Principales deducciones según tu situación familiar en IRPF
Como te hemos mencionado antes, conocer tu situación familiar es muy importante a la hora de pagar IRPF. Dependiendo de si estás casado, tienes hijos o personas a cargo con discapacidad podrás solicitar deducciones sobre la base imponible del IRPF.
A continuación te contamos cuáles son las deducciones estatales más habituales y cuál es la cuantía de cada una de ellas. Es fundamental recordar que también existen deducciones a nivel autonómico, que te recomendamos consultar en tu Comunidad Autónoma.
Deducciones por hijos
En matrimonios o familias monoparentales es posible aplicar una reducción de la base imponible por cada hijo. Según el número de descendientes, las cuantías a desgravar son:
- 2.400 € anuales por 1 hijo.
- 2.700 € anuales por 2 hijos.
- 4.000 € anuales por 3 hijos.
- 4.500 € anuales por 4 hijos o más.
Si el hijo fuera menor de 3 años, se aumentará la cuantía en 2.800 € anuales. Y si ha fallecido un descendiente, la cantidad a percibir es de 2.400 € anuales.
Deducción por ascendiente con dos hijos
En parejas separadas legalmente o sin vínculo matrimonial que tengan 2 hijos y no perciban anualidades por alimentos de otro progenitor, es posible percibir una cuantía de 1.200 € anuales. Pero es importante notar que esta deducción no es compatible con la condición de familia numerosa.
Deducción por familia numerosa
Se contempla una deducción de 1.200 € anuales por ser familia numerosa. Si en la unidad familiar hay más de 5 hijos, esta situación familiar en el IRPF otorga una deducción de 2.400 € anuales y se incrementa en hasta 600 € anuales por cada hijo que supere el mínimo.
En el caso de padres separados legalmente con custodia compartida, esta deducción se prorratea entre ambos. Y también se puede obtener esta ventaja fiscal si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que fueran parte de una familia numerosa.
Deducciones por maternidad
En el caso de madres trabajadoras (o cobrando prestación por desempleo), se puede obtener una deducción de 1.200 € anuales por cada hijo siempre y cuando:
- Los hijos sean menores de 3 años.
- Ambos progenitores son del mismo sexo, pero aquí la deducción se prorratea.
- Si ha fallecido la madre, puede obtener esta ventaja fiscal el padre o tutor con custodia exclusiva.
Se puede disfrutar de esta reducción hasta que el hijo cumpla 3 años, pero en el caso de hijos adoptados se tiene en cuenta la fecha de inscripción en el Registro Civil.
Deducciones por personas a tu cargo con discapacidad
Y también es posible obtener esta ventaja fiscal si tienes personas con discapacidad a tu cargo como cónyuge, hijos y ascendientes. Para acceder a estas deducciones, la discapacidad debe ser igual o mayor al 33%.
En el caso del cónyuge del contribuyente se puede obtener una deducción de 1.200 € anuales.
Para los hijos con discapacidad, se puede solicitar una deducción de:
- 3.000 € anuales por discapacidad igual o mayor al 33%
- 6.000 € anuales por discapacidad entre el 33% y el 65% (y se incrementa en 3.000 € si se necesita ayuda de terceros).
- 12.000 € anuales si la discapacidad es superior al 65%
Y en el caso de ascendientes (padres, abuelos y bisabuelos) con discapacidad es posible obtener desde 1.150 € anuales (mayores a 65 años) y desde 2.550 € anuales (mayores a 75 años). Pero estas personas deben convivir en el mismo domicilio que el contribuyente e ingresar menos de 8.000 € anuales.
¿Qué documento se necesita para declarar la situación familiar en el IRPF?
Para la correcta adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares, es necesario declarar como está conformada la unidad familiar ante la Agencia Tributaria. Y esto se realiza mediante el Modelo 145, un documento en donde se define la unidad familiar y se determina la situación familiar en el IRPF, para que se puedan aplicar correctamente las deducciones en la renta.
Ante cualquier cambio (casamiento, divorcios, nacimientos, discapacidad, etc.) es necesario volver a presentar un Modelo 145 para cambiar la situación familiar en la renta.
En el caso de los asalariados, es la empresa la que se encarga de la presentación del Modelo 145. Por lo general, las empresas solicitan esta información a sus trabajadores cada año para hacer los ajustes correspondientes en el IRPF.
Y para los autónomos, sólo es obligatorio presentar el Modelo 145 en ciertas situaciones como: al solicitar prestaciones por cese de actividad o cuando tienen empleos a cargo.