Dolo en seguros: ¿qué es y qué implica?

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Cuando un asegurado firma o va a firmar un contrato con una entidad aseguradora, también está asumiendo unas obligaciones. Entre ellas la de no mentir para sacar provecho de ese acuerdo. Es en esa circunstancia donde entra en juego el concepto de dolo, que tiene diferentes acepciones. Y aunque todas ellas están relacionadas con la falta de verdad, es importante conocer qué es dolo en el ámbito de los seguros, así como la importancia de no cometerlo.

Dolo: significado de la Real Academia de la Lengua Española

Aunque la idea general es la misma, cuando hablamos de dolo, su significado puede tener variaciones según en el ámbito que se emplee.

Para comenzar, veamos las definiciones que ofrece la RAE. Estas son:

  • Engaño, fraude, simulación.
  • Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
  • En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída.

Un contrato de seguro consiste en un acto jurídico en sí, por el cual, se firman unas responsabilidades a asumir por parte tanto del asegurado como de la aseguradora.

Con esta información ya es mucho más sencillo deducir qué es dolo en seguros. Sin embargo, para ser más exactos en este ámbito, se deberían incluir algunos términos más.

¿Qué es dolo en seguros?

Si concretamos dolo para su significado en el sector de los seguros, se podría calificar este como la intención del asegurado de engañar a la aseguradora de forma consciente y voluntaria.

Más detalladamente, para este ámbito, el dolo implica cualquier actuación por parte del asegurado que se lleve a cabo de forma falsa o fraudulenta.

Esto se puede dar en dos casos principalmente:

  • Por un lado, por la ocultación de información deliberadamente, incumpliendo una obligación que se contrae
  • Y, por el otro, provocando un fraude con sus actos, sabiendo que es delito.

Aquí, se ve la importancia de contestar a de forma completa y veraz a las preguntas del cuestionario de salud, que se realizaran al ir a contratar tu seguro de vida.

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Dolo por ocultación de información en el contrato del seguro

El dolo en seguros tiene especial relevancia en lo relacionado con la información facilitada en el momento de formalizar el contrato o bien durante el desarrollo del mismo.

Sabiendo qué es dolo y su significado detallado en el ámbito de los seguros, veamos qué consecuencias tendría en este caso.

Consecuencias del dolo para el asegurado por ocultar información

Lo cierto es que la existencia de dolo por parte de un asegurado va a tener consecuencias muy graves para el mismo, pudiendo suponer la extinción de la póliza.

Esto es así porque la propia Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, expone en algunos de sus artículos los efectos que se derivarían en caso de que se produzca dolo por parte de un asegurado. Esto está motivado por la importancia y la magnitud que tiene este hecho en este tipo de relación contractual.

Algunas de las obligaciones y de las consecuencias de no cumplir con ellas que expone la ley en su artículo 10, en lo referente al dolo por parte del asegurado, serían las que siguen:

  • En dicho artículo se señala la obligación que tiene el asegurado de responder con veracidad y con toda la información que disponga en ese momento al cuestionario de la póliza. También, a informar de cualquier cambio que pudiese suponer una variación sobre la valoración del riesgo, con relación al contrato original. Si la entidad aseguradora no aceptase esa modificación dentro del contrato, podría rescindirlo en el plazo de un mes, que empezaría a contar desde que supo esa información.
  • Si eso sucediese, las primas del seguro correrían a cargo del asegurador, salvo que se haya producido dolo por parte del asegurado. Eso significa que si este ha ocultado conscientemente la información a la compañía aseguradora, se rescindirá el contrato, pero las primas pagadas se las quedará el asegurador.
  • Otra circunstancia podría ser que se produjese un siniestro antes de que la persona asegurada haya podido facilitar la información que implica un cambio para la valoración del riesgo. En ese caso, la prestación que conllevase el siniestro podría verse reducida proporcionalmente con respecto a la diferencia entre la prima que haya pagado el tomador del seguro y la que hubiese tenido que abonar en caso de que la aseguradora tuviese consciencia sobre la agravación de riesgo. Eso sí, todo esto en el supuesto de que no se haya producido dolo. De ser así, la aseguradora está exonerada del pago de cualquier indemnización.

Dolo por provocación de un acto fraudulento a sabiendas

Según la legislación, para que se considere que existe dolo, hay que tener en cuenta que la persona que causa el perjuicio era consciente del posible daño que causaría su acto y, además, lo realiza de manera totalmente voluntaria.

Esa intencionalidad es muy importante dentro de la materia de los seguros. La razón es que esta es la que determina la diferencia entre la realización de un daño material o personal por imprudencia o de manera voluntaria, o cuando lo que se persigue con un acto o comportamiento determinado es producir ese daño.

Consecuencias del dolo para el asegurado por provocar un fraude intencionadamente

Las coberturas y las garantías que se recogen en un contrato de un seguro sobre bienes, tienen como fin garantizar la protección de los enseres y objetos ante los daños que se den de manera inesperada o fortuita.

