
Una pareja de hecho y un matrimonio no tienen los mismos derechos y obligaciones. A pesar de que se suelen equiparar estas dos uniones, la pareja de hecho no tiene los mismos derechos en toda España. En el Código Civil español no existe una legislación para las parejas de hecho, sino que es algo que se regula de forma autonómica. Esto ha generado muchas confusiones sobre los derechos y obligaciones de las parejas de hecho, sobre todo las relacionadas a las herencias.
Respuesta rápida: si no hay testamento, en la mayor parte de España la pareja de hecho no hereda nada — el Código Civil no la incluye en la sucesión intestada. Solo algunas comunidades con derecho civil propio (País Vasco, Cataluña, Galicia, Baleares o Navarra) equiparan a la pareja de hecho registrada con el cónyuge. En el resto del territorio, el testamento es imprescindible — y aun con él, las legítimas de hijos y padres limitan cuánto puedes dejarle.
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Los derechos sucesorios en una pareja de hecho no se igualan al matrimonio en todas las Comunidades Autónomas y esto afecta al reparto de una herencia al momento de fallecer la pareja.
¿Qué pasa con la herencia en una pareja de hecho? ¿Cuáles son los derechos que existen en cada comunidad? ¿Es necesario hacer un testamento para la unión de hecho?
¿Cómo funciona la herencia en parejas de hecho en España?
Aunque muchas personas lo equiparan a los matrimonios, lo cierto es que las uniones o parejas de hecho son figuras legales distintas, como se define en el sitio web de la Administración. Cuentan con otros derechos y obligaciones, incluso afectando los derechos hereditarios de la pareja de hecho.
En España no existe una regulación nacional de las parejas de hecho, por lo que hay que referir a la legislación autonómica para saber si corresponde una herencia en la pareja de hecho. Cada Comunidad Autónoma regula de forma independiente los derechos que se le otorgan a las parejas de hecho en caso de fallecimiento de una de las partes.
Ser parte de una unión matrimonial otorga a los cónyuges el derecho general y automático de reclamar una herencia. En cambio, los derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento son variables en cada comunidad y siempre se debe compartir el usufructo con los herederos forzosos.
Únicamente en cinco territorios las parejas de hecho registradas se equiparan (total o casi totalmente) al matrimonio, con derechos similares en caso de una herencia.
A continuación te contamos dónde existen los derechos hereditarios para parejas de hecho y qué sucede cuando no los tienen.
Comunidades Autónomas donde la pareja de hecho tiene derecho a herencia
En España, existen pocas legislaciones autonómicas sobre los derechos y obligaciones de una pareja de hecho. Las Comunidades Autónomas que cuentan con derechos sucesorios para la pareja de hecho son:
- Baleares
- Cataluña
- Galicia
- País Vasco
- Navarra (regulación restablecida por la Ley Foral 21/2019, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2016; exige inscripción registral)
Dentro de estas CCAA, las parejas de hecho tienen el mismo estatus que los matrimonios. Eso sí, siempre que estén debidamente constituidas conforme a la norma de su comunidad: en Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra eso significa inscripción en el registro autonómico (y en Galicia, además, declarar expresamente la voluntad de equiparse al matrimonio).
Cataluña es la excepción, y en 2026 conviene mirarla con lupa. El art. 234-1 del Código civil catalán reconoce la pareja estable por tres vías, y dos de ellas no exigen registro: convivir más de dos años ininterrumpidos o tener un hijo en común. Pero el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el 19 de noviembre de 2024 la cuestión de inconstitucionalidad n.º 6205-2023, planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, precisamente sobre ese artículo, por posible vulneración del art. 10.1 de la Constitución. A fecha de septiembre de 2026 no hay sentencia. Si el TC anula esas dos vías, las parejas catalanas no formalizadas ante notario o ayuntamiento podrían quedarse sin derechos sucesorios. Traducción práctica: aunque vivas en Cataluña, formaliza la pareja e independízate del resultado.
Esta legislación es válida en casos de herencia sin testamento. Pero si existiera testamento la voluntad del fallecido prevalece siempre y cuando no afecte los derechos de los herederos. Además de estos derechos sucesorios, en estas comunidades también se otorga una pensión de viudedad para las parejas de hecho.
