Lesiones permanentes no invalidantes

lesiones permanentes no invalidantes

Cuando se sufre un accidente, las consecuencias son impredecibles. En el ámbito laboral, en caso de accidente o enfermedad profesional, tras el periodo correspondiente de baja podemos encontrarnos con secuelas que sean para siempre. En ciertos casos, dichas secuelas pueden causar una incapacidad permanente, pero en otros pueden ser lesiones permanentes no invalidantes. Veamos en qué consiste este tipo de lesiones, así como otras cuestiones importantes sobre las mismas.

¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?

Se considera como Lesión Permanente No Invalidante (LPNI) a cualquier lesión, deformidad o mutilación permanente, que haya sido provocada por una accidente laboral o una enfermedad que se encuentre reconocida como profesional, con la condición de que no llegue a ser una incapacidad permanente.

Aun así, dicha deformidad, mutilación o lesión debe implicar:

  • Una disminución de la integridad física del trabajador o trabajadora.
  • No afectar a la capacidad laboral de la persona.
  • Y estar reconocida dentro del baremo de lesiones permanentes no invalidantes de 2022 o del año correspondiente, propuesto por el Ministerio de la Seguridad Social.

Diferencia entre incapacidad permanente y lesión permanente no invalidante

En cuestiones de indemnizaciones, no es lo mismo padecer una LPNI que una incapacidad permanente.

La lesión permanente no invalidante, aunque afecta a la integridad física del trabajador, no le imposibilita trabajar. Por su parte, la incapacidad permanente sí interfiere en la realización del trabajo, impidiéndola.

A la hora de determinar qué tipo de prestación le correspondería a un trabajador viendo sus circunstancias, un perito médico procederá a valorar la gravedad de sus lesiones.

Si estas son lo suficientemente graves como para constituir un problema en la realización de su trabajo, emitirá el informe correspondiente para otorgar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y se le concederá la indemnización como tal.

En ese caso, no procedería una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, la cual sería totalmente incompatible con las prestaciones económicas establecidas para los casos de incapacidad permanente.

La excepción sería que las mutilaciones, lesiones o deformidades sean independientes de las tomadas para considerar dicha incapacidad y su grado.


Por tanto, cuando las lesiones producidas por una enfermedad o accidente laboral no llegan a alterar de manera fundamental a la actividad profesional de la persona afectada, pero sí influyen de forma permanente en su integridad física. Quien las padece puede recibir una indemnización por ellas, en base a un baremo establecido para tal fin respecto a estas lesiones.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes: qué es

La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes es una prestación que se aporta al trabajador, a tanto alzado, a causa de las lesiones, mutilaciones y deformidades de índole definitivo, provocadas por enfermedad laboral o accidente de trabajo.

Como se ha mencionado, esos perjuicios o daños no llegan a constituir una incapacidad permanente, pero sí implican una disminución o alteración de la integridad física de la persona, recogidas en el baremo establecido para ello.

Requisitos para recibir la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Los beneficiarios de esta prestación económica serán aquellos trabajadores incluidos en el sistema de la Seguridad Social, que cuenten con la protección de las contingencias profesionales y que cumplan con los requisitos exigidos. Dichos requisitos serían:

  • Estar en alta o en situación asemejada a la de alta.
  • Existir una lesión, deformidad o mutilación permanente.
  • Estos perjuicios existentes tienen que estar recogidos en el baremo.
  • Dichos daños se deben haber producido por una enfermedad profesional o accidente laboral.
  • Ese perjuicio no puede influir en la capacidad laboral del trabajador, puesto que en ese caso se trataría de incapacidad permanente, como se ha mencionado.
  • Debe existir el alta médica por curación.

La prestación es incompatible con otras prestaciones económicas otorgadas por la incapacidad permanente, salvo que los daños acaecidos en el trabajador sean independientes de las que hayan causado la declaración de dicha incapacidad.

Con lo que sí es compatible la indemnización es con la continuidad del trabajo de la persona afectada, incluso desarrollándose este en la misma empresa.

Cómo solicitar la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

El procedimiento para iniciar los trámites de solicitud de la indemnización por lesiones permanentes puede comenzar por medio de tres vías:

  • Por solicitud de las entidades colaboradoras.
  • De oficio: por petición de la Inspección de Trabajo, a iniciativa de la entidad gestora, a petición del Servicio Público de Salud.
  • Por petición de interesado.

En caso de ser la persona afectada quien inicie los trámites deberá cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones no invalidantes, además de aportar la documentación necesaria que se indica en dicho modelo.

La realización de este trámite se puede hacer de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través de correo ordinario, en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social (solicitando primero cita previa) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (en función de domicilio del interesado).

