Además, otro aspecto a tener en cuenta es que al recibir una herencia también se heredan las deudas que tenga el fallecido. Sin embargo, en las donaciones no ocurre esto.
También hay algunas particularidades, por ejemplo, en el caso de la donación de una vivienda, el que la recibe no puede vender o hipotecar el inmueble hasta el fallecimiento del donante, a no ser que este renuncie al usufructo.
Impuestos a pagar por una herencia y una donación
En ambos casos, tanto herencia como donación, tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que puede ser desde el 7,65% hasta el 34%. En las herencias, dependerás de la comunidad autónoma, del parentesco y de la edad del heredero:
- Grupo I ISD: descendientes menores de 21 años. Apenas pagan ya que cuentan con bonificaciones de entre el 99% y 100% de la cuota en Castilla La Mancha, Asturias, Galicia, Extremadura, Madrid, Baleares, Murcia o La Rioja.
- Grupo II ISD: hijos mayores de 21 años, padres y cónyuge. También reciben bonificaciones similares a los anteriores.
En cambio, con las donaciones hay comunidades como Cantabria, en las que, si una persona de 30 años recibe 800.000 euros de sus padres, no tendría que pagar nada. Y otras como Andalucía, Madrid o Murcia, en las que este tipo de donaciones tienen un coste de unos 2.000 € aproximadamente.
En el lado contrario, hay comunidades como Extremadura en las que las donaciones tienen un tipo de impuesto del 34% y no hay bonificación, por lo que habría que pagar alrededor de 200.000 euros si te donan dicha cantidad.
Como ves, todo va a depender de la normativa y bonificaciones de cada comunidad autónoma en materia de herencias y donaciones, por lo que tendrás que comparar qué te beneficia más dependiendo de tu lugar de residencia.
Impuesto de sucesiones (no residentes)
¿Cuáles se incluyen en la declaración de la renta?
A la hora de recibir una herencia o una donación, también te preguntarás si debes incluirlas en la declaración de la Renta o si no es necesario. En este caso, de nuevo, las donaciones no son tan convenientes.
Por ejemplo, aunque dones un inmueble y no hayas recibido ganancias, por ello, al ser el donante tendrás que incluir en la Renta la posible ganancia patrimonial que supone ese inmueble si su valor aumenta respecto al momento en el que se adquirió.
Sin embargo, si el donante tiene más de 65 años y dona su residencia habitual, no tendría que pagar el IRPF.
Por otro lado, las herencias no tienen que pagar IRPF, a no ser que de esa herencia generes un ingreso, por ejemplo, si heredas un piso y lo alquilas, sí que debes de incluir en tu declaración los beneficios obtenidos por el alquiler de ese inmueble.
Como ves, a la hora de elegir entre donación o herencia, todo dependerá de la comunidad en la que te encuentres, la edad del donante, la edad y parentesco del heredero, los bienes a donar o heredar y el usufructo que se pueda conseguir de ellos. Si tienes dudas, la mejor opción es contactar con un experto que pueda ayudarte a decidir entre una opción u otra barajando todas las posibilidades.