Cuánto desgrava un hijo en la Renta

cuanto desgrava un hijo en la declaración de la renta

A la hora de hacer la declaración de la Renta es importante tener en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. En el caso de tener hijos esto es muy relevante, ya que puede suponer el derecho de aplicarse el mínimo por descendiente. Por esta razón, veamos, entre otras cuestiones, cuánto desgrava un hijo en la renta. Incluir a los hijos en la Renta o lo que es lo mismo, aplicar el mínimo por descendientes, significa que ese mínimo queda exento de tributación en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Si este año será la primera vez que deberás afrontar la declaración de IRPF como padre o madre, y quieres saber cuál es la deducción por hijo a cargo u otros datos relacionados con la fiscalidad aparejada a los hijos, te invitamos a descubrirlo.

¿Es necesario hacer la declaración de la Renta si se es madre o padre?

Antes de adentrarnos en cantidades, es importante aclarar la obligación o no de tributar en caso de haber sido padre o madre.

De esta manera, tienen la obligación de declarar aquellos contribuyentes (incluyendo los que no estén obligados a hacerlo por motivo de cuantía, naturaleza o fuente de la renta obtenida durante el ejercicio), que quieran solicitar la devolución derivada de la normativa aplicable al IRPF que le corresponda en su caso. Y para ello es imprescindible que conozcas los diferentes tipos de situaciones familiares y cómo influyen el IRPF.

Por ejemplo, sería el caso de las deducciones por maternidad o por nacimiento o adopción, que se encuentran recogidas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley de IRPF.


Con esto lo que se viene a explicar es que no se está obligado a hacer la declaración de la Renta simplemente por tener un hijo (si no lo estás por otras cuestiones), sino que deberás hacerlo si se quiere aprovechar la deducción por hijo a cargo y lograr ahorros fiscales.

¿Cuánto desgrava un hijo?

A la hora de saber cuánto desgrava un hijo para el ejercicio de 2023, hay que hablar del mínimo personal y familiar.

El mínimo personal y familiar es la cantidad de dinero que Hacienda estima que las personas necesitan para poder vivir. Ese dinero queda exento de tributar.

De forma general, la cuantía de ese mínimo por contribuyente está establecida en 5.550 euros, aunque la cantidad puede variar según cada situación personal.

Dicho esto, por cada hijo que tengas a tu cargo, ese mínimo se incrementará, haciendo que pagues menos en la declaración de la Renta. Esto sucede porque las cantidades correspondientes del mínimo personal y familiar se restarán a tus ingresos en el momento de calcular el resultado del IRPF.

Cantidad que desgrava para la próxima declaración de la renta

Sabiendo esto, si te preguntas cuánto desgrava un hijo para la declaración de 2023, las cantidades son las que siguen:

  • Por el primer hijo: 2.400 euros.
  • Segundo hijo: 2.700 euros.
  • Por tercer hijo: 4.000 euros.
  • Por un cuarto hijo y posteriores: 4.500 euros.

Además de esto, en caso de existir discapacidad:

  • 3.000 euros al año por discapacidad igual o mayor del 33% de un descendiente.
  • 9.000 euros anuales en los casos de discapacidad igual o mayor al 65%.
  • 3.000 euros añadidos al año, si tiene movilidad reducida o requiere ayuda de terceras personas.

En aquellos matrimonios en los que los dos cónyuges tienen derecho al mínimo por descendiente en su Renta, la cuantía tendrá que ser prorrateada a la mitad.

Este mínimo es una de las principales ventajas de los hijos dentro de la declaración de la Renta, pero no es el único. También están las deducciones por los descendientes.

Deducción por maternidad

La deducción por maternidad consiste en una disminución en la cuota diferencial del IRPF, cuya cuantía es de 1.200 euros anuales en total, a razón de 100 euros al mes, comenzando a contar desde el momento del nacimiento o adopción.

Se pueden beneficiar de ella las mujeres que cuenten con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

Esta deducción por maternidad de hijo a cargo menor de 3 años también suma el aumento por los gastos de guarderías o de centros educacionales infantiles autorizados. Dicho incremento para las madres añade un máximo de 1.000 euros a esta deducción.

Deducción por hijo a cargo discapacitado o por familia numerosa

Esta deducción consiste en una ayuda a familias con hijos o ascendientes discapacitados a su cargo y familias numerosas, estructurándose de manera similar a la deducción por maternidad.

El capital de ayuda por familia es de 1.200 euros como partida para cada uno de estos casos:

  • Familia monoparental con 2 o más hijos a cargo, cuando no se perciba una pensión de alimentos.
  • Familia numerosa, salvo aquella de categoría especial, la cual recibe el doble.
  • Por cada ascendiente con discapacidad a cargo.
  • Por cada descendiente discapacitado a cargo.

Deducciones autonómicas en la Renta por hijos

La deducción por nacimiento o adopción no se contempla dentro de las deducciones del IRPF estatales, pero sí en las deducciones de las Comunidades Autónomas.

Aquí tienes ejemplos de esta deducción en algunas Comunidades.

