Derecho a herencia en una pareja de hecho: ¿existe en España?

herencia y parejas de hecho en España

Una pareja de hecho y un matrimonio no tienen los mismos derechos y obligaciones. A pesar de que se suelen equiparar estas dos uniones, la pareja de hecho no tiene los mismos derechos en toda España. En el Código Civil español no existe una legislación para las parejas de hecho, sino que es algo que se regula de forma autonómica. Esto ha generado muchas confusiones sobre los derechos y obligaciones de las parejas de hecho, sobre todo las relacionadas a las herencias.

Los derechos sucesorios en una pareja de hecho no se igualan al matrimonio en todas las Comunidades Autónomas y esto afecta al reparto de una herencia al momento de fallecer la pareja.

¿Qué pasa con la herencia en una pareja de hecho? ¿Cuáles son los derechos que existen en cada comunidad? ¿Es necesario hacer un testamento para la unión de hecho?

¿Cómo funciona la herencia en parejas de hecho en España?

Aunque muchas personas lo equiparan a los matrimonios, lo cierto es que las uniones o parejas de hecho son figuras legales distintas, como se define en el sitio web de la Administración. Cuentan con otros derechos y obligaciones, incluso afectando los derechos hereditarios de la pareja de hecho.

En España no existe una regulación nacional de las parejas de hecho, por lo que hay que referir a la legislación autonómica para saber si corresponde una herencia en la pareja de hecho. Cada Comunidad Autónoma regula de forma independiente los derechos que se le otorgan a las parejas de hecho en caso de fallecimiento de una de las partes.


Ser parte de una unión matrimonial otorga a los cónyuges el derecho general y automático de reclamar una herencia. En cambio, los derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento son variables en cada comunidad y siempre se debe compartir el usufructo con los herederos forzosos.

Únicamente en 5 CCAA las parejas de hecho se equiparan al matrimonio, con derechos similares en caso de una herencia.

A continuación te contamos dónde existen los derechos hereditarios para parejas de hecho y qué sucede cuando no los tienen.

Comunidades Autónomas donde la pareja de hecho tiene derecho a herencia

En España, existen pocas legislaciones autonómicas sobre los derechos y obligaciones de una pareja de hecho. Las Comunidades Autónomas que cuentan con derechos sucesorios para la pareja de hecho son:

  • Baleares
  • Cataluña
  • Galicia
  • País Vasco

Dentro de estas CCAA, las parejas de hecho tienen el mismo estatus que los matrimonios. Eso sí, siempre que estén debidamente constituidas y registradas en el Registro de Parejas de Hecho de cada comunidad.

Esta legislación es válida en casos de herencia sin testamento. Pero si existiera testamento la voluntad del fallecido prevalece siempre y cuando no afecte los derechos de los herederos. Además de estos derechos sucesorios, en estas comunidades también se otorga una pensión de viudedad para las parejas de hecho.

Te detallamos cuál es la legislación de la herencia en una pareja de hecho en las comunidades que sí se encuentra regulada:

Baleares

En las Islas Baleares, los derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento permiten mantener el ajuar de la vivienda común (excepto los bienes de procedencia familiar o de valor extraordinario).

Sin embargo, el usufructo de los bienes y el patrimonio del fallecido depende de la existencia de herederos forzosos (hijos o padres). En estos casos, la pareja de hecho obtiene:

  • 50% si el fallecido tiene hijos y padres.
  • Una tercera parte si sólo sobreviven los padres.
  • 100% si no existen herederos forzosos.

Cataluña

La herencia de una pareja de hecho en Cataluña también garantiza el ajuar de la vivienda común (excepto los bienes de procedencia familiar o de valor extraordinario). Y además, se otorga el derecho de usufructo de la vivienda durante el primer año después del fallecimiento.

En relación a la herencia, la cantidad que puede recibir una pareja de hecho depende de la existencia de herederos forzosos

  • Una cuarta parte si existen padres o hijos del fallecido.
  • 50% si existen otros parientes directos.
  • 100% si no hay herederos forzosos.

