Exclusiones en un seguro de vida ¿Qué son?
Cuando el asegurado de un seguro de vida fallece, los beneficiarios reciben una indemnización. Esa cantidad de dinero está predeterminada en el contrato del seguro de vida y es lo que se conoce como capital asegurado.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el beneficiario no tenga derecho a cobrar ese capital, si el fallecimiento se da por unas situaciones concretas.
Estas situaciones son las conocidas como exclusiones del seguro de vida, que en caso de producirse no están cubiertas por el seguro. Es decir, que si el fallecimiento del asegurado se da por una de estas circunstancias, el beneficiario no podrá cobrar la indemnización acordada. Las exclusiones deben aparecer siempre como cláusulas del seguro de vida en el contrato firmado por el tomador y la aseguradora.
Te contamos todo lo que necesitas saber sobre el contrato del seguro de vida.
Qué no cubre el seguro de vida
La cantidad de exclusiones de un seguro de vida por fallecimiento dependen de la aseguradora con la que contrates tu póliza. Sin embargo, existen algunas circunstancias comunes de este tipo de pólizas que no suelen cubrirse en ninguna entidad.
¿Cubren los seguros de vida el suicidio?
Depende del momento en el que este hecho se produzca. El suicidio en los primeros años de la póliza es una de las exclusiones más comunes de los seguros de vida.
De hecho, el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro no deja cubrir este supuesto en el primer año del contrato. Se entiende por suicidio el fallecimiento del asegurado que él mismo ha causado de forma voluntaria y consciente.
Existen algunos seguros de vida que no cubren la defunción por suicidio en ningún momento, aunque en la mayoría de los casos, esta situación quedará cubierta después de un periodo de carencia establecido (normalmente después del primer año que se establece en la ley).
Esta exclusión del seguro de vida es añadida por las aseguradoras con el fin de evitar que una persona contrate el seguro de vida cuando ya tiene pensado suicidarse, para dejarle a sus familiares un apoyo económico. Si al contratar esta póliza el asegurado comete suicidio inmediatamente después, es considerado como un engaño a la aseguradora.
¿Y si rehabilito mi contrato?
En el caso de la rehabilitación de la póliza, es decir, la reactivación de un seguro de vida que estaba cancelado, sucederá lo mismo que con las nuevas pólizas. El asegurado no tendrá cubierta el fallecimiento por suicidio en el primer año tras su reactivación.
¿Qué pasa si aumento mi capital?
Cuando una persona decide aumentar su capital para cubrir mejor a sus familiares, el cambio debe ser aceptado por la aseguradora. Y en este caso, si el fallecimiento se produce por suicidio en el primer año después del aumento de capital, la indemnización que se dará a los beneficiarios será el capital escogido al principio.
Para que lo entiendas mejor, te lo contamos con un ejemplo:
Si al momento de contratar tu seguro de vida decides asegurar un capital de 150.000 €, pero por cambios en tu situación familiar (por ejemplo si has tenido un hijo) decides aumentar tu capital a 200.000 €, la aseguradora solo debería pagar como indemnización a tus beneficiarios 150.000 € si el fallecimiento es a causa de suicidio en el primer año tras la modificación del capital.
Fallecimiento causado por el beneficiario
La defunción del asegurado causada por el beneficiario de forma intencionada también es una de las exclusiones más comunes de los seguros de vida. Esto trata de evitar que el beneficiario del seguro de vida acabe con la vida del asegurado para cobrar la indemnización.
Si este caso se diera, y existen otros beneficiarios que no tienen responsabilidad sobre el fallecimiento del asegurado, serían ellos quien cobrasen el capital asegurado. Si no existiese otro beneficiario, la cantidad de capital se añadiría al patrimonio del tomador del seguro.
Fallecimiento por actos imprudentes
Las aseguradoras ponen ciertos límites para pagar la indemnización de los seguros de vida. Uno de ellos tiene que ver con las acciones imprudentes del asegurado. Es decir, que si el asegurado fallece realizando actividades peligrosas delictivas de gran riesgo los beneficiarios no tendrán derecho al cobro del capital.
Actos delictivos
En este caso, la defunción producida a causa de un acto negligente grave o de una imprudencia temeraria no será cubierto por el seguro de vida. Si por ejemplo, el asegurado estuviera cometiendo un robo.
Una persona tampoco quedará cubierta por la póliza si el fallecimiento se da a causa de riñas o peleas, a no ser que sea en legítima defensa.
Alcohol y drogas
Dentro de las exclusiones del seguro de vida, se suele encontrar los siniestros ocurridos como consecuencia del consumo de sustancias nocivas como son las bebidas alcohólicas y los efectos de cualquier tipo de droga (sin prescripción médica).
Accidente de tráfico por conducción temeraria
El fallecimiento en un accidente de tráfico no quedará cubierta si la causa del accidente y las circunstancias en las que ha ocurrido han sido provocadas por el asegurado o el beneficiario de forma consciente y voluntaria. Al igual que tampoco quedará cubierto si condujera bajo los efectos de las drogas o el alcohol.