Tener que lidiar con el fallecimiento de un familiar ya es, por sí mismo, un asunto complicado. Si a eso hay que sumarle tratar el tema de los gastos funerarios, puede acabar resultando en algo verdaderamente incómodo para muchas personas. Además, es fundamental comprender cómo funcionan los deberes legales respecto a esta cuestión. Por ejemplo, ¿te pueden obligar a pagar un entierro? Descubre qué derechos y responsabilidades tienes que asumir en esta situación.
Gastos del sepelio ¿hay que pagarlos?
Lo primero que hay que tener claro es que existe la obligación legal de incinerar o enterrar a los difuntos en las 48 horas siguientes a su fallecimiento.Los únicos casos en los que esto no es así son:
- Si existe una orden judicial que lo impida.
- Si el fallecido hubiese donado su cuerpo a la ciencia. En este caso, los herederos solo tendrían que asumir el coste del funeral, si quisieran celebrarlo. A partir de ahí, la entidad receptora del cuerpo sería quien corriese con los gastos del traslado. No obstante, esta opción solo la puede elegir el fallecido antes de su muerte y cumpliendo con los requisitos necesarios.
Habrá que hacer frente al pago del tanatorio, el funeral, los trámites administrativos… Son muchas las cuestiones que incrementan los gastos de un sepelio.
Además, el coste de todo ello va a variar mucho en función de algunos factores, como es el lugar donde se llevará a cabo, los servicios que se quieran contratar, el tipo de ataúd, si se debe trasladar el cuerpo a otra ciudad o país, etc.
¿Cuánto cuesta un sepelio?
Según un estudio de la OCU, el precio de un entierro en España, de media, ronda los 3.500 euros. Para ser más concretos, la Organización de Consumidores y Usuarios señala que un servicio funerario sencillo, que acabe con enterramiento en nicho, cuesta una media de 3.739 euros.Por su parte, si el servicio funerario finalizase con la incineración, el precio medio sería de 3.617 euros. Por tanto, la diferencia entre estas opciones no es destacable.
Sea cual sea la modalidad elegida y la cantidad que haya que pagar, la realidad es que hay que abonarla, independientemente de que el difunto haya dejado o no bienes a los herederos.
¿Quién tiene que pagar un entierro?
Si el fallecido contaba con un seguro de decesos o un seguro de vida con anticipo de capital, la entidad aseguradora con la que se firmase la póliza será quien se encargue de garantizar el pago del sepelio. Esto, siempre y cuando, el asegurado cumpliese con el pago de todas las primas correspondientes.También es posible que el difunto contase con un seguro de vida en cuyo contrato se estipule la facilidad de un anticipo del capital a destinar para gastos del sepelio. Es el caso de los seguros de vida Life5, cuyo anticipo para tal fin puede ser de 9.000 euros.
No obstante, cuando el difunto no cuenta con un seguro que cubra este pago, ya sea de decesos o un seguro de vida con esa garantía, se presenta ante sus seres queridos un elevado gasto. Es ahí cuando pueden surgir las dudas: ¿es posible negarse a pagar un entierro?
Y, si no es posible, ¿Quién corre con los gastos?