La importancia de contar con un registro de seguros de vida
Hasta hace unos años, la única manera de saber si una persona contaba con un seguro de vida era que dicha persona lo comunicase a sus familiares y beneficiarios para que, llegado su fallecimiento, reclamase la indemnización correspondiente.
Si no se informaba, ese seguro se quedaba sin cobrar, ya que nadie lo reclamaba y la aseguradora no estaba obligada legalmente a avisar a los familiares de la existencia de dicha póliza.
Ahora, por suerte, al contar con un Registro de Seguros de vida en España, cualquier posible beneficiario podrá constatar la existencia de dicho seguro y solicitar las prestaciones incluidas.
¿Cómo saber los seguros que tiene una persona?
Para conocer los seguros que tiene una persona, concretamente, el seguro de vida, existe el acceso al Registro único de seguros de vida.
El Registro único de seguros de vida que, como ya sabemos, se encarga del registro de contratos de seguros de vida, es público. Por ello, puede tener acceso a él cualquier persona que se encuentre interesada en obtener información sobre si una persona ya fallecida contaba con una póliza de seguro que cubriese su fallecimiento y la entidad con la que tuviese dicho contrato.
Para acceder al mismo, deben haber transcurrido 15 días desde la defunción, acreditando esa circunstancia y hasta 5 años después como máximo, pues ese es el periodo total que dura un registro de seguros de vida.
Aun así, dichos datos serán cancelados del Registro nacional de seguros de vida cuando se hayan satisfecho las prestaciones del contrato, en el momento en el que el órgano responsable de su gestión sea informado de ese hecho por la entidad aseguradora.
¿Cómo saber si una persona fallecida tenía seguro de vida?
Para saber si una persona fallecida contaba con un seguro de vida, deberás acudir al Registro de Seguros de vida y solicitar esa información, es decir, el certificado de contratos de seguros de vida. Solo se es posible obtener un certificado de este tipo para aquellos seguros de vida con cobertura de fallecimiento y/o seguros de accidentes en los que se contemple la muerte de la persona asegurada.
Si al solicitar el Certificado del Contrato de Seguro de Fallecimiento se constata que el fallecido no figura como asegurado en ningún contrato, esto también aparecerá expresamente indicado en dicho documento.
¿Qué es el Certificado del Contrato de Seguro de cobertura de Fallecimiento?
Si se tiene la duda de poder ser beneficiario de una póliza de seguro de vida de un familiar que haya fallecido, se puede recurrir al Registro de seguros de vida con el fin de solicitar un certificado de la póliza del difunto.
De esta manera, el Certificado de contratos de seguros de vida se define como el documento oficial que acredita aquellos contratos vigentes en los que figura como asegurada la persona que ha fallecido y con qué entidad aseguradora en concreto. Dichos datos se encontrarán disponibles en el Registro durante un plazo de 5 años desde el momento del fallecimiento
Cómo solicitar el Certificado del Contrato de Seguro de Fallecimiento
La solicitud del Certificado del Contrato de Seguro de Fallecimiento se puede realizar mediante tramitación electrónica si se cuenta con firma electrónica, desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
En caso de querer realizar la solicitud de manera presencial o por correo postal, se deben cumplir ciertos requisitos.
- Cumplimentación y presentación del Modelo 790, descargable o solicitable en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, en Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (con cita previa).
- Original o fotocopia compulsada del Certificado Literal de Defunción, el expide el Registro Civil de la localidad donde la persona haya fallecido.
- Además de esto, habrá que abonar el pago de una tasa de 3,82€
La nota informativa de tu seguro de vida es un documento que recibe y debe aceptar el tomador del seguro a la hora de contratar su póliza. En él se indica que el seguro de vida contratado aparece a su nombre en el Registro de Contratos de Seguros con Cobertura de fallecimiento. Esto se debe a que el domador podrá ejercer su derecho al acceso de datos que se estipula en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de datos de carácter personal.
Así, en cualquier momento podrás acudir al Registro de seguros de vida y solicitar la nota informativa de tu póliza de forma gratuita. Para ello es imprescindible acreditarse primero. Si los datos que hay en el registro no son los correctos, será la compañía de seguros quien deba corregir esos datos, ya que es la responsable de su tratamiento.