Todo sobre el Impuesto de Sucesiones en Aragón
El Impuesto de sucesiones en Aragón se rige por los artículos 131-1 al 133-5 del Decreto Legislativo 1/2005, del 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Este impuesto hay que declararlo en dicha comunidad cuando el fallecido ha tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes de su muerte.
Además, los herederos de la herencia tienen que ser residentes en España.
Equiparaciones del ISD en Aragón
Ten en cuenta las equiparaciones que se aplican en Aragón en cuanto al cónyuge, ya que se asimilan los miembros de parejas estables no casadas, siempre que cumplan con alguna de estas condiciones:
- La pareja tiene que llevar al menos 4 años inscrita en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas.
- Estén anotados o mencionados en el Registro Civil competente siempre que lo exija la legislación estatal.
- No exista entre los miembros de la pareja relación de parentesco en línea recta ni colaterales con consanguinidad o adopción.
- El parentesco por afinidad no se pierde al fallecer el cónyuge a no ser que haya segundas nupcias.
Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Aragón
Ten en cuenta que no hay una cuantía fija a la hora de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Todo dependerá de varios factores que pueden hacer que pagues más o menos.
Ten en cuenta que, en Aragón, las herencias inferiores a 500.000 € cuentan con muy buenas condiciones, sobre todo para los familiares cercanos, donde el pago al Estado es casi simbólico.
También hay una serie de ventajas fiscales que se pueden aplicar dependiendo del caso y que pueden ir desde reducciones a bonificaciones. A continuación, vamos a explicarte cada una de ellas y como puede beneficiarte en cada caso.
Reducciones por el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Aragón
Para que estas reducciones sean aplicables se deberá de cumplir también con una serie de requisitos. En cualquier caso, si en algún momento tienes dudas sobre las reducciones en Aragón, lo mejor es que consultes con un abogado o asesor fiscal.
Estas son algunas reducciones sobre el Impuesto de sucesiones que hay en Aragón:
- Reducción por ser hijo menor de edad: en este caso la reducción es del 100% con un límite de hasta 3.000.000 €. A partir de ahí, si habrá que pagar impuestos.
- A favor del cónyuge y de ascendientes y descendientes: 100% de reducción.
- Reducción por adquisición de la vivienda habitual. En el caso de que el cónyuge, los ascendientes o descendientes o pariente colateral mayor de 65 años que haya convivido con el muerto durante los dos años anteriores hereden la vivienda habitual del fallecido, se reduce al 100% con un límite de 200.000 €. Hay que tener en cuenta que sebe mantener la vivienda durante 5 años.
- En caso de que hereden los hermanos del fallecido: 15.000 € de reducción.
- Si el heredero es una persona con discapacidad igual o superior al 65%: la reducción es del 100%.
- En caso de heredar una empresa individual, negocio o participaciones sociales por parte del cónyuge o descendientes del fallecido: la reducción será del 99% siempre que se mantenga por un plazo de 5 años lo adquirido desde la fecha de devengo del impuesto, salvo que falleciera el donatario dentro de ese plazo.
- Las herencias destinadas a la creación de empresas y empleo tienen una reducción del 50% siempre que se desarrolle una actividad económica que principalmente no sea la gestión de un patrimonio y se debe contratar a un trabajador a jornada completa diferente del heredero. Además, hay un plazo de 18 meses para la creación de la empresa y esta se debe mantener durante 5 años.
- Si la adquisición de la herencia por parte de los ascendientes, descendientes o cónyuges es debido a actos de terrorismo o violencia de género, la reducción es del 100%.