Por esa razón, estas coberturas no tendrán ningún alcance en los supuestos en los que el tomador del seguro o asegurado incurran en una actitud dolosa hacia los objetos que están protegidos por el seguro. De hecho, en las pólizas esto se recoge como una causa expresa de exclusión.

Si se toma como ejemplo un seguro de hogar, las coberturas que se le asocian no serán aplicables a los daños en los que se haya detectado que el asegurado o tomador ha sido el causante de los mismos, de manera deliberada. Por ejemplo, provocando un pequeño incendio en su cocina, con la intención flagrante de causar una reparación o renovación de la mano de la entidad aseguradora.

Además, la exclusión de la protección acaecida por la existencia de dolo también se aplica a los seguros que se dirigen a proteger a la persona asegurada frente a los daños causados a terceros. Por ejemplo, la cobertura de responsabilidad civil en los seguros de coche, entre otros.

La razón es que, de nuevo, esta protección se dirige en exclusiva a los daños materiales o los personales que suceden de manera totalmente involuntaria.


Ejemplo de dolo en seguros y sus consecuencias

Para entender mejor lo importante que es ante la Ley del Contrato del Seguro el cumplimiento de la verdad por parte del asegurado y las consecuencias de que se produzca dolo, más allá de su significado, lo mejor es tomar un ejemplo.

Imaginemos que una persona contrata un seguro de coche y tiene un hijo menor de 25 años que se está sacando el carnet. La póliza entra en vigor el día 1 de agosto y el hijo aprueba el carnet de conducir el 5 de agosto.

Si el conductor novel va a conducir ese coche, sea de manera habitual u ocasional, hay que informar a la compañía aseguradora. Esto puede significar una sobreprima o que se rescinda el contrato, puesto que hay entidades que no aceptan en sus seguros a los recién estrenados conductores.

Imaginemos también que por miedo a que se dé cualquiera de esas respuestas por parte de la aseguradora, se oculta deliberadamente esta información a la compañía. Luego, se produce un siniestro y se confirma que ha habido dolo por parte del asegurado.

En este caso, la aseguradora queda liberada del pago de la indemnización consecuente del siniestro. Será el asegurado quien tendrá que hacerse cargo de los costes del mismo con su patrimonio.

Dolo en los seguros de vida

En el caso de las pólizas de vida, en lo que a dolo se refiere, hay que volver a hacer mención a la Ley de Contrato de Seguro.

Aquí se hace referencia a la obligación de la aseguradora de pagar la prestación concretada en el contrato, salvo que el siniestro a indemnizar haya sido provocado por el asegurado o por el tomador.


En la Ley se usa la expresión “mala fe” de forma generalizada para calificar a una conducta negativa e intencionada del asegurado. Incluso cuando esta se refiere, realmente, al dolo o a la culpa grave en algunos de sus artículos.


Sustituir mala fe por dolo es una cuestión práctica, principalmente, ya que en el sector asegurador se temía que el dolo solo pudiera identificarse con su carácter penal. Eso implicaría su tipificación únicamente en esos casos y no en otros sin delito, aunque estos fueran intencionados igualmente.

Por tanto, para la Ley de Contrato de Seguro, la expresión “mala fe” se equipara al dolo, con su ámbito civil.


Hay que tener en cuenta que un seguro de vida individual, en definitiva, existe para eventos que implican un posible riesgo, no para sucesos provocados. Es decir, esa cobertura se ofrece ante lo inesperado, pues para eso decide cubrirse el asegurado, para garantizar a una protección a sus seres queridos en caso de que le suceda algo imprevisto.

Veamos específicamente lo que dice la norma en los casos en los que el acto intencionado haya sido causado por dolo, mala fe y culpa grave:

  • Cuando el acto intencionado es doloso, la causa no está cubierta por el seguro, aunque las terceras personas perjudicadas sí recibirían una indemnización.
  • Si el acto es intencionado por mala fe, en la ley, esta es equiparable al dolo dado su intención maliciosa en contra de la aseguradora. Por esta razón, no habrá protección por parte del seguro.
  • En cambio, cuando se produce un acto intencionado por culpa grave, la culpa será asumida por la entidad aseguradora, ateniéndose a la póliza en cada caso.

Responder al cuestionario de salud de forma dolosa

Cabe destacar que si el cliente de una póliza es acusado de mala fe o dolo, la aseguradora tendrá que probar ese comportamiento que alega. Solo así podrá liberarse de cumplir con la prestación pactada.

Por ejemplo, si en el cuestionario de salud no se responde diciendo la verdad, así como ocultando información sobre las preguntas formuladas. En caso de siniestro la compañía al pedirnos los informes para la comprobación y demostrar que el asegurado actuó de forma fraudulenta, puede negarse al pago de la indemnización.

Como asegurado se debe responder de forma veraz y detallada a cada pregunta del cuestionario de salud y autorizar a la aseguradora a solicitar su historial médico completo en caso de declarar un siniestro. En caso de no declarar todos sus antecedentes médicos previos, parcial o totalmente, no será recibido el capital asegurado contratado,** incluso cuando la causa directa del siniestro no tenga relación con la misma**.

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