Deducciones por hijos en Andalucía
En Andalucía se ofrece una ayuda de 200 euros por nacimiento, adopción o acogimiento, y por hijo. Esta cantidad también podrá deducirse en caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples.
Asimismo, se podrá deducir 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.
Esta CC.AA también establece deducciones por adopción internacional de hasta 600 euros por hijo adoptado, siempre que las bases imponibles generales y del ahorro no superen, en suma, los 80.000 euros en tributación individual y los 100.000 en la conjunta.
Finalmente, si se es padre o madre de familia monoparental y se tienen a cargo ascendientes mayores de 75 años, se podrán deducir de la renta 100 euros más. Para ello deben cumplirse las condiciones mencionadas de ingresos.
Deducción por hijos en la Comunidad Valenciana
Para la renta 2023, la Comunidad Valenciana plantea:
- Una deducción por nacimiento o adopción de hijo de 300 euros.
- Una deducción de 246 euros por parto múltiple o de dos o más adopciones acaecidas en la misma fecha del periodo impositivo.
Por otro lado, aplica una deducción de 246 euros por único hijo con discapacidad física o sensorial del 65% o más, o psíquica superior al 33%. Si este hijo tiene un hermano en circunstancias idénticas, la deducción es de 303 euros.
Por familia numerosa o monoparental, la deducción es de 330 euros en familias de categoría general, y de 660 euros en familias de categoría especial.
Para todas las situaciones mencionadas, el límite a la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en declaración individual, y 47.000 euros en declaración conjunta.
Además de esto, la Comunidad Valenciana designa otras deducciones, como la deducción por conciliación del trabajo y la vida familiar, o la deducción por compra de material escolar.
¿Hasta qué edad se puede incluir a los hijos en la Renta?
Para incluir a los hijos en la Renta y poder así disfrutar de beneficios fiscales, estos deben cumplir los requisitos recogidos en la web de la Agencia Tributaria.
En lo que respecta a la edad, los descendientes que dan derecho a aplicar el mínimo por hijo en la Renta serían:
- Los menores de 18 años que convivan con la persona contribuyente o que dependan económicamente de ella.
- Los menores de 25 años que convivan con el/la contribuyente o dependan económicamente de esta persona y que no hayan percibido rentas superiores a 8.000 euros y no hayan presentado la Declaración de la Renta por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros, excluyendo las rentas exentas.
- Hijos mayores de 25 años que convivan con el contribuyen y que acrediten una minusvalía superior al 33 por 100, y que además cumplan los requerimientos de ingresos.
¿Cuánto me tienen que retener de IRPF con un hijo?
Un apartado muy importante dentro de la nómina de un trabajador es la retención de IRPF. Estas retenciones son un adelanto que realizamos a Hacienda sobre lo que nos correspondería pagar en nuestra Declaración de la Renta.
Para calcular la retención correspondiente en cada caso, se aplica un porcentaje sobre el importe del sueldo bruto anual. Dicho porcentaje depende de diversos factores, como es el salario, el tipo de contrato, su duración y la situación familiar de la persona trabajadora.
Por esta razón es normal que te preguntes: “¿Cuánto me tienen que retener de IRPF con un hijo?”. Lo cierto es que los porcentajes de retención varían por año y es la Agencia Tributaria quien se encarga de establecerlos.
El hecho de que tengas un hijo es una circunstancia a tener en cuenta para las retenciones, pero como se ha dicho, no es la única.
Esto quiere decir que ante dos personas que ganen el mismo sueldo y tengan el mismo trabajo y las mismas condiciones, pero una tenga un hijo y la otra no, se le retendrá menos a la que tenga descendiente, pero el porcentaje total dependerá de lo que haya establecido Hacienda analizando todas sus circunstancias.
Situaciones en las que no se retiene el IRPF por hijo
Toda empresa está obligada a retener el IRPF en tu nómina basándose en los tramos que están establecidos, pero hay excepciones que tienen que ver con los hijos u otros descendientes.
Según el Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre, no se aplicará retención sobre los rendimientos del trabajo si no se superan unas cuantías anuales determinadas en función del número de hijos y la situación de la persona contribuyente. Concretamente, las cuantías que no se pueden superar serán:
Para un contribuyente divorciado, separado legalmente, viudo o soltero:
- Con un hijo/descendiente: 15.947 €.
- Con 2 o más: 17.100 €.
Para un contribuyente cuyo cónyuge no perciba rentas superiores a 1.500 euros al año, excluyendo las exentas:
- Con 0 hijos/descendientes: 15.456 €.
- Con 1 hijo/descendiente: 16.481 €.
- Si tiene 2 o más: 17.634 €.
Otras situaciones recogidas:
- 0 hijos y otros descendientes: 14.000 €.
- Con 1 hijo/descendiente: 14.516 €.
- Con 2 o más: 15.093 €.
Averigua si es posible desgravar un seguro de vida y qué cantidad.