Te detallamos cuál es la legislación de la herencia en una pareja de hecho en las comunidades que sí se encuentra regulada:
Baleares
En las Islas Baleares, los derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento permiten mantener el ajuar de la vivienda común (excepto los bienes de procedencia familiar o de valor extraordinario).
Sin embargo, lo que recibe la pareja es un usufructo vitalicio, no la propiedad de los bienes, y su alcance depende de con quién concurra:
- Usufructo de la mitad de la herencia si concurre con hijos o descendientes.
- Usufructo de dos tercios si concurre con los padres o ascendientes del fallecido.
- Usufructo universal (el 100%) si no hay ni descendientes ni ascendientes.
Cataluña
La herencia de una pareja de hecho en Cataluña también garantiza el ajuar de la vivienda común (excepto los bienes de procedencia familiar o de valor extraordinario). Y además, se otorga el derecho de usufructo de la vivienda durante el primer año después del fallecimiento.
En la herencia sin testamento, el conviviente que sobrevive se coloca al mismo nivel que un cónyuge viudo (art. 442-3 del Código civil de Cataluña):
- Usufructo universal de toda la herencia si concurre con los hijos o descendientes del fallecido (puede optar por conmutarlo, art. 442-5 CCCat).
- La totalidad de la herencia si el fallecido muere sin descendientes; los padres conservan solo su legítima.
Aparte de esto existe la quarta vidual (art. 452-1 CCCat): un derecho distinto, de carácter asistencial, por el que el conviviente que queda económicamente desatendido puede reclamar hasta una cuarta parte del caudal. No es lo que se hereda, es un complemento para casos de necesidad.
Galicia
En Galicia, la herencia de una pareja de hecho es igual a la de los matrimonios, siempre que la unión esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Xunta y que se haya declarado la voluntad de equiparar esta inscripción a las parejas casadas.
Lo que le corresponde a la pareja como legítima es un usufructo vitalicio, no una cuota en propiedad: una cuarta parte del haber hereditario si concurre con descendientes y la mitad si no los hay. La buena noticia gallega es que la legítima de los hijos es solo una cuarta parte del haber hereditario líquido —frente al 66% del Código Civil común— y que los padres y ascendientes no son legitimarios en Galicia. En la práctica, eso te deja hasta tres cuartas partes de tu patrimonio libres para dejárselas a tu pareja por testamento.
País Vasco
En caso de fallecimiento, una pareja de hecho recibe el derecho a permanecer en la vivienda de la pareja, siempre y cuando no constituya una nueva pareja de hecho. Y además es legitimaria: le corresponde el usufructo de la mitad de los bienes del fallecido si hay hijos o descendientes, y el usufructo de dos tercios si no los hay (art. 52 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco). Ten en cuenta que en Euskadi la legítima de los descendientes es solo de un tercio del caudal, así que el margen para disponer por testamento a favor de tu pareja es mucho mayor que en el Código Civil común.
¿Qué sucede con las parejas de hecho en Aragón?
Existe un caso especial en Aragón, porque aunque no se equiparan estas uniones a los matrimonios, sí que se vela por los derechos hereditarios de la pareja de hecho. Tras el fallecimiento de una de las partes, en esta comunidad se le otorga el ajuar de la vivienda habitual o el derecho de residencia en la vivienda habitual.
Sin embargo, la pareja de hecho no recibe una herencia en Aragón sin un testamento.
Comunidades Autónomas sin legislación de herencia para una pareja de hecho
En el resto de las comunidades en España, la pareja de hecho no tiene derecho a herencia excepto que exista un testamento que así lo disponga. Aunque las uniones y parejas de hecho son figuras jurídicas reconocidas, en estas comunidades no se las equipara en derechos y obligaciones con las uniones matrimoniales.
¿Dónde no existen derechos hereditarios para una pareja de hecho?
Estas son las comunidades donde no se equipara a las parejas de hecho a los matrimonios en cuestión de herencia:
- Andalucía
- Asturias
- Canarias
- Cantabria
- Ceuta y Melilla
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- La Rioja
- Madrid
- Murcia
Ojo con la Comunidad Valenciana: el Tribunal Constitucional anuló en 2016 los efectos civiles de su ley de uniones de hecho (STC 110/2016), así que tu pareja no hereda sin testamento. Pero el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas sigue plenamente operativo y la equiparación fiscal al cónyuge en el Impuesto de Sucesiones se mantiene. Navarra es el caso contrario: su norma de 2000 cayó en 2013, pero la Ley Foral 21/2019 volvió a regular las parejas estables dentro del Fuero Nuevo, por eso la incluimos arriba entre las comunidades donde sí hay derechos sucesorios.
