Impuesto de sucesiones en Asturias

Impuesto sucesiones asturias

El impuesto de sucesiones y donaciones es el que grava el aumento de patrimonial que se obtiene a título lucrativo. De esta manera entran las sucesiones (herencias o seguros de vida) y las donaciones inter vivos. Este tributo depende de cada comunidad autónoma, y en el caso del Impuesto de Sucesiones en el Principado de Asturias, el porcentaje es el más elevado. Mientras que en otras comunidades se han hecho reducciones notables en los últimos años, Asturias se ha mantenido. Por ejemplo, para una herencia de 800.000 € mientras en otras comunidades se pagarían unos 2.000 €, en Asturias habría que abonar 150.000 €.

Te contamos con más detalle todo lo que necesitas saber para calcular este impuesto en el Principado de Asturias y cómo puedes efectuar la liquidación.

¿Quién paga el impuesto de sucesiones en Asturias?

Este tributo deberá ser abonado por las personas físicas que reciban por herencia, legado o cualquier título sucesorio, los bienes y derechos de un fallecido. Además, también deberán liquidar el impuesto los beneficiarios de un seguro de Vida, siempre y cuando el asegurado y el beneficiario sean personas diferentes. Es decir, en un seguro de Vida solo se deberá pagar el ISD, cuando se recibe la indemnización por fallecimiento, nunca por incapacidad permanente u otras garantías.

Equiparaciones

Existen algunas situaciones que se equiparan a otras.

  • Las personas que son pareja de hecho se equiparan a los cónyuges.
  • Quienes sean objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se igualan a adoptados.
  • Quienes lleven a cabo un acogimiento familiar permanente o preadoptivo serán equiparados a adoptantes.

Cuándo y dónde debo presentar el ISD en Asturias

Se deberá presentar el impuesto en esta comunidad en caso de que el causante tuviera domicilio en el Principado de Asturias, en este caso, los trámites deben efectuarse en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Si, por el contrario, el causante tuviese domicilio en el extranjero o se tratase de herederos no residentes en España, los trámites se efectuarán ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Tras llevar a cabo el ingreso, el modelo de autoliquidación junto a la documentación necesaria se deberá presentar en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Cuál es el plazo para su presentación

El plazo máximo para el pago del impuesto sucesiones es 6 meses. Aunque se puede obtener una prórroga de 6 meses más, siempre y cuando se solicite en los primeros 5 meses del periodo anterior establecido. Recuerda que es probable que si pides esta prórroga debas pagar unos intereses por la demora.

¿Qué necesito para presentar el Impuesto?

Para la presentación del ISD será necesario presentar una documentación determinada, así como los modelos correspondientes con toda la información completa.

Modelos necesarios para la liquidación del Impuesto de Sucesiones en Asturias

Los modelos que deberás tener en cuenta para la presentación del ISD en el Principado de Asturias son:

  • Modelo 660 + 650: Declaración y autoliquidación ordinaria del Impuesto sobre Sucesiones
  • Modelo 652: Consolidación de dominio. Autoliquidación. Este modelo será necesario cuando el causante se encuentre en el extranjero o su residencia sea fuera de España.
  • Modelo 653: Declaración de Hecho Imponible Exento o No sujeto al Impuesto sobre Sucesiones
  • Modelo 654: ISD para pólizas de seguros de vida

Documentación a presentar

La documentación obligatoria que se necesita presentar para el Impuesto de Sucesiones en Asturias será:

  • Modelo de declaración 660 debidamente cumplimentado.
  • Modelo de autoliquidación 650, cumplimentado y abonado.
  • Certificado de defunción del fallecido.
  • Certificado de últimas voluntades y de posibles seguros concertados por el causante (expedido por el Registro de Actos de Última Voluntad y Registro de Seguros sobre la vida, respectivamente)
  • Copia autorizada del testamento o en su defecto, testimonio de la declaración de herederos, expedida por un notario para herederos directos, o declarada por el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del fallecido si los herederos son colaterales.
  • Certificado de minusvalía, si alguno de los herederos la padeciera.
  • Fotocopia del DNI de los herederos o legatarios.
  • Contrato o certificación del seguro de vida en caso de que lo haya

Recuerda que es posible que te soliciten más documentación en el caso de bienes inmuebles, cuentas bancarias y otros bienes como pueden ser vehículos.

¿Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Asturias?

Para saber cuánto se pagará de impuesto de sucesiones, es necesario tener en cuenta diferentes cosas, como el patrimonio que se hereda y el grado de parentesco.

Grados de parentesco

El grado de parentesco con el fallecido nos permitirá contar con más o menos reducciones y bonificaciones, además de ser clave a la hora de aplicar coeficientes y tarifas para obtener así la cuota tributaria. Estos son los grados de parentesco que se establecen para el Principado de Asturias:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Grados más distantes y extraños

Pasos para realizar el cálculo del impuesto

Es importante saber, que cuando haces el cálculo del Impuesto de Sucesiones, debes ir siguiendo unos pasos en orden, para conseguir el porcentaje correspondiente. Así debes empezar por conocer la base imponible e ir aplicando las cuotas, tarifas y reducciones pertinentes para cada situación.

