo así con el rol de administrador.
Pero la Ley también permite designar a un administrador de bienes hereditarios, que nada tiene que ver con los padres o el tutor legal.
Esto es muy habitual en divorcios, para evitar que los bienes sean administrados por la ex pareja y sólo puede aplicarse en herencias de padres a hijos con testamento.
¿Hay diferencias entre tutor y administrador de bienes?
En el caso de que existiera un tutor legal, esta es la figura encargada de la administración de los bienes. Pero también se puede designar a una persona como tutor y a otra como administrador dentro del testamento.
Un administrador de bienes hereditarios sólo se encarga de la correcta administración de esos bienes y no tienen potestad sobre la educación o el estilo de vida de los herederos.
4. Albacea
Y por último debemos conocer la figura de albacea de un niño, que también protege a los menores de edad. Esta figura sólo está presente en las herencias de padres a hijos con testamento, ya que el progenitor debe nombrar un albacea en este documento.
El albacea de un niño se encargará de velar por el patrimonio que el menor recibe y cuidar que no pierda valor. También es el encargado de procurar la educación de los menores y así lo será hasta la mayoría de edad.
¿A quién corresponde la gestión de los actos administrativos en una herencia?
Cuando los herederos son menores de edad, deben ser representados legalmente por un progenitor, un tutor, un defensor judicial o un albacea. Además de disponer y administrar los bienes, estas figuras también son las responsables de los actos de administración de una herencia.
Aceptar la herencia
Un representante legal puede aceptar la herencia en nombre de un menor de edad sin autorización judicial, siempre que lo haga a beneficio de inventario. Esto significa que no es posible la aceptación herencia a menor con deudas, para evitar que queden desprotegidos en un futuro.
Renunciar a la herencia
Renunciar a una herencia implica una pérdida de derechos, por lo que le Ley protege a los menores en este supuesto. Si el heredero es menor de 16 años, se exige una autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal. Aquí la edad para aceptar herencia se reduce, para proteger los intereses del menor.
Sólo se podrá renunciar a una herencia en nombre de un menor con causas justificadas de utilidad o necesidad, o en caso de herencias con deudas.
¿Cuándo es necesario el nombramiento de defensor judicial ?
Un defensor judicial es una figura que sólo participa en la partición de la herencia y que vela por los derechos del menor.
La madre o el padre puede disponer de los bienes de sus hijos, pero es necesario el nombramiento de defensor judicial si existen conflictos de intereses en cómo se reparte una herencia. Esto sucede cuando el padre o madre también es heredero y se adjudican bienes concretos, o cuando se perjudica el derecho a la legítima de los hijos menores.