Trámites en el banco después de fallecimiento

Trámites en le banco después del fallecimeinto

El fallecimiento de un ser querido es un momento muy difícil y doloroso en la vida de cualquier persona. Además de tener que enfrentarse a la tristeza y al duelo, los familiares y los herederos tienen que llevar a cabo una serie de trámites y gestiones legales con el fin de resolver los asuntos financieros y patrimoniales del difunto. Uno de los sitios donde más se concentran algunas de estas diligencias es el banco. Por esa razón, queremos explicarte qué hacer en el banco cuando fallece un familiar.

Trámites tras fallecimiento: ¿Qué hacer en el banco?

Los principales trámites en el banco después de fallecimiento que hay que realizar son:

  • Comprobar el número de cuentas que tenía el fallecido.
  • Comunicar el fallecimiento a la entidad.
  • A continuación, se resolverá si la persona fallecida era la única titular de la cuenta. Si ese fuese el caso, esta debe cerrarse. En caso de que fuese cotitular, el otro u otros titulares dispondrán de su parte correspondiente de los fondos de esa cuenta.
  • Se pide el certificado de saldo de la cuenta, a fecha del fallecimiento. Dicho certificado se extiende solo a los herederos legales. Este es necesario para poder hacer el cálculo del Impuesto de Sucesiones. Además del dinero de la cuenta a día de la defunción, también debe incluir los fondos, bonos, y productos financieros, pues todos forman parte de la masa patrimonial del fallecido.
  • Se procede a tramitar la aceptación y la participación en la herencia, y a liquidar el Impuesto de Sucesiones.
  • Tras esto, se inicia el trámite que posibilite acceder a los fondos de la cuenta bancaria.
  • Cuando finalicen dichos trámites se podrá acudir al banco para retirar el dinero. Este dinero se entregará de la manera que mejor convenga a los herederos. Esto puede ser en efectivo, mediante una transferencia a otra cuenta o como acuerden estos.

Cómo saber en qué bancos tiene cuentas una persona fallecida

Si se desea saber en qué entidades bancarias tenía cuentas una persona fallecida, sus herederos tendrán que acudir a la Agencia Tributaria, donde tendrán que presentar el certificado de propiedad.

Este organismo dará toda la información referente a los saldos, los préstamos y las hipotecas que tuviese el difunto.

Además de esto, es importante que los familiares estén al tanto de otras cuestiones importantes, como, por ejemplo, si el fallecido contaba con algún seguro de vida.

¿Cómo se entera el banco de un fallecimiento?

Cualquier familiar del fallecido puede comunicar al banco la defunción de su cliente.

No obstante, solo los herederos serán los que podrán obtener información sobre la situación de las cuentas bancarias del fallecido.

¿Cuándo hay que notificar al banco el fallecimiento?

En España, no existe un plazo legal estipulado para comunicar al banco el fallecimiento del titular de cuentas bancarias. No obstante, lo mejor es notificarlo lo antes posible tras el deceso.

De esta forma, la entidad bancaria puede tomar las medidas necesarias para salvaguardar los activos y las cuentas de la persona fallecida, con el fin de evitar posibles fraudes o mal uso de la información financiera.

Por todo ello, la recomendación es que los familiares o herederos informen al banco del fallecimiento en los primeros días posteriores al deceso. Con ello se agilizarán los trámites y se evitarán problemas futuros.

Documentos necesarios para trámites en el banco después de un fallecimiento

Con el fin de que los herederos lleven a cabo las diferentes gestiones tras una defunción, es necesario contar con ciertos documentos. Para los trámites en el banco después de un fallecimiento, será preciso reunir la siguiente documentación:

El certificado de defunción

Un médico es quien emite el certificado de defunción cuando se produce el deceso. Este deberá presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento. Para ello, hay que presentar también el documento de identidad o pasaporte, además de un formulario oficial.

Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción, ya que es probable que se necesite para diferentes trámites.

Certificado de Últimas Voluntades

Transcurridos 15 días hábiles tras el fallecimiento, es posible solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.

Con este documento se puede acreditar si el fallecido dejó testamento o no. En caso de que la respuesta sea afirmativa, en dicho certificado constará el nombre del notario que lo autorizó y se podrá acudir a él para solicitar una copia autorizada.

