Plusvalía para recibir la herencia ¿debo pagarla?

plusvalía municipal por herencia

Cuando una persona recibe una herencia en la que va incluido un bien inmueble ubicado en zona urbana, como podría ser un piso, dicha persona está obligada a pagar dos impuestos. Uno de ellos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el otro es el Impuesto de Plusvalía Municipal.

Como hemos dicho, recibir una herencia conlleva una serie de pagos de impuestos que pueden suponer un desembolso importante. Sin embargo, el pago de impuestos al heredar una vivienda son de obligado cumplimiento si se quiere tener disposición de ese bien legado. Uno de esos tributos es la plusvalía municipal, que habrá que abonar cuando en la herencia se incluye un inmueble que se encuentra en zona de naturaleza urbana.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Conocido por su nombre técnico como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la plusvalía municipal es un impuesto local que grava el aumento de valor que acompaña a un inmueble desde que este se adquiere hasta que es transmitido.

Este impuesto suele estar relacionado con la compra de una vivienda. No obstante, el impuesto de plusvalía afecta a la herencia y a la donación también.

¿Cuándo tengo que pagar plusvalía en una herencia?

En lo que respecta a las herencias (también en donaciones) la plusvalía municipal se pagará en el caso de recibir bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Estos serían, por ejemplo, terrenos urbanos, viviendas, pisos, garajes, locales, etc., pero siempre y cuando se encuentren en suelo urbano.


Por el contrario, si el terreno es rústico no habrá que pagar la plusvalía. Un ejemplo muy claro es cuando se trata de tierras dedicadas a la agricultura. A pesar de tener diferentes denominaciones (suelo rural, rústico o no urbanizable) hacen referencia a lo mismo.

En definitiva, como su propio nombre indica, este tributo solo grava los terrenos ubicados en suelo urbano.

¿Quién paga el impuesto de plusvalía en una herencia?

Este tributo es de obligado pago para la persona que recibe el bien inmueble.

Eso significa que, en el caso de la herencia, el impuesto lo abonará el heredero o legatario del mismo, mientras que en la donación, quien pagará la plusvalía municipal es el donatario.

Ahora supongamos que en herencia o donación se recibe una casa.

¿Qué pasa si decides venderla?

Debes saber que si tienes pensado vender el bien que has heredado, no solo vas a pagar el impuesto, sino que tendrás que abonarlo dos veces: cuando heredas y cuando vendes.

Esto es así porque, como mencionábamos anteriormente, en las ventas de un bien inmueble también se paga este tributo. Además, en caso de venta es el beneficiario económico, es decir, el vendedor, quien lo abona.

Solo se dan dos circunstancias en las que sería el comprador quien pagase este impuesto: en caso de haberlo pactado así con el vendedor o si este reside en el extranjero.


Sin embargo, para entender mejor esto, es necesario diferenciar entre dos conceptos: la plusvalía municipal de una herencia y la plusvalía de un inmueble en el IRPF.

Diferencia entre plusvalía en herencia y plusvalía en IRPF

Estos dos términos pueden dar lugar a confusión. Por ello, es mejor tenerlos claros.

  • Plusvalía municipal de una herencia: como hemos dicho, esta es la cantidad que grava el aumento del valor que experimenta un terreno sobre el que está establecido un inmueble, el cual se transmite de unas manos a otras. Será el ayuntamiento el encargado de recaudar este tributo, como se explicará a continuación.
  • Plusvalía de un inmueble en el IRPF: es un impuesto que también se conoce como plusvalía en renta o de Hacienda. Este grava la ganancia patrimonial que se obtiene gracias a la venta de un inmueble, haya sido heredado o no. Dicho tributo se abona ante la Agencia Tributaria.

¿Quién se encarga de gestionar la plusvalía municipal de la herencia?

La entidad encargada de gestionar la plusvalía en herencia es el ayuntamiento correspondiente al lugar donde se encuentre el inmueble que se hereda o que se dona.

¿Cómo pagar el impuesto de plusvalía municipal en la herencia?

A la hora de gestionar este tributo existen dos opciones: la autoliquidación y la liquidación. Veamos en qué consiste cada una de ellas.

Autoliquidación de la plusvalía

La persona que haya recibido en herencia el inmueble, debe presentar en el ayuntamiento correspondiente una declaración con los elementos requeridos para llevar a cabo la liquidación del impuesto, el cual se compone de la base imponible y el tipo impositivo.

Es decir, será el heredero el que completará y presentará el impreso adecuado tras haber calculado el impuesto. Del mismo modo, deberá efectuar el pago del importe que resulte de la autoliquidación.

Documentos a presentar para la autoliquidación de la plusvalía en la herencia

Cuando se hereda un inmueble en terreno urbano, se debe presentar la escritura de aceptación de herencia. En su defecto, habrá que presentar:

  • El certificado de últimas voluntades.
  • El testamento o la declaración de herederos.
  • Aquellos títulos de adquisición a favor del testador o causante.