Deducción por hijos en Cataluña

En esta CC.AA., cada progenitor puede deducir 150 euros por nacimiento o adopción de un hijo durante el periodo impositivo. En caso de declaración conjunta, la cantidad será de 300 euros.

Además, aquellos progenitores con hijos mayores, podrán deducirse los intereses derivados del pago de estudios de Máster y doctorados.

Deducciones por hijos en Madrid

Por cada hijo adoptado o nacido durante el periodo impositivo se podrán deducir 600 euros, siempre que se trate del primer hijo. Si el parto o la adopción es múltiple, se sumarán 600 euros por cada hijo.

Para poder aplicar esta deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 25.620 euros cuando la tributación sea individual y los 36.200 euros cuando sea conjunta.

Además de esto, la comunidad de Madrid también aplica deducciones por otras circunstancias, como el acogimiento familiar de menores o gastos educativos.

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Deducciones por hijos en Andalucía

En Andalucía se ofrece una ayuda de 50 euros por nacimiento o adopción, y por hijo.

También establece deducciones por adopción internacional de hasta 600 euros por hijo adoptado, siempre que las bases imponibles generales y del ahorro no superen, en suma, los 80.000 euros en tributación individual y los 100.000 en la conjunta.

Además, si se es padre o madre de familia monoparental y se tienen a cargo ascendientes mayores de 75 años, se podrán deducir de la Renta 100 euros más si también se cumplen las condiciones mencionadas de ingresos.

Deducción por hijos en la Comunidad Valenciana

Esta Comunidad plantea una deducción por nacimiento o adopción de hijo de 270 euros. También establece una deducción de 224 euros por parto múltiple o de dos o más adopciones acaecidas en la misma fecha del periodo impositivo.

Por otro lado, aplica una deducción de 224 euros por hijo discapacitado, aunque existen variaciones por grado de discapacidad y cuando se tiene otro hijo con igual condición.

Además de esto, la Comunidad Valenciana designa otras deducciones, como la deducción por conciliación del trabajo y la vida familiar o la deducción por compra de material escolar.

¿Hasta qué edad se puede incluir a los hijos en la Renta?

Para incluir a los hijos en la Renta y poder así disfrutar de beneficios fiscales, estos deben cumplir los requisitos recogidos en la web de la Agencia Tributaria.

En lo que respecta a la edad, los descendientes que dan derecho a aplicar el mínimo por hijo en la Renta serían:

  • Los menores de 18 años que convivan con la persona contribuyente o que dependan económicamente de ella.
  • Los menores de 25 años que convivan con el/la contribuyente o dependan económicamente de esta persona y que no hayan percibido rentas superiores a 8.000 euros y no hayan presentado la Declaración de la Renta por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros, excluyendo las rentas exentas.
  • Hijos mayores de 25 años que convivan con el contribuyen y que acrediten una minusvalía superior al 33 por 100, y que además cumplan los requerimientos de ingresos.

¿Cuánto me tienen que retener de IRPF con un hijo?

Un apartado muy importante dentro de la nómina de un trabajador es la retención de IRPF. Estas retenciones son un adelanto que realizamos a Hacienda sobre lo que nos correspondería pagar en nuestra Declaración de la Renta.

Para calcular la retención correspondiente en cada caso, se aplica un porcentaje sobre el importe del sueldo bruto anual. Dicho porcentaje depende de diversos factores, como es el salario, el tipo de contrato, su duración y la situación familiar de la persona trabajadora.

Por esta razón es normal que te preguntes: “¿Cuánto me tienen que retener de IRPF con un hijo?”. Lo cierto es que los porcentajes de retención varían por año y es la Agencia Tributaria quien se encarga de establecerlos.

El hecho de que tengas un hijo es una circunstancia a tener en cuenta para las retenciones, pero como se ha dicho, no es la única.


Esto quiere decir que ante dos personas que ganen el mismo sueldo y tengan el mismo trabajo y las mismas condiciones, pero una tenga un hijo y la otra no, se le retendrá menos a la que tenga descendiente, pero el porcentaje total dependerá de lo que haya establecido Hacienda analizando todas sus circunstancias.

Situaciones en las que no se retiene el IRPF por hijo

Toda empresa está obligada a retener el IRPF en tu nómina basándose en los tramos que están establecidos, pero hay excepciones que tienen que ver con los hijos u otros descendientes.

Según el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, no se aplicará retención sobre los rendimientos del trabajo si no se superan unas cuantías anuales determinadas en función del número de hijos y la situación de la persona contribuyente. Concretamente, las cuantías que no se pueden superar serán:

Para un contribuyente divorciado, separado legalmente, viudo o soltero:

  • Con un hijo/descendiente: 15.947 €.
  • Con 2 o más: 17.100 €.

Para un contribuyente cuyo cónyuge no perciba rentas superiores a 1.500 euros al año, excluyendo las exentas:

  • Con 0 hijos/descendientes: 15.456 €.
  • Con 1 hijo/descendiente: 16.481 €.
  • Si tiene 2 o más: 17.634 €.

Otras situaciones recogidas:

  • 0 hijos y otros descendientes: 14.000 €.
  • Con 1 hijo/descendiente: 14.516 €.
  • Con 2 o más: 15.093 €.

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