Copia autorizada del testamento

También será necesario contar con la copia del testamento para gestiones post mortem en el banco.

Si no lo hubiese, los familiares tendrán que presentar una copia del Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos, que es el documento que lo suple.

Documento de aceptación y adjudicación de herencia

En este documento queda reflejado el reparto concreto de los bienes de forma precisa, indicando los porcentajes que pudieran corresponder a cada uno de los intervinientes.

Se puede obtener mediante un documento público (compareciendo ante notario) o por documento privado. La entidad bancaria podrá cerciorarse de la veracidad de toda esta documentación y, tras ello, entregará la información solicitada a los herederos.

Sacar del banco el dinero de un fallecido

Cuando fallece una persona que tiene una cuenta en un banco, este tiene que custodiar el dinero hasta que sea reclamado. Para ello, la cuenta se bloquea por orden del fiscal, con el fin de que no pueda ser extraída ninguna cantidad hasta queden liberados los impuestos y obligaciones de pago.

Para reclamar este capital, se deberá presentar la documentación mencionada anteriormente en el banco. Este no permitirá ningún movimiento hasta comprobar todos los detalles con precisión, para evitar conflictos de intereses.

Recuerda que es delito sacar el dinero de la cuenta de un fallecido sin la autorización correspondiente, ya que puede ser apropieación indebida de la herencia o fraude. Aunque puede haber excepciones.


Pero, una vez verificado todo, librados los pagos y desbloqueada la cuenta, se podrá retirar el dinero.

¿Quién puede sacar del banco el dinero tras los trámites?

Si se desea retirar el saldo existente en la cuenta bancaria de un fallecido, hay que recurrir a lo que dice el Banco de España. Esta entidad establece que ese poder va a depender del tipo de cuenta.

  • Cuenta con un único titular. Si el fallecido era la única persona titular de la cuenta, es necesario que todos los herederos den su autorización para que sea uno de ellos quien gestione el dinero. Será indispensable presentar la documentación que se mencionaba en el apartado anterior.
  • Cuenta conjunta. Si la cuenta es conjunta, los demás titulares necesitarán el consentimiento de todos los herederos del difunto para poder acceder a los fondos. También es requerida toda la documentación.
  • La cuenta es indistinta. En este caso, el dinero pertenece a todos los titulares a partes iguales. Eso significa que aunque un titular haya fallecido, el otro sobreviviente puede disponer del dinero de forma proporcional, sin necesidad de autorización de los demás herederos.

En cualquiera de los casos, los bancos tienen derecho a exigir a los herederos el pago del Impuesto de Sucesiones o su exención, si corresponde, para poder permitir gestionar el dinero de la cuenta de la persona fallecida. Si este impuesto no se pagase, el banco no puede bloquear el total del saldo de la cuenta, pero sí puede retener la cantidad correspondiente con el fin de liquidarlo.

¿Cuánto cuesta acceder a las cuentas de banco de una persona fallecida?

Ahora que conoces los trámites en el banco después de un fallecimiento, quizás te preguntes: ¿qué costo tiene esto?

Aunque tener acceso a las cuentas del fallecido no debería suponer ningún costo, hay ciertas gestiones que se pueden cobrar.

Por ejemplo, el certificado de saldo o el extracto de los últimos movimientos de la cuenta dentro del último año, no debería tener ningún coste.

Cualquier entidad bancaria debe informar del importe total del patrimonio del fallecido al momento de su muerte y dar un certificado, sin solicitarle un pago a cambio. Además, le tiene que dar gratuitamente una copia a cada heredero que lo solicite si se demuestra que lo es. Lo mismo sucede con los últimos movimientos y posiciones.

Lo que sí puede tener un coste es el informe de últimos movimientos de más de un año. Así lo estipula el Banco de España y los herederos deben estar de acuerdo con tal pago si quieren ese documento.

Por otro lado, algunas entidades bancarias obligan a los herederos a firmar un encargo de tramitación del expediente de testamentaría, por el cual, pretenderán cobrar comisiones.

Según el Banco de España, dicho estudio y la verificación de la documentación que acredite la condición de herederos y la cuantía a heredar, no deben cobrarse. La excepción serían los casos en los que se cobrase una comisión relacionada con un servicio de asesoramiento. Por ejemplo, los servicios de asesoría jurídica o gestoría.

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