Como venimos diciendo, las últimas noticias han sido que el Gobierno y los bancos han procedido a la reforma del Código de Buenas Prácticas. Este es un paquete de medidas al que puedes acogerte si tu banco está adherido a dicho Código y que, por tanto, deberá ofrecerte de forma obligatoria.
Veamos cuáles son esas medidas.
Ayudas para los hipotecados vulnerables
En el caso de los hipotecados vulnerables, definidos anteriormente, las medidas que se establecerán son:
- Carencia del capital de 5 años. Eso supone que en los próximos 5 años, quienes cumplan los requisitos solo pagarán los intereses de la hipoteca. Recordemos que las cuotas a pagar se conforman por capital pendiente y por intereses.
- Interés rebajado a euríbor menos 0,10% a lo largo de los próximos 5 años. Con ello se pagará aún menos durante el tiempo que dure la carencia. Como dato interesante, antes de la reforma del Código de Buenas Prácticas, el interés se rebajaba a euríbor más 0,25%.
- El plazo se alarga hasta los 40 años, con el fin de reducir todavía más el importe de los pagos mensuales.
Aún con todo lo mencionado, si las cuotas aún suponen el 50% de tus ingresos, se puede solicitar al banco que te perdone hasta un 25% de la deuda. Y si aun así sigues destinando un 50% de los ingresos a pagar la hipoteca cada mes, podrás pedir la dación en pago durante 2 años, así como un alquiler social en la misma casa. Además, podrías acogerte al Código una segunda vez en el futuro si lo llegases a necesitar.
Dentro de los requisitos para ser considerado “hipotecado vulnerable” se encontraba también el de que la carga hipotecaria hubiese subido un 50% con mínimo en los últimos años. Podrían darse las otras condiciones, pero esta podría no llegar a suceder si, por ejemplo, la deuda no es muy elevada y el plazo es largo.
En este caso, las medidas a las que poder acogerse y contempladas en el Código son:
- Carencia de capital de 2 años, pagando solo los intereses hipotecarios durante ese tiempo.
- Interés más bajo a lo largo de la carencia. Según el texto legal de la reforma este supondrá una reducción del 0,55% del valor actual neto del préstamo, en función de la normativa vigente.
- Plazo alargado hasta en 7 años para que la cuantía de las cuotas se vea reducida, pero el plazo total no podrá superar los 40 años.
Ayudas para los hipotecados potencialmente vulnerables
Para aquellas personas de clase media con hipotecas a tipo variable, las medidas a las que pueden acogerse serán:
- La posibilidad de congelar la mensualidad durante un año con el importe que se estaba pagando por ella a 1 de junio de 2022.
- Plazo alargado hasta en 7 años para disminuir el importe de las mensualidades. El plazo total no podría superar los 40 años.
- Rebaja en el tipo de interés durante el año que se congele la cuota. Esa rebaja supondrá una reducción del 0,5% del valor actual neto del préstamo, según la normativa vigente.
Facilidades para pasar del tipo variable al tipo fijo o mixto
Otra de las medidas que son noticias favorables y que el Gobierno y los bancos han acordado para los hipotecados a tipo variable es la protección para estos frente a la subida del euríbor.
Dicha medida consiste en abaratar el cambio al tipo fijo, eliminando la comisión vinculada a este cambio durante todo el año 2023. Eso significa que no podrán cobrarte comisiones de la hipoteca si la cambias de variable a fija, bien sea gracias a un pacto con el banco (novación) o porque la traslades a otro (subrogación).
Del mismo modo, tampoco podrán cobrar comisiones de la hipoteca por la amortización anticipada de la misma en tipo variable durante 2023. Esta medida va a ser aplicada a todos los hipotecados, no solo a aquellos que sean vulnerables o potencialmente vulnerables.
Creación de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero
Por último, el Gobierno prevé aprobar en segunda vuelta la creación de un organismo conocido como Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero.
Con este se pretende complementar el sistema institucional para la resolución de reclamaciones dentro del ámbito financiero. También, que dichas resoluciones se dicten con celeridad, al atender a criterios uniformes con carácter vinculante para las entidades financieras. Todo ello ante reclamaciones que no sean superiores a los 20.000 euros.
Frente a esto, se conocen ya más datos en ciertos supuestos. En el caso de una reclamación admitida, las entidades financieras tendrán que aportar una tasa de 250 euros. Por su parte, el reclamante podría enfrentarse a una multa de hasta 1.000 euros si se aprecia mala fe o temeridad al interponer la reclamación.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas ayudas a la hipoteca?
Las medidas han entrado en vigor el 1 de enero de 2023 y se han adherido un total de 54 bancos y cajas, entre ellos el Banco Santander, Caixabank, BBVA, Banc Sabadell, Ibercaja, Kutxabank, ING y Bankinter.
Sin embargo, estas disposiciones son de carácter voluntario para las entidades bancarias, es decir, que son ellas las que deciden si unirse o no. Eso sí, una vez suscritas al cambio, las condiciones serán de obligado cumplimiento.
Por otro lado, cabe destacar que si un crédito se transmite a un tercero, las entidades bancarias deberán garantizar al hipotecado la protección de este catálogo de ayudas.
Esta decisión quiere dar cierta luz a los deudores que se encuentran en apuros por la inflación y el aumento de las cuotas hipotecarias a tipo variable.
Además, se pretende reforzar el seguimiento de la aplicación de las mismas, así como incluir medidas para promocionar la educación financiera de los ciudadanos.
Novedades sobre las nuevas medidas hipotecarias 2024
A mediados de diciembre de 2023, el gobierno español anunció nuevas medidas para aliviar a aquellas personas que tienen un préstamo hipotecario, las cuales se extienden hasta 2024.
En primer lugar, se ha ampliado el umbral que establecía el Código de Buenas Prácticas sobre la renta, pasando de los ingresos de menos de 29.400 euros brutos anuales a los 37.800 euros. Con esta ampliación se espera que puedan acogerse unos 100.000 hogares españoles más.
Asimismo, se han ampliado las ayudas destinadas a aquellas personas que quieran subrogar su préstamo hipotecario. Esto significa que se extiende la gratuidad para cambiar de hipoteca variable a tipo fijo o mixto, beneficiando a los usuarios en un tipo de interés más bajo gracias a la cancelación de las comisiones que se aplican a la hora de subrogar una hipoteca.
Eso sí, la nueva tasación irá a cargo del cliente, siempre y cuando:
- La firma de la hipoteca haya sido hace más de dos años.
- La deuda pendiente sea mayor de 300.000 euros.
- Si la deuda es inferior a 300.000 euros, pero el valor de tasación esté por encima del 80%.
- Si ha habido algún contratiempo o incidencia relacionado con el incumplimiento del pago de las cuotas mensuales hipotecarias.