Galicia

En Galicia, la herencia de una pareja de hecho es igual a la de los matrimonios, siempre que la unión esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Xunta y que se haya declarado la voluntad de equiparar esta inscripción a las parejas casadas.

Pero si existen herederos forzosos, la herencia que obtiene la pareja de hecho se limita. Un 50% si no hay descendientes y una cuarta parte si existen hijos. Los padres y ascendientes no tienen derecho a la legítima en Galicia.

País Vasco

En caso de fallecimiento, una pareja de hecho recibe el derecho a permanecer en la vivienda de la pareja, siempre y cuando no constituya una nueva pareja de hecho. Y también se asegura una parte de la herencia para la pareja, de 2 terceras partes de los bienes si hay hijos o descendientes del fallecido.

¿Qué sucede con las parejas de hecho en Aragón?

Existe un caso especial en Aragón, porque aunque no se equiparan estas uniones a los matrimonios, sí que se vela por los derechos hereditarios de la pareja de hecho. Tras el fallecimiento de una de las partes, en esta comunidad se le otorga el ajuar de la vivienda habitual o el derecho de residencia en la vivienda habitual.

Sin embargo, la pareja de hecho no recibe una herencia en Aragón sin un testamento.


Comunidades Autónomas sin legislación de herencia para una pareja de hecho

En el resto de las comunidades en España, la pareja de hecho no tiene derecho a herencia excepto que exista un testamento que así lo disponga. Aunque las uniones y parejas de hecho son figuras jurídicas reconocidas, en estas comunidades no se las equipara en derechos y obligaciones con las uniones matrimoniales.

¿Dónde no existen derechos hereditarios para una pareja de hecho?

Estas son las comunidades donde no se equipara a las parejas de heco a los matrimonios en cuestión de herencia:

  • Andalucía
  • Asturias
  • Canarias
  • Cantabria
  • Ceuta y Melilla
  • Castilla-La Mancha
  • Castilla y León
  • Comunidad Valenciana
  • Extremadura
  • La Rioja
  • Madrid
  • Murcia

En el caso de Navarra y la Comunidad Valenciana, sí que existían regulaciones pero fueron declaradas inconstitucionales y ya no tienen validez. 


Aunque no existe una legislación autonómica sobre estas uniones, en algunas comunidades de este listado hay regulaciones especiales:

  • Castilla-La Mancha, Castilla León y La Rioja: se han regulado estas uniones mediante decretos en el Registro de parejas estables.
  • Andalucía: no existe la herencia de una pareja de hecho en Andalucía, pero sí que se reconoce el uso de la vivienda familiar durante un año tras el fallecimiento de la pareja.

Aunque hay algunas garantías, en todas estas Comunidades Autónomas las uniones y parejas de hecho se encuentran bastante desprotegidas. Por este motivo, es indispensable recurrir a un testamento paraasegurar los derechos hereditarios de la pareja de hecho.

Testamento: la mejor forma de asegurar una herencia

Como hemos visto, no siempre la pareja de hecho tiene derecho a herencia. Son pocas las CCAA que reconocen esta unión como equivalente al matrimonio.

Sin embargo, esto no significa que no se pueda incluir a la pareja en una herencia. Hay que hacerlo mediante un testamento a favor de la pareja e inscribirlo en el Registro de Actos de Última Voluntad.

Con un testamento se asegura que la pareja reciba algo del patrimonio después de un fallecimiento. Este documento transforma a una pareja de hecho en heredero, algo que no se lo reconozca como tal en la legislación autonómica.

Sin embargo, es importante saber que al elaborar un testamento se deben respetar los derechos de los herederos forzosos, que van por encima de la pareja de hecho. En estos casos, se pueden dar 2 situaciones:

  • Si existen herederos forzosos (hijos, padre o madre), la pareja sólo puede recibir un tercio de libre disposición mediante testamento y se deben compartir los bienes, incluso la vivienda que hayan adquirido en común los miembros de la pareja.
  • Si no existen herederos forzosos: la pareja puede recibir la totalidad del patrimonio mediante un testamento.

