El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones consiste en un tributo, con naturaleza directa y subjetiva que grava los aumentos de patrimonio que se obtienen a título gratuito o lucrativo, por personas físicas. Esto se logra a través de legado, herencia, donación y seguros de vida no sujetos a IRPF. El pago de este impuesto puede tener características diferentes según cada Comunidad Autónoma. Por ello, en esta ocasión, nos vamos a centrar en los detalles del Impuesto de Sucesiones en la Rioja.
Impuesto de Sucesiones en La Rioja: todo lo que debes saber
Aunque se vaya a hablar sobre el Impuesto de Sucesiones en La Rioja, hay que aclarar que este tributo cuenta con dos factores intrínsecos en cualquier caso.Por un lado, es un impuesto que se encuadra dentro de los impuestos directos, ya que la carga tributaria se establece en el momento en el que se adquiere el legado, herencia o donación.
Por otro lado, este tributo cuenta con naturaleza subjetiva, puesto que se tienen en consideración las circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto para determinar la cuantía a pagar. Por ejemplo, el patrimonio preexistente del mismo o el grado de parentesco entre el donante o fallecido y el sujeto pasivo.
Aclaradas estas cuestiones, pasemos a centrarnos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja.
- ¿Cuándo se debe presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en La Rioja?
- Cómo presentar el Impuesto de Sucesiones en La Rioja con autoliquidación
- Cómo presentar el Impuesto de Sucesiones en La Rioja sin autoliquidación
- ¿Qué documentación debo presentar en el Impuesto de Sucesiones en La Rioja?
- Reducciones y deducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en La Rioja
¿Cuándo se debe presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en La Rioja?
Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es una acción válida que solo surte efectos liberatorios cuando se lleva a cabo en la Comunidad Autónoma competente.En el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta es competente en los supuestos siguientes y, por tanto, de darse, habría que presentar el tributo en este lugar.
En Sucesiones
El impuesto se presentará cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en La Rioja. Eso implica que hubiese permanecido en la Comunidad un mayor número de días del periodo de los 5 años anteriores al fallecimiento.Además, los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones en La Rioja (legatarios, herederos) deben ser residentes en España, conforme con las reglas del IRPF.
Cuando la delimitación de la competencia se lleve a cabo entre La Rioja y alguno de los territorios forales de Navarra y País Vasco, la CC.AA. competente para presentar el Impuesto de Sucesiones será donde el causante hubiera tenido su residencia habitual durante un mayor número de días, en el año anterior inmediato a su fallecimiento.
En Donaciones
La Comunidad Autónoma de la Rioja es competente en las donaciones cuando se recibe por donación un bien inmueble que está situado en La Rioja. También cuando se acoge una donación de otro bien, y el donatario (quien lo recibe) tiene su residencia habitual en dicha comunidad.Si la delimitación de la competencia se ejecuta entre La Rioja y algún territorio foral del País Vasco y Navarra, la Comunidad Autónoma competente para presentar el Impuesto de Donaciones de bienes distintos de inmuebles, es donde el donatario haya tenido su residencia habitual durante un número mayor de días, a lo largo del año anterior inmediato a la donación.