Aunque no existe una legislación autonómica sobre estas uniones, en algunas comunidades de este listado hay regulaciones especiales:
- Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja: se han regulado estas uniones mediante decretos en el Registro de parejas estables.
- Andalucía: no existe la herencia de una pareja de hecho en Andalucía, pero sí que se reconoce el uso de la vivienda familiar durante un año tras el fallecimiento de la pareja.
Aunque hay algunas garantías, en todas estas Comunidades Autónomas las uniones y parejas de hecho se encuentran bastante desprotegidas. Por este motivo, es indispensable recurrir a un testamento para asegurar los derechos hereditarios de la pareja de hecho.
Testamento: la mejor forma de asegurar una herencia
Como hemos visto, no siempre la pareja de hecho tiene derecho a herencia. Son pocas las CCAA que reconocen esta unión como equivalente al matrimonio.
Sin embargo, esto no significa que no se pueda incluir a la pareja en una herencia. Hay que hacerlo mediante un testamento a favor de la pareja e inscribirlo en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Con un testamento se asegura que la pareja reciba algo del patrimonio después de un fallecimiento. Este documento transforma a una pareja de hecho en heredera, aunque la legislación de tu comunidad no la reconozca como tal.
Sin embargo, es importante saber que al elaborar un testamento se deben respetar los derechos de los herederos forzosos, que van por encima de la pareja de hecho. En estos casos, se pueden dar 2 situaciones:
- Si existen herederos forzosos (hijos, padre o madre), la pareja sólo puede recibir un tercio de libre disposición mediante testamento y se deben compartir los bienes, incluso la vivienda que hayan adquirido en común los miembros de la pareja.
- Si no existen herederos forzosos: la pareja puede recibir la totalidad del patrimonio mediante un testamento.
Un testamento es la única manera de asegurar la obtención de la herencia para una pareja de hecho en muchos territorios del país. La otra pata, y la que de verdad da estabilidad económica, es contratar un seguro de vida designando a tu pareja como beneficiaria: el capital se paga directamente a quien tú designes, sin entrar en el reparto de la herencia. Un seguro de decesos es un complemento útil, pero cubre los gastos del sepelio, no el vacío económico que deja un fallecimiento.
Derechos de pareja de hecho en caso de fallecimiento ¿es posible heredar?
Aquí resolvemos todas las dudas que te puedan surgir si no estás seguro de si tu pareja puede llegar a heredar o no.
¿Puede heredar mi pareja sin estar casados?
Sí, pero solo en las cinco comunidades con derecho civil propio que regulan la pareja de hecho: Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra.
En España no existe una regulación a nivel nacional sobre los concubinos o parejas de hecho, por lo que hay que basarse en las legislaciones autonómicas.
En el resto de las CCAA, es necesario contar con un testamento a favor de tu pareja para que se transforme en heredero, aunque sólo puede recibir un tercio del patrimonio si existen herederos forzosos (hijos o padres).
¿Quién hereda el piso en las parejas de hecho?
En las comunidades en donde existen derechos hereditarios para una pareja de hecho (Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco y Navarra) se otorga el usufructo de la vivienda habitual a la pareja que sobrevive: es decir, el derecho a seguir viviendo en ella y a disfrutarla, pero no su propiedad, que corresponde a los herederos.
Y en el resto de las CCAA, sólo es posible dejar una herencia para la pareja de hecho de un tercio del total del patrimonio, mientras que el resto irá a herederos forzosos si los hubiera.
¿Existe el derecho a herencia de hijos de una pareja de hecho?
Si, los hijos y descendientes de una persona son herederos forzosos, por lo que siempre serán amparados por la Ley en una herencia.
En un testamento de pareja de hecho con hijos, únicamente se puede destinar el tercio de libre disposición a la pareja y los otros dos tercios corresponderán a los hijos y descendientes. Los padres del fallecido no son legitimarios cuando hay descendientes: solo entran en juego si no hay hijos ni nietos (art. 807 del Código Civil).