Un testamento es la única manera de asegurar la obtención de la herencia para una pareja de hecho en muchos territorios del país. Otra alternativa es contratar un seguro de decesos para brindar algo más de estabilidad económica a la pareja en caso de fallecimiento.

Derechos de pareja de hecho en caso de fallecimiento ¿es posible heredar?

Aquí resolvemos todas las dudas que te puedan surgir si no estas seguro de situ pareja puede llegar a heredar o no.

¿Puede heredar mi pareja sin estar casados?

Si, pero sólo en algunas Comunidades Autónomas: Baleares, Cataluña, Galicia y País Vasco.

En España no existe una regulación a nivel nacional sobre los concubinos o parejas de hecho, por lo que hay que basarse en las legislaciones autonómicas. 

En el resto de las CCAA, es necesario contar con un testamento a favor de tu pareja para que se transforme en heredero, aunque sólo puede recibir un tercio del patrimonio si existen herederos forzosos (hijos o padres).

¿Quién hereda el piso en las parejas de hecho?

En las comunidades en donde existen derechos hereditarios para una pareja de hecho (Baleares, Cataluña, Galicia y País Vasco) se suele otorgar el usufructo de la vivienda habitual a la pareja sobreviviente. Pero la propiedad debe compartirse con los herederos forzosos.

Y en el resto de las CCAA, sólo es posible dejar una herencia para la pareja de hecho de un tercio del total del patrimonio, mientras que el resto irá a herederos forzosos si los hubiera.

¿Existe el derecho a herencia de hijos de una pareja de hecho?

Si, los hijos y descendientes de una persona son herederos forzosos, por lo que siempre serán amparados por la Ley en una herencia. 

En un testamento de pareja de hecho con hijos, únicamente se puede destinar una tercera parte a la pareja y el resto corresponderá a los hijos y padres del fallecido.

En el caso de  una pareja de hecho con hijos de otro matrimonio, estos tendrán derecho a la legítima de su progenitor. Además son herederos forzosos y recibirán 2 terceras partes del patrimonio en caso de que hubiera un testamento, mientras que la pareja sólo recibe un tercio en CCAA sin legislación.

Para una herencia de pareja de hecho sin hijo, en la mayoría de las comunidades se coloca a los padres como herederos forzosos o se determina que la herencia se comparte entre estos y la pareja.

¿Es recomendable realizar un testamento a favor de mi pareja?

En muchas partes del territorio español, un testamento es la única forma de asegurar una herencia para la pareja de hecho.

Dentro de las Comunidades Autónomas en donde no existe una legislación de uniones de hecho, el testamento de pareja de hecho es lo que los protege en caso de fallecimiento.

Igualmente, es importante considerar que la pareja de hecho no sobrepasa a los herederos forzosos (padres o hijos) y que sólo tiene derecho a 1 tercio de la herencia mediante testamento.

¿Existe la pensión de viudedad para parejas de hecho?

Si, pero sólo en las Comunidades Autónomas en donde existe una legislación sobre las parejas de hecho: Baleares, Cataluña, Galicia y País Vasco.

En estos territorios, para recibir una pensión por viudedad de una pareja de hecho debes cumplir los siguientes condiciones:

  • Que el fallecimiento sea después del 1/01/2008.
  • La pareja debe estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, por al menos 2 años antes del fallecimiento.
  • Demostrar una convivencia estable e ininterrumpida por 5 años o más.
  • Que ninguna de las partes haya tenido impedimentos para contraer matrimonio durante la convivencia.

Si cumples con estos requisitos y tu pareja de hecho está inscrita en una de las CCAA con legislación sobre el tema, puedes solicitar una pensión de viudedad.

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