Cómo presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Para presentar el modelo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía (modelo 651) y así poder liquidarlo, tienes dos formas disponibles:
- De forma electrónica. Mediante certificado digital.
- De manera presencial. Deberás de acudir a una oficina de atención al contribuyente pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dónde se realiza el ingreso del ISD en Andalucía
Puedes realizar el ingreso de la cantidad que tengas que liquidar en los siguientes lugares:
- Entidades colaboradoras.
- Plataforma Telemática de Pago y Presentación.
- Por tarjeta VISA o cargo en cuenta en las sedes de las Gerencias Provinciales o en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera.
- Con cargo a cuenta en las oficinas de Información y Asistencia a cargo de los Registradores de la Propiedad.
Respecto a la documentación que necesitarás para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no puedes olvidar:
- Escritura pública o acto del contrato: primera copia y copia simple. Puede que el notario haya registrado a la Agencia Tributaria una copia simple electrónica, por lo que no haría falta (la recomendación es que la prepares independientemente, por lo que pueda pasar).
- En caso de herencia o donación, si se trata de un bien inmueble, habrá que llevar la copia del último recibo de IBI o certificado del valor catastral.
Reducciones en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Existen numerosas reducciones aplicadas al Impuesto de Sucesiones en Andalucía. Cada caso es diferente y para cada persona hay una clase de deducciones u otras.
Reducciones para los herederos del ISD en Andalucía
A rasgos generales, las principales reducciones en Andalucía son:
Para descendientes y adoptados menores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes:
- Reducción en la base imponible de 15.956,87 euros + 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. El límite es de 47.858,59 euros.
- Reducción autonómica para hijos y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 956,87 euros.
- Reducción en la base imponible para colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
- Para discapacitados: Reducción en la base imponible para personas discapacitadas con un grado superior al 33% e inferior al 65%: 47.858,59 euros. Para personas con más de 65%: 150.253,03 euros.
Otras reducciones:
- Beneficiarios de seguros de vida: reducción en la base imponible del 100%. Límite de 9.195,49 euros.
- Reducción autonómica de hasta 1.000.000 euros para cónyuge y parientes del Grupo I y II directos. Grupo III y IV de hasta 250.000 euros.
- Hasta un 99,99% de reducción si adquiere la vivienda habitual.
Más reducciones ‘mortis causa’:
- Mejora de la reducción de la base imponible a la adquisición ‘mortis causa’ por sujetos pasivos con discapacidad (no puede ser superior a 250.000 euros).
- Reducción del 99% por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. El único requisito es permanecer al menos 5 años.
Reducciones para las personas que reciben Donaciones en vida en Andalucía
Si Andalucía es tu residencia habitual y recibes una donación, tendrás una serie de reducciones orientadas a las Donaciones en Andalucía:
- Del 99% sobre la base imponible si se dona dinero a descendientes menores de 35 años o con discapacidad si se trata de la adquisición de una vivienda habitual.
- Del 99% en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
Existen otro tipo de reducciones más específicas según el patrimonio que se vaya a adquirir o la persona que lo reciba. En la mayoría de casos de estas reducciones hay límites que suelen estar entre los 120.000 y 180.000 euros. Y no debemos de olvidar que se trata de un impuesto progresivo que no tiene porcentaje fijo de gravamen y se tendrán que aplicar las tarifas y coeficientes multiplicadores que veremos en el siguiente apartado.