¿Tengo que pagar las deudas de mi padre fallecido?

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La pérdida de un ser querido cercano siempre supone sufrimiento. Sin embargo, en caso de los progenitores, es decir, de un padre y una madre, a este sufrimiento se suman todos los trámites burocráticos y cuestiones legales que hay que resolver, muchas de ellas, relativas a la herencia. En este artículo vamos a ver si hay que pagar las deudas de un familiar fallecido y qué opciones existen para el heredero.

¿Hay que pagar las deudas de un progenitor fallecido?

El Código Civil establece en su artículo 659 que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Por lo tanto, dentro de la legalidad, las deudas de un padre fallecido pasan a formar parte de esa herencia.

En caso de recibir una herencia de tu madre o padre, las deudas que tuviese antes de su defunción también pasan a formar parte de ese legado. Por tanto, los herederos tendrán que resolver ese problema y hacerse cargo de dicho pago.

Si el fallecido contaba con un seguro de vida, es posible cobrarlo sin aceptar la herencia. De esta manera podrán cobrar la indemnización de la póliza y no heredar las deudas.

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¿Quién se hace cargo de las deudas de un fallecido?

Los herederos que aparezcan en el testamento deberán ser quienes se hagan cargo del pago de las deudas. Hay que tener en cuenta que esto no solo puede llegar por parte de tus padres, ya que puede ponerte en el escrito otro familiar, un amigo.

Y si no hay testamento o el fallecido no ha especificado nada en concreto, se produce un sucesión intestadas, así la herencia, y, por consiguiente, sus deudas, se priorizan de la siguiente forma:

  • Herederos de primer orden: hijos y descendientes del fallecido, ya sean biológicos o no.
  • Herederos de segundo orden: padres y resto de ascendientes, igual, sean o no biológicos.
  • Herederos de tercer orden: cónyuge legal, que puede ser a través de un matrimonio o pareja de hecho. Si no son posibles los tres primeros grupos, se pasará a los parientes colaterales como hermanos, primos o sobrinos. En caso de que no haya nadie que reciba la herencia será para el Estado.

Alternativas para hacer frente a las deudas de una herencia

Aunque puede parecer que lo conocemos todo sobre nuestros padres, es bastante común que los herederos, en este caso los hijos, no sepan en qué situación económica se encuentre el fallecido.

Ten en cuenta que al aceptar una herencia también aceptas las deudas del difunto. Por lo tanto, siempre se recomienda que, si no estás muy seguro de las condiciones financieras de tus padres, antes de aceptar nada, se acuda a la Central de Riesgos del Banco de España. Allí puedes solicitar la información que corresponda para asegurarte de si existen préstamos, deudas o ambos por parte del difunto.

¿Qué pasa si mi padre tiene una deuda y fallece?

Una vez conozcas la situación financiera en la que estaba tu progenitor fallecido, en caso de que haya deudas, ya podrás elegir una de las siguientes alternativas para hacer frente a la herencia:

Aceptar la herencia

Puedes aceptar la herencia, incluyendo las deudas. Estas tendrás que pagarlas, ya sea con el patrimonio que has heredado o con el tuyo propio. La aceptación de una herencia puede hacer a través de un documento público o privado o mediante algún acto que implique la voluntad de aceptar.

En caso de que haya deudas con la administración pública y se acepte una herencia, ese heredero asume la figura tributaria del fallecido y, por lo tanto, se le reclamarán sus obligaciones. La Ley General Tributaria dicta que las deudas se pasan a los sucesores, pero no las sanciones en caso de demora u otras cuestiones.

Renunciar a la herencia

También está la opción de repudiar la herencia. Esto es aconsejable en caso de que el dinero a pagar sea mucho mayor que la herencia. En este caso, no pagues el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ten en cuenta que tienes un plazo establecido para renunciar a la herencia, ya que, en caso contrario, Hacienda pasará la herencia como una donación al resto de herederos y, por tanto, también las deudas.

Herencia a beneficio de inventario

Una alternativa que te permite recibir la herencia, pero no las deudas, se trata de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es decir, se realiza un inventario del patrimonio completo de la persona fallecida, incluyendo las deudas.

Una vez efectuado, estas se pagan con el patrimonio del propio fallecido, sin que intervenga el de los herederos y, si sobre algo, se entrega. Hay que tener en cuenta que este trámite es algo complejo y que requiere cumplir con varios plazos, hacerse ante notario o judicialmente. Normalmente, se recomienda seguir la vía judicial para que se puedan convocar a todos los posibles acreedores.

¿Si no hay herencia se heredan las deudas?

Lamentablemente, en caso de que no haya ningún tipo de herencia, también se heredan las deudas. Es decir, aunque el fallecido esté en números rojos y solo deba dinero, sin tener nada a su favor, en caso de que aceptes la herencia, también aceptarás las deudas.

Para librarte de esto, lo más sensato es que no aceptes la herencia. Aunque sea tu padre o tu madre, en caso de rechazar una herencia, las deudas no correrían por parte del heredero. Las deudas de una persona fallecida, en caso de que no se confirmen herederos, tardan en prescribir 30 años y no son sucesivas.

Como consejo, infórmate antes de la situación económica del fallecido en caso de que sea desconocida para ti. Para ello, pueden ayudarte abogados y especialistas en la materia.

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