Impuesto de Sucesiones en Cantabria

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En Cantabria, el impuesto sobre sucesiones y donaciones está regulado en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, específicamente en los artículos del 5 al 8. Aquí se explica de forma detallada todo lo relacionado con la presentación del impuesto, como son las bonificaciones, reducciones, la tarifa autonómica y el coeficiente multiplicador que se debe aplicar en cada caso.

¿Quién tiene que pagar el ISD en Cantabria?

El impuesto de sucesiones y donaciones es el tributo que grava los incrementos de patrimonio que se obtienen a título lucrativo, es decir, bienes y derechos que se reciben de forma gratuita, ya sea por una donación en vida o una sucesión o seguro de vida en caso de fallecimiento.

¿Quién tiene que pagar el ISD?

Como hemos comentado, esta tasa deberá pagarse cuando se reciba una cantidad de dinero, bienes o derechos, ya sea por una herencia, una donación o un seguro de vida. Será necesario presentar este impuesto en la Comunidad Cántabra cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en dicho territorio. De esta manera, deberán pagar el impuesto de sucesiones:

Las personas que deben pagar el impuesto son las mismas para todo el territorio nacional, sin embargo, la cantidad a pagar es diferente en cada comunidad autónoma.

¿Cómo presentar el impuesto?

Para la presentación de la autoliquidación, así como de los documentos necesarios para ella, pueden realizarse de distintas maneras:

  • Por vía telemática en Emouro, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
  • Presencialmente en el Servicio de Tributos de ACAT.
  • Presencialmente en las Oficinas Liquidadoras de distrito Hipotecario que se encuentran en los Registros de la Propiedad.

Cuando la autoliquidación de lugar a ingreso, se podrá efectuar en la Caja del Gobierno de Cantabria, sita en Paseo Pereda n.º 13 (Santander), en cualquiera de las oficinas de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación o a través de cualquiera de las formas de pago permitidas y descritas en la web de la agencia tributaria de Cantabria.

Documentos necesarios para la liquidación del impuesto

Debes tener en cuenta que será necesario presentar las autoliquidaciones de cada heredero junto con la declaración tributaria y otros documentos. Para la autoliquidación, están disponibles en el ACAT el modelo 650 de “Sucesiones – autoliquidaciones” y/o el modelo 652 de “Extinción de usufructo – autoliquidación”

Declaración tributaria

En este apartado debemos presentar:

  • DNI y datos personales del heredero, así como su relación con el fallecido.
  • Relación de los bienes con su valor individual, además de las cargas sobre ellos.
  • Gastos de entierro y última enfermedad, acompañados de facturas.
  • Declaración de herederos o legatarios, detallando si su patrimonio anterior es superior o inferior a 403.000,00 €, 2.007.000,00 € y 4.020.000,00 €

Documentación adicional

  • DNI del fallecido, así como de los herederos o legatarios.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de actos de últimas voluntades.
  • Copia del último testamento o declaración de herederos.
  • En caso de Pareja de hecho el certificado de Inscripción en el registro de la Comunidad Cántabra. Las parejas de hecho se equiparan a cónyuges.
  • Certificado de empadronamiento histórico del fallecido.
  • Gastos de entierro y última enfermedad, acompañados de facturas.
  • Certificado de minusvalía del heredero o legatario.
  • En caso de reducción de vivienda habitual será necesario presentar, acompañando al certificado de empadronamiento del fallecido, el compromiso del heredero de no vender esa vivienda en un plazo de 5 años. En caso de familiares colaterales, deberán presentar el certificado de convivencia de 2 años y ser mayor de 65 años.
  • Cuando se reciben bienes inmuebles se deberá entregar el último recibo de contribución con la referencia catastral.
  • Para los vehículos, la ficha técnica y permiso de circulación.
  • En caso de cuentas bancarias y títulos de valores, el certificado de la entidad detallando el importe o valor.
  • Para los seguros de vida, una copia de la póliza y del contrato de la misma. Se deberán aportar las cláusulas particulares y generales.

Plazo y prórrogas para su presentación en Cantabria

Para la presentación del tributo, así como de los documentos necesarios, habrá 6 meses de plazo, que empezarán a contar desde el día del fallecimiento. Se podrá solicitar una prórroga de otros 6 meses, en los primeros 5 meses del plazo anterior. Esto significará el pago de unos intereses de demora. Esta prórroga se entiende como concedida cuando después de un mes de la solicitud no se ha recibido respuesta desde el órgano competente.

