Dos o más pagadores en la renta ¿Tendré que pagar a Hacienda?
Uno de los mitos más conocidos en cuanto a la declaración de la renta se refiere, es que si has tenido dos pagadores en el año anterior, deberás pagar a Hacienda. Esto no tiene por qué ser así. Cuando cuentas con más de un pagador, el mínimo exento es menor y la forma de hacer los cálculos es más complicada. Esta dificultad es lo que puede provocar no hacer bien los cálculos respecto a las retenciones y, por tanto, tener que pagar.
Por ejemplo, si te cambias de trabajo, muchas veces, te ponen en el nuevo empleo un IRPF menor, puesto que son pocos meses, sin tener en cuenta las ganancias del trabajo anterior. De esta manera, al habernos retenido menos de lo debido, nuestra declaración de la renta nos saldrá a pagar para compensar. Ahora, vamos a explicar todo esto de forma más detallada:
Pagadores en la Renta ¿Quiénes son?
Lo primero que debemos saber es lo que se entiende como pagadores en la renta y cuáles se tienen en cuenta a la hora de hacer la declaración.
Se considera pagador en la declaración de la renta a una fuente de ingresos de un contribuyente que tenga (NIF, CIF, NIE o DNI). Es decir, no solo se consideran pagadores las empresas que contratan a un empleado, sino que también, las personas que contratan a un freelance, las prestaciones como la de desempleo o la de jubilación.
¿Cuándo hay dos pagadores?
Teniendo en cuenta la definición anterior, tanto para un trabajador de cuenta ajena, como de cuenta propia, se considerará que existe un segundo pagador, cuando el contribuyente recibe ingresos por rendimientos de trabajo con dos NIF diferentes. De este manera podemos destacar, entre otras, diferentes situaciones;
- Cuando un trabajador se cambia de empresa en un mismo año
- Está pluriempleado.
- Un contribuyente pasa a recibir una prestación por desempleo o por jubilación en un mismo año
- Un trabajador cobra ingresos también de prestaciones por bajas.
- ERTES. Una situación muy común en la Pandemia.
- Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).
Excepciones destacadas
No todos los ingresos de entidades con diferente (CIF/NIF) funcionan como segundo pagador. Destacamos dos situaciones:
- Cuando se produce un cambio en el CIF de una empresa, debido por ejemplo a una fusión o cambio de propietario, solo se considerará un único pagador.
- En el caso de las indemnizaciones por despido, estarán exentas de tributar y no incluirse en la declaración de la Renta, siempre y cuando esta no supere los 180.000 €.
¿Cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta con dos pagadores?
La cantidad mínima de rendimientos totales de trabajo que obliga a un contribuyente con dos pagadores hacer la declaración, es de 15.000 €, siempre y cuando el segundo pagador y los siguientes (si hay más) sumen más de 1.500 € anuales. Esto es una de las diferencias con respecto al año anterior, donde la cantidad mínima de ingresos totales era de 14.000 €.
Los rendimientos mínimos que obligan a un trabajador que obtiene ingresos de un solo pagador serán 22.000 €, al igual que en años anteriores.
¿Cuántos pagadores puedo tener al año?
No hay un número límite concreto para el número de pagadores que puede tener un trabajador. Lo que sí debes tener en cuenta, es que cuando hay dos o más pagadores, esto se complica, y deberás hacer muy bien los cálculos para pagar el IRPF que te corresponde.
En muchas ocasiones, contar con un gestor que te lleve las cuentas al día o incluso pedir cita en la Agencia Tributaria para que uno de sus trabajadores te ayude puede ser una gran opción.
¿Qué implica que haya un segundo pagador?
El hecho de que un contribuyente reciba ingresos de varios pagadores con CIF diferente, tiene incidencia en el resultado que obtendrá en la declaración de la renta. En primer lugar, el mínimo para obligatoriedad de realizar la declaración cambia (Es bastante menor que cuando solo hay un pagador).
Sin embargo, no deberá pagar más impuestos por ello. A la hora de hacer la declaración de la renta, para calcular los impuestos por rendimiento de trabajo que un contribuyente debe pagar se tienen en cuenta los ingresos totales de este. Y de ahí se calculan los impuestos según los tramos establecidos.
De esta manera, si cada pagador a la hora de establecer el porcentaje de retención de IRPF en la nómina, solo tiene en cuenta lo que él paga al trabajador, es muy probable que al contribuyente se le retenga menos impuestos en ese momento y después tenga que compensar.
Por eso, si tienes diferentes pagadores, es importante que, si puedes escoger el porcentaje de retención, lo hagas teniendo en cuenta a los otros pagadores.
Tramos IRPF en España
Cuando hablamos de tramos no nos referimos a que si una persona cobra 32.000 €, por ejemplo, tenga que pagar el 30% de esa cantidad. Sino que en los primeros 12.450 € se le retendrá un 19%, de 12.450 € a 20.200 € un 24% y de 20.200 a 32.000 € deberán retenerele un 30%.
Base Imponible | Retención |
0 € – 12.450 € | 19 % |
12.450 € – 20.200 € | 24 % |
20.200 € – 35.200 € | 30 % |
35.200 € – 60.000 € | 37 % |
60.000 € – 300.000 € | 45 % |
Más de 300.000 € | 47 % |
Estos porcentajes se calculan con los ingresos totales. Por eso, si un segundo pagador te retiene menos de lo debido, a la hora de la declaración, Hacienda te informa de que debes pagar lo que realmente te corresponde.
Dos pagadores: ¿Qué pasa con el paro, los ERTES y la deducción por maternidad?
Cuando se trata de dos empleos diferentes, si en el segundo se tiene en cuenta los ingresos anteriores y se establece un IRPF correcto en la nómina del trabajador, es muy probable que no sea necesario que este pague a Hacienda. Sin embargo, esto no se puede escoger en diferentes situaciones:
- Por ejemplo, en el caso del paro o los ERTES, el SEPE tiene condición de pagador, sin embargo, la retención de IRPF en estos casos es mínima. Esto implica que, si se llega al mínimo establecido que obliga a la realización de la declaración, es muy probable que tengas que pagar a Hacienda.
- Otros casos donde se puede ver que afecte el hecho de que la retención de IRPF sea menor es en la deducción por maternidad, que además se debe incluir en la declaración de la renta y tiene unas características muy concretas.