Cuando se ha tenido un vínculo matrimonial con una persona que ha fallecido, es posible acceder a una pensión de viudedad si se cumplen ciertos requisitos. A continuación, te indicamos cuáles son esos términos y cuál es la cuantía que se puede obtener cuando muere un cónyuge en 2023.
Pensión de viudedad: ¿cuánto se cobra y cuáles son los requisitos?
La prestación por fallecimiento de un cónyuge que da la Seguridad Social tiene como fin la sustitución de lo que se conoce, en lenguaje técnico legal, como pensión alimenticia. Es deci,r a la manutención que la persona fallecida proporcionó hasta su defunción.Son muchos los factores a conocer sobre la pensión de viudedad, como sus requisitos tanto para generarla (por parte del fallecido) como para acceder a ella (como viudo o viuda). Además, dependiendo de ciertas variables, la cantidad que se cobra por esta ayuda puede diferir.
- ¿Qué es la pensión de viudedad?
- Pensión de viudedad: requisitos para ser causantes de la prestación
- Requisitos para acceder a la prestación por viudedad
- ¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?
- ¿Cuánto subirán las pensiones de viudedad en el 2023?
- ¿Cómo solicitar la pensión por viudedad?
- ¿Cuándo se extingue el derecho a la prestación?
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica a disposición de aquellas personas que hayan tenido un vínculo por matrimonio o por haber sido pareja de hecho con la persona fallecida, siempre y cuando ambas partes cumplan una serie de requisitos exigidos.Esta pensión está destinada a evitar una posible situación de necesidad económica al cónyuge sobreviviente tras la muerte del otro.
La pensión de viudedad es una prestación competencia del Instituto Nacional de Seguridad Social, a excepción de aquellas parejas de hecho o cónyuges fallecidos que fuesen trabajadores del mar. En esos casos, el organismo que se encarga de valorar la pensión es el Instituto Social de la Marina, que opera a través de sus Direcciones Provinciales.
Antes de ver a cuánto podría ascender la pensión de viudedad, veamos cuáles son los requisitos para que esta se pueda dar.
Pensión de viudedad: requisitos para ser causantes de la prestación
Cualquier persona, por estar casada o ser pareja de hecho de alguien que ha fallecido, no tiene garantizada la pensión de viudedad.Para que alguien sea causante de la pensión de viudedad, los requisitos que debe cumplir en el momento de su defunción son los siguientes:
- Estar dado de alta, en situación asimilada de alta o estar afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, debe haber cumplido un periodo mínimo de cotización en algunos casos:
- Cuando la muerte es por enfermedad común: 500 días dentro de un periodo continuado de 5 años inmediatamente anterior al día del fallecimiento.
- Cuando la defunción sea por un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, no se exige cumplir con un periodo mínimo de cotización.
- En caso de que, en el momento de la muerte, la persona no esté dada de alta o situación asimilada en el Régimen de la Seguridad Social, deberá tener cotizados 15 años, como mínimo, a lo largo de su vida.
- En el supuesto que la persona fallecida fuese perceptora de un subsidio por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural o riesgo en el embarazo, tendrá que haber cumplido el periodo de cotización mínimo que se establezca en cada caso de los mencionados.
- Para ser causante de la pensión de viudedad, otro de los requisitos es ser beneficiario de la pensión de jubilación o de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
- También ser trabajador desaparecido en accidente (laboral o no), en circunstancias que presuman su muerte o que no se sepa nada del mismo pasados 90 desde el accidente.
- Haber cesado en su actividad laboral con derecho a una pensión de jubilación en modalidad contributiva, habiendo fallecido antes de solicitarla.
- Ser trabajador con derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, habiendo optado por la prestación especial a favor de los menores de 60 años.