Base imponible

En el caso de las herencias se trata del valor neto que tienen los bienes y derechos que cada heredero recibirá, habiendo restado aquí las deudas, cargas y gastos.

Para los seguros de vida, se trata de la cantidad de capital que se encontraba asegurado en dicho producto. Las cantidades que se reciban se incluirán a los bienes y derechos de la masa hereditaria para el pago del impuesto.

Base liquidable

Teniendo ya la base imponible, se aplicarán las reducciones procedentes para conseguir la base liquidable.

Cuota Íntegra

A partir de nuestra base liquidable, pasamos a hacer el cálculo de la cuota íntegra, que se obtendrá al aplicar los siguientes tipos.

Base liquidable hasta eurosCuota Íntegra – EurosResto base liquidable hasta eurosTipo Aplicable – Porcentaje

0,00

0,00

8.000,00

7,65

8.000,00

612,00

8.000,00

8,50

16.000,00

1.292,00

8.000,00

9,35

24.000,00

2.040,00

8.000,00

10,20

32.000,00

2.856,00

8.000,00

11,05

40.000,00

3.740,00

8.000,00

11,90

48.000,00

4.692,00

8.000,00

12,75

56.000,00

5.712,00

8.000,00

13,60

64.000,00

6.800,00

8.000,00

14,45

72.000,00

7.956,00

8.000,00

15,30

80.000,00

9.180,00

40.000,00

16,15

120.000,00

15.640,00

40.000,00

18,70

160.000,00

23.120,00

80.000,00

21,25

240.000,00

40.120,00

160.000,00

25,50

400.000,00

80.920,00

400.000,00

31,25

800.000,00

205.920,00

En adelante

36,50

A partir del 1 de enero de 2017, cambia las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco, de esta manera la cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando estos tipos a la base liquidable obtenida:

Base liquidable hasta eurosCuota Integra – EurosResto base liquidable hasta eurosTipo Aplicable – Porcentaje

0,00

0,00

56.000,00

21,25

56.000,00

11.900,00

160.000,00

25,50

216.000,00

52.700,00

400.000,00

31,25

616.000,00

177.700,00

En adelante

36,50

Cuota tributaria

Pasamos ahora a hacer el cálculo de la cuota tributaria, donde se deberá aplicar los coeficientes determinados según el grado de parentesco y el patrimonio con el que cuenta el heredero.

PATRIMONIO PREEXISTENTE (euros)GRUPOS DE PARENTESCO - IGRUPOS DE PARENTESCO - IIGRUPOS DE PARENTESCO - IIIGRUPOS DE PARENTESCO - IV

De 0 a 402.678,11

0,0000

1,0000

1,5882

2,0000

De más de 402.678,11.a 2.007.380,43

0,0200

1,0500

1,6676

2,1000

De más de 2.007.380,43 a 4.020770,98

0,0300

1,1000

1,7471

2,2000

De más de 4.020.770,98

0,0400

1.2000

1,9059

2,4000

Reducciones

Teniendo ya la cuota anterior, es necesario pasar a las reducciones a las que se puede aplicar.

  • Mejora por parentesco: Para los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) la reducción será de 300.000 euros. En caso de que la herencia sea menor de esta cantidad, no se deberá abonar el impuesto.
  • Mejora de la reducción estatal por adquisición de la empresa familiar: Una reducción del 4% de la base imponible por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad hasta tercer grado. Si no se tiene relación de parentesco, pero sí una vinculación laboral o de prestaciones de servicios con una antigüedad mínima acreditada de 10 años, la reducción será del 95 por ciento. (Hay que cumplir algunos requisitos)
  • Reducción por seguro de vida: Reducción estatal.
  • Reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante: Según el valor del inmueble, entre el 94 y el 99%.
  • Reducción por adquisición de explotaciones agrarias: El 99% en la base imponible por adquisición de explotaciones agrarias situadas en el Principado de Asturias o de elementos afectos a las mismas por el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales o con parentesco hasta el tercer grado.
  • Adquisición de bienes con finalidad específica: El 95% en la base imponible de bienes que vayan a ser destinados a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o de un negocio profesional, o bien a la participación en su constitución, siempre que, en este caso, el número de socios o partícipes no sea superior a 5. Cantidad máxima de 120.000 €. Si el adquirente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % aumenta hasta 180.000 €.

Bonificaciones

Podrán contar con una bonificación del 100 % del Impuesto sobre Sucesiones las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65 %. Esto podrá aplicarse en las herencias o sucesiones cuando el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros.

¿Qué cantidad está exenta de pagar el impuesto?

En el Principado de Asturias, las personas que se benefician más de las reducciones y exenciones son los familiares directos: descendientes, ascendientes y cónyuges. Por el grado de parentesco, se les aplica una reducción del 100% de la base imponible en los primeros 300.000 €. Así, una herencia en Asturias con un importe menor a 300.000 € no tributa.

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