¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?
Se considera como Lesión Permanente No Invalidante (LPNI) a cualquier lesión, deformidad o mutilación permanente, que haya sido provocada por una accidente laboral o una enfermedad que se encuentre reconocida como profesional, con la condición de que no llegue a ser una incapacidad permanente.
Aun así, dicha deformidad, mutilación o lesión debe implicar:
- Una disminución de la integridad física del trabajador o trabajadora.
- No afectar a la capacidad laboral de la persona.
- Y estar reconocida dentro del baremo de lesiones permanentes no invalidantes de 2022 o del año correspondiente, propuesto por el Ministerio de la Seguridad Social.
Diferencia entre incapacidad permanente y lesión permanente no invalidante
En cuestiones de indemnizaciones, no es lo mismo padecer una LPNI que una incapacidad permanente.
La lesión permanente no invalidante, aunque afecta a la integridad física del trabajador, no le imposibilita trabajar. Por su parte, la incapacidad permanente sí interfiere en la realización del trabajo, impidiéndola.
A la hora de determinar qué tipo de prestación le correspondería a un trabajador viendo sus circunstancias, un perito médico procederá a valorar la gravedad de sus lesiones.
Si estas son lo suficientemente graves como para constituir un problema en la realización de su trabajo, emitirá el informe correspondiente para otorgar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y se le concederá la indemnización como tal.
En ese caso, no procedería una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, la cual sería totalmente incompatible con las prestaciones económicas establecidas para los casos de incapacidad permanente.
La excepción sería que las mutilaciones, lesiones o deformidades sean independientes de las tomadas para considerar dicha incapacidad y su grado.
Por tanto, cuando las lesiones producidas por una enfermedad o accidente laboral no llegan a alterar de manera fundamental a la actividad profesional de la persona afectada, pero sí influyen de forma permanente en su integridad física. Quien las padece puede recibir una indemnización por ellas, en base a un baremo establecido para tal fin respecto a estas lesiones.
Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: qué es
La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes es una prestación que se aporta al trabajador, a tanto alzado, a causa de las lesiones, mutilaciones y deformidades de índole definitivo, provocadas por enfermedad laboral o accidente de trabajo.
Como se ha mencionado, esos perjuicios o daños no llegan a constituir una incapacidad permanente, pero sí implican una disminución o alteración de la integridad física de la persona, recogidas en el baremo establecido para ello.
Requisitos para recibir la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Los beneficiarios de esta prestación económica serán aquellos trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social, que cuenten con la protección de las contingencias profesionales y que cumplan con los requisitos exigidos. Dichos requisitos serían:
- Estar en alta o en situación asemejada a la de alta.
- Existir una lesión, deformidad o mutilación permanente.
- Estos perjuicios existentes tienen que estar recogidos en el baremo.
- Dichos daños se deben haber producido por una enfermedad profesional o accidente laboral.
- Ese perjuicio no puede influir en la capacidad laboral del trabajador, puesto que en ese caso se trataría de incapacidad permanente, como se ha mencionado.
- Debe existir el alta médica por curación.
La prestación es incompatible con otras prestaciones económicas otorgadas por la incapacidad permanente, salvo que los daños acaecidos en el trabajador sean independientes de las que hayan causado la declaración de dicha incapacidad.
Con lo que sí es compatible la indemnización es con la continuidad del trabajo de la persona afectada, incluso desarrollándose este en la misma empresa.
Cómo solicitar la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
El procedimiento para iniciar los trámites de solicitud de la indemnización por lesiones permanentes puede comenzar por medio de tres vías:
- Por solicitud de las entidades colaboradoras.
- De oficio: por petición de la Inspección de Trabajo, a iniciativa de la entidad gestora, a petición del Servicio Público de Salud.
- Por petición de interesado.
En caso de ser la persona afectada quien inicie los trámites deberá cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones no invalidantes, además de aportar la documentación necesaria que se indica en dicho modelo.
La realización de este trámite se puede hacer de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través de correo ordinario, en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social (solicitando primero cita previa) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (en función de domicilio del interesado).
Sin importar por cuál de las tres vías dé comienzo la solicitud de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, los siguientes pasos que se sucederían serían los siguientes:
- El equipo de valoración de las incapacidades (EVI) procederá a formular un dictamen/propuesta sobre la alteración o disminución de la integridad física de la persona trabajadora por las lesiones.
- Tras esto, los directores provinciales de Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina (puesto que hay diferencia con el Régimen General del Mar), dictarán una resolución expresa sobre cuáles son las lesiones y la cuantía de la indemnización. Dicha resolución se dará en un plazo máximo de 135 días.
Cuantía de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes
La indemnización a la que tendría derecho el trabajador afectado es una prestación económica que se paga por una sola vez.
La cuantía viene determinada en el baremos regulado por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizaron las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.