El Impuesto de Sucesiones y Donaciones consiste en una cantidad que se grava según el aumento que supone para un contribuyente recibir una herencia o donación. En España es obligatorio pasar por este trámite para liquidar el impuesto y pagar la cantidad resultante (en caso de que el resultado sea ese). En Islas Canarias, por ejemplo, este impuesto ha tenido cambios recientes. Conoce en este artículo todo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias, cuándo, cómo y dónde hay que pagarlo además de muchos otros detalles.
Impuesto de Sucesiones en Canarias
Al igual que en el resto de Comunidades Autónomas en España, las Islas Canarias tienen su propio régimen respecto a la determinación del Impuesto de Sucesiones. Independientemente de las reducciones, cuantías u otros determinantes, todas las comunidades tienen la obligatoriedad de aplicarlo a todos los herederos y personas contribuyentes que hayan sido beneficiados con una donación.
Desde el 2020, como en otras regiones españolas, se sucedieron una serie de cambios en la aplicación de este impuesto. Existía una bonificación del 99,9% que independientemente de la cuota tributaria, se aplica al Grupo I. Mientras que los Grupos II y III lo hacen hasta los 55.000€. A partir de esa cantidad, se grava conforme a una escala determinada por los Presupuestos Generales de Canarias.
Cuánto se paga del Impuesto de Sucesiones y Donaciones Canarias
En el pasado año 2020 se realizaron cambios en los requisitos y lo estipulado respecto al impuesto. Tras el análisis posterior realizado se llegó a la conclusión de que con estas nuevas medidas, la aplicación del mismo solo afectaría al 20% de la población de Canarias.
Realmente, tal y como está dispuesta la normativa, solo habrá que pagar y liquidar el Impuesto de Sucesiones en Canarias las herencias valoradas en 300.000€ mientras que los demás podrán aplicar ciertas reducciones según determinadas situaciones y grados de parentesco.
A partir de 300.000€, la cuota será del 10% por cada 50.000€ en el cómputo de la herencia o donación. En caso de que supere los 1,2 millones de euros, se perderá el derecho a cualquier tipo de bonificación por parte del gobierno estatal o insular.
Reducciones del Impuesto de Sucesiones en Canarias
Las reducciones, posibles mejores, bonificaciones y reducciones estatales sobre la base imponible del Impuesto de Sucesiones en Islas Canarias se detallan a continuación:
- Reducción por la edad del beneficiario. Si se conlleva una adquisición por mortis causa de una persona de 75 años o más, la reducción llega a 125.000€.
- Reducción por la adquisición de los bienes integrados en el Patrimonio Natural. Dependiendo de las características del bien adquirido (si entra dentro de un espacio rústico especificado por el gobierno), la reducción podrá ser de hasta un 97% para los miembros del Grupo I. Esta adquisición tendrá que tener una duración en el tiempo de hasta 5 años.
- Mejora en la reducción por parentesco entre el causante y el adquiriente dependiendo del grupo al que corresponda.
- Mejora de la reducción estatal por discapacidad física, psíquica o sensorial. Siendo el grado superior al 33% e inferior al 65% la reducción será de hasta 75.000 euros o de 400.00 euros si la discapacidad es mayor de 65%.
- Mejora en la reducción estatal por seguros de vida. Con un límite de 23.000€ aproximadamente, se podrá llegar incluso al 100% de bonificación. Los casos tienen que tratarse de seguros colectivos o profesionales, de sujeto pasivo o seguros de vida relativos a actos de terrorismo.
- Más beneficios en la reducción de la base imponible si se adquieren las empresas, negocios profesionales o las participaciones a entidades de los causantes. La bonificación puede ser de hasta el 99% dependiendo del tipo de negocio, empresa o participaciones. El valor no puede ser superior a tres millones de euros, el domicilio fiscal ha de haber sido en Islas Canarias en los últimos años y el contribuyente debe de mantener activo el negocio los siguientes 5 años.
- Mejora si se adquiere la vivienda del causante con una reducción de hasta el 99% con límite de 200.000€. La vivienda estará radicada en Canarias y considerarse la vivienda habitual del causante.
- Reducción por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural.
- Por sobreimposición decenal.
- Mejora de la reducción a los sujetos pasivos con discapacidad.
Cuando calculemos las reducciones y bonificaciones tenemos que tener en cuenta que en algunos casos, unas causas y unas determinadas bonificaciones excluyen a otras ya que no son compatibles como pueden ser las reducciones de edad con las de discapacidad.
Cómo y cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones en Canarias
Si nos vemos afectados por una herencia o donación en Islas Canarias tenemos que tener en cuenta que existen unos plazos determinados en cuestión de presentación de documentación y liquidación del mismo. ¿Cómo y cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones en Canarias?
En objeto de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones hay que completar un modelo determinado y adjuntar junto a otra documentación. Su presentación es de obligatorio cumplimiento para todas las personas herederas o que perciban una donación en virtud del artículo 34 de la Ley 29/1987.
En el momento de la presentación no se requiere el pago de ningún tipo de tasa y puede llevarse a cabo de forma presencial a través de las oficinas de Atención Tributaria y Delegaciones Tributarias Insulares.
El plazo de presentación de la autoliquidación es de 6 meses que comienzan a contarse desde el día del fallecimiento de la persona causante. Pueden solicitarse prórrogas siempre y cuando se realice en el tiempo estipulado para ello. Esta prórroga no podrá ser de más de un par de meses.
El giro resultante o pago a hacer será resultado de lo que disponga el órgano liquidador correspondiente y existen diferentes formas de liquidar el pago. Puede haber fraccionamientos y otras formas estipuladas para facilitar al beneficiario la aceptación de la herencia y el pago del impuesto.