Pensión de viudedad: requisitos para ser causantes de la prestación
Cualquier persona, por estar casada o ser pareja de hecho de alguien que ha fallecido, no tiene garantizada la pensión de viudedad.
Para que alguien sea causante de la pensión de viudedad, debe estar dado de alta, en situación asimilada de alta o estar afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social. Además, debe haber cumplido un periodo mínimo de cotización en algunos casos.
Los requisitos que debe cumplir en el momento de su defunción son los siguientes:
- Cuando la muerte es por enfermedad común: 500 días dentro de un periodo continuado de 5 años inmediatamente anterior al día del fallecimiento.
- Cuando la defunción sea por un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, no se exige cumplir con un periodo mínimo de cotización.
- En caso de que, en el momento de la muerte, la persona no esté dada de alta o situación asimilada en el Régimen de la Seguridad Social, deberá tener cotizados 15 años, como mínimo, a lo largo de su vida.
- En el supuesto que la persona fallecida fuese perceptora de un subsidio por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural o riesgo en el embarazo, tendrá que haber cumplido el periodo de cotización mínimo que se establezca en cada caso de los mencionados.
Para ser causante de la pensión de viudedad, otro de los requisitos es ser beneficiario de la pensión de jubilación o de incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
- También ser trabajador desaparecido en accidente (laboral o no), en circunstancias que presuman su muerte o que no se sepa nada del mismo pasados 90 desde el accidente.
- Haber cesado en su actividad laboral con derecho a una pensión de jubilación en modalidad contributiva, habiendo fallecido antes de solicitarla.
- Ser trabajador con derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, habiendo optado por la prestación especial a favor de los menores de 60 años.
Estos son los requisitos que debe cumplir la persona fallecida para generar la pensión de viudedad. Pero, ¿qué particularidades debe cumplir su cónyuge o pareja de hecho para poder recibirla? Veámoslas.
Requisitos para acceder a la prestación por viudedad
Ante la pensión de viudedad, los requisitos para ser beneficiario de la misma serían los que se exponen a continuación:
Si el cónyuge vive en el momento de la muerte del otro, cuando su fallecimiento sea por enfermedad común, tendrá que acreditar una de las siguientes circunstancias:
- Tener hijo/s en común.
- Estar unidos por matrimonio celebrado un año antes del fallecimiento, como mínimo.
- Si antes del matrimonio fueron pareja de hecho, no se exige un periodo mínimo de tiempo de enlace matrimonial, pero la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio, debe superar los 2 años.
- Puede ser beneficiaria de la prestación por viudedad una persona que está separada judicialmente o simplemente separada, si esta no ha vuelto a contraer matrimonio o ha constituido una nueva pareja de hecho, y es acreedora de la pensión compensatoria de divorcio o separación.
- También será beneficiaria aquella persona que aun no siendo acreedora de pensión compensatoria acredite haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio.
- Cuando el posible beneficiario hubiese contraído un matrimonio declarado nulo con el fallecido y se le reconoce el derecho a indemnización, podrá acceder a ella siempre y cuando no haya vuelto a contraer matrimonio.
Por último, para recibir la pensión de viudedad, los requisitos para una pareja de hecho serían:
- Que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008.
- La formalización de la pareja de hecho debió realizarse 2 años antes de la muerte.
- La convivencia tuvo que ser ininterrumpida durante los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?
El total de la pensión de viudedad que puede recibir una persona se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora del causante de esta pensión.
De manera general, la pensión de viudedad a percibir es del 52% de la base reguladora.
Desde el 1 de enero de 2019, aquellos beneficiarios mayores de 65 años, percibirán el 60% de la base reguladora si:
- No tienen derecho a pensión pública y no perciben ingresos por trabajo por cuenta propia o ajena.
- No reciben otros rendimientos en cuantía mayor a los límites que se exigen para acceder a la pensión mínima por viudedad.
La cuantía de pensión por viudedad será el 70% de la base reguladora, que es el máximo posible, si se dan los siguientes requisitos de manera simultánea. Si se pierde uno de ellos, se aplica el 52% con efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que deje de concurrir ese requerimiento:
- La persona beneficiaria debe tener cargas familiares. Eso implica convivir con hijos menores de 26 años, menores acogidos o mayores de 26 discapacitados (discapacidad igual o superior al 33%).
- La pensión de viudedad constituye la principal o la única fuente de ingresos. Esto se cumple cuando el importe de la pensión anual supera al 50% total de los ingresos que percibe el beneficiario de la prestación.
- La pensión de viudedad, dentro del cómputo anual, más los rendimientos anuales del beneficiario, no pueden exceder los límites de establecidos.
Si hay complemento por maternidad. Además de lo mencionado, se aplica un complemento para los casos en los que el fallecimiento se haya producido después del 31 de diciembre de 2015, si la beneficiaria es una mujer con 2 o más hijos biológicos o adoptados. Este complemento es un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada teniendo en cuenta los datos ya mencionados. El porcentaje será:
- 5% si hay dos hijos.
- 10% con tres hijos.
- 15% en el caso de 4 o más hijos.