¿Cómo se calcula lo que hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?

Para el cálculo de la cantidad a pagar por cada heredero en el impuesto de sucesiones, es necesario tener en cuenta las reducciones, bonificaciones, la tarifa aplicable y el coeficiente multiplicador del heredero. En gran parte, el dinero a pagar dependerá en gran medida del grado de parentesco con el fallecido.

Reducciones

En Cantabria, podrán aplicarse diferentes reducciones a la base imponible en caso de adquisiciones por mortis causa.

Reducción por grupo de parentesco

En esta comunidad se aplican las siguientes reducciones por el grado de parentesco con el fallecido:

  • Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): 50.000 € más 5.000 € por cada año menos de 21.
  • Grupo II (descendientes y adoptados mayores de 21, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes y adoptantes, tutores legales): 50.000 €.
  • Grupo III (Colaterales de segundo grado por consanguinidad) 25.000 €
  • Resto de Grupo III (Colaterales de tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 €.
  • Grupo IV (Colaterales de cuarto grado o más o extraños): No hay reducción posible.

Reducción por discapacidad

En este caso se aplicará dependiendo del grado de discapacidad:

  • Para un grado mayor o igual a 33% e inferior a 65% será de 50.000 €.
  • Para un grado igual o superior a 65% será de 200.000 €.

Reducción por seguro de vida

Reducción estatal del 100% hasta 50.000 € cuando se pertenezca al grupo I y II de parentesco. En los seguros colectivos o contratados por la empresa, se establece el parentesco entre el beneficiario y el fallecido.

Reducción por adquisición de vivienda habitual

Para los parientes del grupo I y II, así como los mayores de 65 años que hubieren convivido con el fallecido durante los 2 años anteriores al fallecimiento, habrá una reducción del 95% con un límite de 125.000 € por sujeto pasivo.

Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades o derecho de usufructo sobre ellos

El porcentaje fijado es del 99% con una permanencia de 5 años para los familiares de los grupos I y II de parentesco. También será del 99% hasta los colaterales del grupo IV, en caso de no haber parientes de grados superiores. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99%.

Adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural

Se aplicará una reducción del 95% para parientes de los grupos I y II de parentesco. Tendrán que cumplir con dos requisitos de forma imprescindible. Será necesario que sean bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. Deberán mantenerse durante 5 años, salvo que el heredero fallezca.

Reducción en segundas y ulteriores transmisiones

Aquí se beneficiarán de una reducción del 100%.

Reducción por reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos

En este caso se aplicará una reducción del 100%, también aplicable para las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El importe no puede superar los 100.000 €.

Tarifa aplicable

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de la Ley 62/2008 (anteriormente mencionado), las tarifas aplicables serán:

Base liquidable (hasta euros)Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable (hasta euros)Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

7.933,46

7,65

7.933,46

611,50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

63.905,62

6.789,79

7.987,45

14,45

71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30

79.880,52

9.166,06

39.877,15

16,15

119.757,67

15.606,22

39.877,16

18,70

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

398.777,54

80.655,08

398.777,54

29,75

797.555,08

199.291,40

En adelante

34,00

Coeficiente multiplicador

Para el coeficiente multiplicador, de acuerdo con la ley mencionada en el apartado anterior, sería:

Patrimonio preexistente (euros)Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV

De 0 a 403.000

1,0000

1,5882

2,0000

De 403.000,01 a 2.007.000

1,0500

1,6676

2,1000

De 2.007.000,01 a 4.020.000

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.020.000

1,2000

1,9059

2,4000

Bonificaciones

Tras haber calculado la base imponible y aplicar los gastos deducibles y reducciones indicadas, podrás beneficiarte de diferentes bonificaciones:

  • Bonificación del 100% a los grupos de parentesco de los grupos I y II.
  • También tendrán el 100% las personas del grupo III y IV relacionados con el causante como tutores legales en condiciones de incapacidad.

Novedades del impuesto

Este impuesto se reduce con los cambios de gobierno producidos por las elecciones autonómicas y municipales, con una reducción entre el 90 y 99% y que puede llegar al 100% si la base imponible recibida no alcanza la cantidad de 100.000 €

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