En el caso de una pareja de hecho con hijos de otro matrimonio, estos tendrán derecho a la legítima de su progenitor. Además son herederos forzosos y recibirán 2 terceras partes del patrimonio en caso de que hubiera un testamento, mientras que la pareja sólo recibe un tercio en CCAA sin legislación.
Para una herencia de pareja de hecho sin hijo, en la mayoría de las comunidades se coloca a los padres como herederos forzosos o se determina que la herencia se comparte entre estos y la pareja.
¿Es recomendable realizar un testamento a favor de mi pareja?
En muchas partes del territorio español, un testamento es la única forma de asegurar una herencia para la pareja de hecho.
Dentro de las Comunidades Autónomas en donde no existe una legislación de uniones de hecho, el testamento de pareja de hecho es lo que los protege en caso de fallecimiento.
Igualmente, es importante considerar que la pareja de hecho no puede sobrepasar a los herederos forzosos. En territorio de Código Civil común: si tienes hijos, vía testamento solo podrás dejarle el tercio de libre disposición (el tercio de mejora está reservado por ley a descendientes, y el usufructo del tercio de mejora es un derecho exclusivo del cónyuge viudo, del que una pareja de hecho no disfruta); si no tienes hijos pero sí padres o ascendientes vivos, su legítima es la mitad de la herencia, así que puedes dejarle la otra mitad; y si no tienes legitimarios, puedes dejarle la totalidad de la herencia.
¿Existe la pensión de viudedad para parejas de hecho?
Sí, y aquí hay una diferencia importante con la herencia: la pensión de viudedad es una prestación estatal de la Seguridad Social, así que existe en toda España, sea cual sea tu comunidad autónoma. Tras la reforma de la Ley 21/2021 (en vigor desde 2022), que eliminó el antiguo requisito de dependencia económica, las condiciones son:
- Estar inscritos como pareja de hecho (registro autonómico/municipal o documento público) al menos 2 años antes del fallecimiento.
- Acreditar convivencia estable y notoria e ininterrumpida de al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, mediante certificado de empadronamiento. Si tenéis hijos en común no hace falta acreditar esos 5 años, pero ojo: la inscripción con 2 años de antelación se sigue exigiendo igualmente.
- Que ninguno de los dos estuviera casado o separado de otra persona.
Y una precisión que se repite mal en muchos sitios: desde el 1 de enero de 2022 ya no se exige ningún requisito de rentas ni de dependencia económica. La Ley 21/2021 eliminó de la redacción del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social el antiguo test de ingresos (aquel 50%/25% de los ingresos conjuntos, o el límite de 1,5 veces el SMI). Si cumples inscripción y convivencia, puedes solicitar una pensión de viudedad vivas donde vivas: es una prestación estatal y no depende de que tu comunidad tenga o no ley civil de parejas de hecho.
Preguntas frecuentes sobre la herencia en parejas de hecho
¿Hereda mi pareja de hecho si no hago testamento?
¿Basta con estar empadronados juntos para tener derechos?
¿Cuánto puedo dejarle a mi pareja en testamento?
¿La pareja de hecho paga más Impuesto de Sucesiones que un cónyuge?
¿Cómo puedo proteger económicamente a mi pareja al margen del testamento?
Testamento + seguro de vida: la combinación que protege a tu pareja
El testamento es imprescindible, pero tiene un límite que no puedes saltarte: las legítimas. Un seguro de vida lo complementa porque el capital se paga directamente al beneficiario que tú designes — tu pareja —, al margen del reparto de la herencia y sin esperar a la testamentaría (art. 88 de la Ley de Contrato de Seguro). Si vivís en una comunidad sin equiparación sucesoria, es la forma más directa de garantizar que tu pareja no quede desprotegida.
Con una salvedad que preferimos contarte antes de que te la encuentres: ese capital tributa en el Impuesto de Sucesiones. La reducción estatal por seguros de vida (100% hasta 9.195,49 €, art. 20.2.b de la Ley 29/1987) solo alcanza a cónyuge, ascendientes y descendientes, así que tu pareja de hecho la aprovechará únicamente si vuestra comunidad os equipara al matrimonio. Por eso el orden que recomendamos es este: inscribid la pareja, haced testamento y contratad el seguro. Las tres cosas, no una.
¿Vivís en Cataluña? Tenemos una guía específica sobre la herencia en parejas de hecho en Cataluña.