¿Son los seguros de vida embargables?

¿Se puede embargar un seguro de vida?

Como sabemos, los seguros de vida con cobertura de fallecimeinto son productos que se contratan con el objetivo de adquirir una protección extra que garantice a los beneficiarios una cantidad económica pactada, si algo ocurre a la persona asegurada. Puede ir dirigido a una persona, a una ong o incluso al pago de deudas. ¿Este capital asegurado puede ser embargado?

¿Qué significa que un bien es inembargable?

Si hablamos de que un bien es "inembargable", nos referimos a que ese bien no puede ser embargado o confiscado por un acreedor, autoridades judiciales o entidades gubernamentales con el objetivo de cobrar los pagos pendientes de una persona. Es decir, que aunque una persona tenga deudas pendientes, estos no podrán ser confiscados

Los bienes inembargables pueden variar dependiendo de las normativas locales, pero normalmente suele tratarse de elementos esenciales para la vida cotidiana, como la vivienda principal, algunos ingresos salariales, ciertos utensilios domésticos básicos y bienes necesarios para el ejercicio de la profesión, entre otros.

De esta manera se busca asegurar que las personas mantengan condiciones mínimas de vida a pesar de sus obligaciones financieras. Recuerda que si la deuda ha prescrito tampoco podrán embargarte.

El capital asegurado de los seguros de vida también es inembargable, pero no por esta circunstancia.

¿Se puede embargar un seguro de vida?

Teniendo en cuenta la naturaleza de las pólizas de vida, que son contratos que se realizan con una aseguradora. Estos productos son inembargables.

El motivo principal, es porque según se indica en el artículo 88 de la Ley 50/1980, del contrato de seguro, en caso de siniestro, la empresa aseguradora deberá entregar la indemnización contratada al beneficiario de la póliza. Esta cantidad debe pagarse integramente a quien el asegurado haya designado, aunque exista reclamación de este dinero por parte de los herederos (si son diferentes a los beneficiarios).

  • Es decir, si el asegurado o tomador tiene deudas, el acreedor no podrá cobrar el seguro de vida, ya que este no forma parte de su patrimonio.
  • En caso de fallecimiento, tampoco podrán reclamarlo, ya que ese dinero se le pagará al beneficiario de la póliza. Hay que recordar que los seguros de vida no forman parte de la herencia y es por eso que el capital puede cobrarlo quien el asegurado escoja. Puede ser cualquier persona, independientemente de que tengan o no parentesco, e incluso a una ong.
  • En las pólizas de vida dirigidas al pago de una hipoteca o un préstamo personal, la entidad bancaria cobrará el dinero como beneficiaria.

De esta manera, el seguro de vida riesgo se trata de una protección para asegurar el futuro de los que más queremos que es inembargable. Pero recuerda que puede haber excepciones a esta inembargabilidad.

Las pólizas de vida mixtas si son embargables, ya que la parte de ahorro las convierte en productos financieros.

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Excepciones a la inembargabilidad del seguro de vida

Aunque por su naturaleza el capital asegurado de estas pólizas no puede ser cobrado por un acreedor para saldar una deuda. Debemos tener en cuenta que:

  • Si se da la IPA y el asegurado tenía deudas, al cobrar la indemnización del seguro y ya pasar a formar parte de su patrimonio, este si puede ser solicitado por un acreedor.
  • En caso de fallecimiento, las deudas también se heredan. Por tanto, si el beneficiario coincide con el heredero y éste acepta la herencia del fallecido. Cuando el capital contratado pase a formar parte de su patrimonio, el acreedor podrá quedarse con ese dinero como pago.
  • Además, en caso de que el fallecido se haya declarado en quiebra o en concurso. Los administradores, podrán solicitar a los beneficiarios el pago de las primas el seguro para cubrir las deudas.
  • En caso de que el beneficiario tenga deudas propias, al cobrar la indemnización, los acreedores podrán reclamar ese dinero. Pero para ello es necesario que el asegurado haya fallecido.

Es decir, en algunas situaciones concretas, sí se podrá embargar el capital asegurable, aunque esto no es lo normal.

De esta manera, el derecho de inembargabilidad en los seguros de vida beneficia a los beneficiarios de la póliza, que no son herederos del falelcido. En caso de tener sus propias deudas podrán saldarse con este capital.


¿Qué pasa si tengo deudas al fallecer?

En el caso de tener deudas a la hora de fallecer, si cuentas con un seguro de vida para tus familiares y ellos son tus herederos, podrán tener la opción de rechazar la herencia y aceptar el seguro de vida, ya que este no forma parte de la masa hereditaria.

También tienen otras opciones a la hora de aceptar la herencia, como puede ser la aceptación a beneficio de inventario, en el que se pagarán las deudas con otros bienes de la herencia.

¿Puede el seguro de vida cubrir deudas pendientes?

Así es. El seguro de vida es un producto que protege económicamente a los que más quieres y que pueden utilizar el dinero para lo que ellos consideren necesario. El capital asegurado se podrá utilizar para lo que el beneficiario considere oportuno, como puede ser el pago de las deudas.

Además, con el producto asegurador dirigido a pagar préstamos personales o la hipoteca, estas deudas podrán ser saldadas. Y si tienes un capital mayo, podrás utilizar una parte también para otros objetivos.

Recuerda que se deben cumplir unos requisitos para la validez del seguro

Para que los beneficiarios puedan recibir el dinero y la póliza sea válida, se deben cumplir unos requsiitos generales:

  • Las primas del seguro deberán estar pagadas en su totalidad. Si se deja de pagar esta prima, el seguro queda congelado y el beneficiario no podrá cobrar.
  • El cuestionario de salud se deberá haber contestado de forma sincera y sin ocultar información. En caso contrario se considerará dolo.
  • Se deberá cumplir con los requisitos de edad mínima y máxima.
  • Que el siniestro no se haya dado por una de las exclusiones señaladas en el contrato.

Recuerda que es importante conocer todos los detalles de tu contrato de seguro, para saber más condiciones específicas.

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