Trámites necesarios tras la muerte de un familiar

10 trámites necesarios tras la muerte de un familiar

Al atravesar el duelo por la muerte de un familiar, lo último que queremos es enfrentarnos a papeleos y burocracia. Pero lamentablemente, si queremos tener todo en orden para que no nos lleguen sorpresas del banco, las aseguradoras o incluso Hacienda, hay muchas gestiones después de la muerte de un familiar de las que debemos encargarnos.

Es por ello que en este artículo te explicamos cuáles son los 10 trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar que tienes que hacer. De esta manera, el proceso será un poco más sencillo y llevadero.

Los 10 trámites imprescindibles después de la muerte de un familiar

Desde el reparto del legado hasta la gestión de la herencia digital. Cuando alguien fallece, no solo hay que poner en orden todos los bienes que pueda dejar, sino que también hay otros aspectos de los que encargarse, como puede ser dar de baja algunos servicios que tuviese contratados, por ejemplo.

Así que, si no sabes por dónde hay que empezar, aquí te facilitamos los 10 trámites básicos que hay que gestionar cuando alguien muere. Toma nota.

1. Declarar el fallecimiento

Lo primero que se debe hacer dentro de las primeras 24 a 48 horas es la declaración e inscripción del fallecimiento y, con ello, obtener el certificado de defunción.

Si la muerte se produce en un centro de salud, dicho documento lo harán desde el mismo. Pero si la muerte se produce en el hogar, se debe llamar a los servicios médicos para que un médico se encargue de certificarla.

2. Registrar la defunción

Otro trámite imprescindible después de la muerte de un familiar es inscribir el fallecimiento en el Registro Civil. Esta es necesaria para el entierro o la incineración, por lo que debe hacerse lo más rápido posible.

Para esta gestión será necesario presentar el certificado de defunción, el DNI del fallecido, una copia del DNI de la persona que realiza el trámite y una copia del Libro de Familia para demostrar el parentesco.

Una vez realizada la inscripción, se obtiene la licencia de entierro o incineración, lo que permite realizar el servicio fúnebre y llevar adelante la voluntad del difunto.

3. Sepelio y destino final

Una vez registrado el fallecimiento, es momento de llevar a cabo el servicio fúnebre, ya sea en entierro o cremación. Concretamente, entre 24 y 48 horas después de la muerte se deberá decidir qué tipo de despedida tendrá el fallecido. Unos trámites que dependerán de la voluntad del fallecido y de sus familiares.

Muchas funerarias ofrecen un servicio completo en el que se encargan de todo, incluso de los trámites y gestiones. Pero suelen ser costosas, por lo que es recomendable solicitar distintos presupuestos y comparar los servicios incluidos.

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Si la persona contaba con un seguro de vida, es posible obtener un adelanto para cubrir los gastos de sepelio. O si se prefiere, se puede utilizar la herencia del fallecido, ya que los bancos deben desbloquear sus cuentas para pagar estos gastos. También, si el fallecido contaba con un seguro de decesos, es probable que esta empresa se encargue de todos los trámites relacionados con el funeral y el sepelio.

4. Gestionar la herencia

Una vez pasado el funeral y el sepelio, otro de los trámites después de la muerte de un familiar que debes afrontar es la gestión de la herencia. Debe realizarse en 15 días hábiles después del fallecimiento, por lo que no es necesario encargarse de ello en la primera etapa del duelo.

Si el difunto contaba con un seguro de vida, se debe comunicar a la compañía de seguros antes de los 7 días para agilizar el cobro del seguro durante la herencia.


Los trámites relacionados con la herencia pueden llevarse a cabo por la familia, una gestoría contratada de forma privada o un servicio de gestoría incluido en el seguro de vida del fallecido.

5. Solicitar el certificado de últimas voluntades

A los 15 días hábiles del fallecimiento se debe solicitar el certificado de últimas voluntades, un documento que acredita si existe testamento y en qué notaría se encuentra. Por lo tanto, se trata de uno de los trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar que necesitarás para tramitar la herencia.

Para solicitar este certificado es necesario presentar el Modelo 790 de forma presencial o telemática, con certificado digital y se debe abonar la tasa correspondiente.

En el caso de que exista un testamento, los herederos deben acudir al notario correspondiente para conocer la voluntad del difunto. En caso de que no haya testamento, se realizará una declaración de herederos y el reparto de la herencia, según lo que establece la Ley frente a un notario o un juez.

6. Aceptar o renunciar a la herencia

Una vez que se conocen los herederos y se reparte el legado, es momento de decidir si se acepta o se rechaza la herencia. Es importante recordar que en España, la aceptación de una herencia conlleva el pago de impuestos, así como la responsabilidad de hacer frente a las deudas del fallecido.

Ante cualquier duda sobre ello, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal de abogados especialistas.

7. Gestionar las obligaciones fiscales de la herencia

Si se decide aceptar la herencia, hay una serie de obligaciones fiscales que los herederos deben cumplir en tiempo y forma para evitar sanciones de Hacienda. Concretamente, se debe proceder a la liquidación de los impuestos asociados.

Los herederos tienen un plazo de 6 meses después del fallecimiento para pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma.

En el caso de que se hereden bienes inmuebles o vehículos, también es necesario liquidar la Plusvalía Municipal (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad con los nuevos titulares.

Otra de las obligaciones fiscales es la de presentar la declaración de IRPF de la persona fallecida en el período correspondiente, si tuviera obligación de hacerlo.

8. Dar de baja al fallecido en la Seguridad Social

Dentro de los 30 días desde el fallecimiento se debe realizar la baja del fallecido en la Seguridad Social, para así poder tramitar prestaciones públicas, como son las pensiones.

Para realizarlo es necesario presentar el certificado de defunción en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

9. Solicitar pensiones

Si se cumplen los requisitos, los familiares del fallecido pueden solicitar pensiones de viudedad u orfandad. Concretamente, los posibles beneficiarios de una pensión pública después del fallecimiento de una persona son:

  • Cónyuge del viudo.
  • Pareja de hecho.
  • Hijos hasta 21 años.
  • Familiares dependientes.

Este trámite no tiene plazos determinados, pero es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar complicaciones.

Para solicitar una pensión de viudedad se debe presentar una solicitud ante la Seguridad Social luego de realizar la baja del fallecido, y deberán responder en un plazo máximo de 90 días.

10. Hacer el cambio de titularidad

Para evitar impagos y sanciones, es muy importante cambiar la titularidad de ciertos suministros del hogar y otros contratos, como son la luz, el agua, la línea de teléfono, el internet, etc.

Asimismo, es importante encargarse de los trámites bancarios, pues requiere la liberación de las cuentas del fallecido para disponer del dinero. Recuerda que, al notificarse la muerte de una persona, los bancos suelen bloquear la cuenta hasta que los herederos acrediten su derecho a este dinero por la herencia.

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