En caso de que lo que haya sucedido es una donación, el documento a presentar sería la escritura pública de la misma.

Plazo para formalizar la autoliquidación

Los plazos difieren bastante entre las herencias y las donaciones.

  • En el caso que nos atañe, el de la plusvalía municipal por herencia, el plazo de presentación de la autoliquidación será de un total de 6 meses, que comenzará a contar desde el día en el que fallece el testador.
  • Por su parte, en el caso de las donaciones, dicha presentación se deberá realizar en un máximo de 30 días hábiles. Estos empezarán a contar el día en que se lleve a cabo dicha donación.

No obstante, en el caso de las herencias es posible solicitar una prórroga por otros 6 meses, con el fin de presentar el Impuesto de Sucesiones. Eso sí, para solicitarla, la prórroga debe pedirse dentro de los 5 primeros meses correspondientes al plazo de presentación.

Liquidación de la plusvalía

En este caso, la gestión es más sencilla para la persona que hereda, pues simplemente presenta ante el ayuntamiento una declaración en la que se recogen los elementos para calcular el tributo. Tras esto, el ayuntamiento se encarga de notificarle la liquidación.

De esta manera, se le indicará el importe a pagar, así como el plazo para hacerlo. También los recursos que pueden formularse frente a la liquidación, en caso de no desacuerdo.

Cómo calcular el importar a pagar por la plusvalía municipal en una herencia

La plusvalía municipal se puede calcular aplicando un tipo de gravamen o porcentaje al incremento del valor de aquel inmueble que se haya heredado, donado o vendido.

Para ello, hay que tener presentes varios datos:

  • Por un lado, los años que han pasado desde que se adquiriese ese bien inmueble. Es decir, hay que conocer la fecha exacta en la que el fallecido lo adquirió, bien mediante una compra o por cualquier otro medio.
  • También es importante tener en cuenta la fecha en la que se produce la transmisión. En el caso de una herencia, coincide con la del fallecimiento de la persona de cuyo bien era propietario.
  • Se debe considerar la ubicación de la vivienda, ya que el tipo de gravamen dependerá del ayuntamiento en que esta se encuentre.

Además de esto, hay dos elementos fundamentales en el cálculo del importe que una persona deberá abonar por la plusvalía de su herencia. Estos elementos son la base imponible y el tipo impositivo.

La base imponible

La base imponible hace referencia al incremento de valor que ha experimentado el inmueble que ha sido heredado o donado a lo largo de 20 años. Para calcular este incremento de valor se tendrá en cuenta:

  1. El valor catastral del terreno, en el momento en el que se recibe la herencia. Dicho valor puede ser localizado en el recibo del IBI o comprobarlo en el Catastro. También se puede consultar de manera online a través del servicio del propio Catastro.
  2. El porcentaje de incremento o tasa de revalorización. Este dato se extrae de una multiplicación. Hay que multiplicar el número de años que ha transcurrido desde la adquisición del inmueble hasta la herencia o donación por un coeficiente que es establecido por cada ayuntamiento, sin poder excederse del:
  • 3,7% cuando hayan transcurrido de 1 a 5 años desde la adquisición del inmueble hasta la herencia/donación.
  • 3,5% hasta un transcurso de 10 años.
  • 3,2% hasta 15 años.
  • 3% hasta llegar a los 20 años.

Cuando han pasado más de 20 años desde que el testador adquirió el bien inmueble hasta que otra persona lo hereda, no sube el importe a pagar.

El tipo impositivo

Esta otra parte del impuesto de plusvalía en la herencia viene determinado por cada ayuntamiento. Sin embargo, no puede superar el 30%.

Ejemplo de cálculo de plusvalía municipal de una herencia

Supongamos que una persona ha heredado un bien inmueble en una ciudad y quiere saber cuánto debe pagar por el impuesto de plusvalía de esta herencia.

  • Dicha persona sabe que el testador que le ha dejado esa vivienda en herencia la adquirió hace 10 años.
  • Tras consultar en el Catastro descubre que el valor catastral de la misma es de 85.000 euros.
  • Además, el ayuntamiento de la ciudad en la que está ubicada aplica un tipo de gravamen del 25%.
  • La tasa de revalorización es del 3,5%.

Entonces se multiplicarán los 10 años, por el 3,5% por los 85.000 euros. Eso da como resultado que la vivienda se ha revalorizado 29.750 euros.

Ahora habrá que multiplicar ese importe por el gravamen que aplica el ayuntamiento, que es del 25%. El total sería 7.437,5 euros, a los cuales se podrían aplicar las bonificaciones para obtener el impuesto de plusvalía final a abonar.

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