Sin importar por cuál de las tres vías dé comienzo la solicitud de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, los siguientes pasos que se sucederían serían los siguientes:

  • El equipo de valoración de las incapacidades (EVI) procederá a formular un dictamen/propuesta sobre la alteración o disminución de la integridad física de la persona trabajadora por las lesiones.
  • Tras esto, los directores provinciales de Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina (puesto que hay diferencia con el Régimen General del Mar), dictarán una resolución expresa sobre cuáles son las lesiones y la cuantía de la indemnización. Dicha resolución se dará en un plazo máximo de 135 días.

Cuantía de la prestación por lesiones permanentes no invalidantes

La indemnización a la que tendría derecho el trabajador afectado es una prestación económica que se paga por una sola vez

La cuantía viene determinada en el baremos regulado por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizaron las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Por tanto, el baremo para lesiones permanentes no invalidantes de 2024, así como consiguientes años, sería el que está actualmente en vigor, mientras que para las indemnizaciones causadas antes del 1 de enero de 2013 se aplicarían las cuantías del baremo anterior.

Las cantidades que se correspondan por aplicación del baremo mencionado, se van a satisfacer por la mutua colaboradora con la Seguridad Social o la entidad gestora que tenga la obligación de realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente que se hayan derivado de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.

<h2="cuales-son">Cuáles son las lesiones permanentes no invalidantes

El baremo de lesiones permanentes no invalidantes consiste en una lista en la que se encuentran determinados los diferentes tipos de lesiones que se corresponden con esta calificación, así como su indemnización a tanto alzado.

Todo el mundo puede acceder a estos datos, ya que la lista de lesiones permanentes no invalidantes y sus cuantías correspondientes por el baremo de LPNI están recogidas en el Boletín Oficial del Estado.

Aun así, veamos cuáles son esas lesiones.

Cabeza y cara

Dentro de los daños producidos en cabeza y cara se encuentran:

  • Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal.
  • Disminución de la agudeza visual (en uno o en ambos ojos).
  • Alteración de la voz y trastornos en el lenguaje.
  • Pérdida de oreja, orejas, o nariz.
  • Hipoacusia.
  • Pérdida del sentido de olfato.
  • Perforación o deformación de tabique nasal.
  • Otras deformaciones del rostro y la cabeza, bien que determinen una alteración relevante de su aspecto, que afecten de manera grave a la estética facial o que impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara.

Aparato genital

En lo referente al aparato genital, los daños recogidos en el baremo son:

  • La pérdida anatómica o funcional de testículos.
  • Pérdida parcial o total del pene.
  • Pérdida funcional o anatómica de los ovarios.
  • Las deformaciones en los órganos genitales externos de una mujer.

Glándulas y vísceras

Las lesiones permanentes no invalidantes establecidas en el apartado de glándulas y vísceras serían:

  • La pérdida de mama/s en la mujer.
  • Pérdida las glándulas salivares, tiroides, paratiroides y pancreática.
  • Pérdida del bazo.
  • O la pérdida de un riñón.

Miembros superiores

En el baremo lesiones permanentes no invalidantes para los miembros superiores se distingue entre:

  • La pérdida de los dedos de la mano. El baremo establece cuantías por dedo y según su pérdida completa o por falange. Cuando la pérdida de una falange en más de un 50% de su longitud en cualquiera de los dedos de la mano, se equiparará a la pérdida total de la falange en cuestión.
  • Anquilosis en codo y muñeca, y dedos de las manos. Se considerará también anquilosis las alteraciones de sensibilidad, así como los estados que dejen activamente inmóviles las falanges, por sección irrecuperable de los tendones o por lesiones en las partes blandas.
  • Rigidez en las articulaciones: en hombro, codo, muñeca, dedos y antebrazo.

Miembros inferiores

Dentro de los daños recogidos para los miembros inferiores están los que siguen:

  • La pérdida de los dedos de los pies. Igual que sucede con los de la mano, puede ser total o parcial.
  • Anquilosis en rodilla, articulación tibioperonea astragalina, tarso y dedos. Se aplicarán las mismas normas señaladas para los miembros superiores en el caso de las anquilosis de las extremidades inferiores.
  • Rigideces articulares en rodilla, articulación tibioperonea astragalina y dedos.
  • Acortamientos de las extremidades inferiores, estableciendo entre un acortamiento de 2 a 4 centímetros y de 4 a 10 centímetros.

Cicatrices que no estén incluidas en los epígrafes anteriores

La cuantía se establecerá en relación con las características de las mismas y, en su caso, con las perturbaciones funcionales que conlleven.

Como dato general para finalizar, recalcar que la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes puede variar, según el baremo, entre 500 euros (por ejemplo, por la rigidez articular de los dedos medio, anular y meñique de la mano izquierda, con una limitación de la movilidad global en más de un 50%) y los 7.940 euros (por la pérdida de la nariz).

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