Tributación del rescate del plan jubilación
El plan de jubilación no da la posibilidad de desgravar las aportaciones realizadas. Es decir, este producto no suele tener deducciones fiscales. Las aportaciones tributarán como lo hacen las de los seguros de vida.
Por el contrario, la fiscalidad de los planes de pensiones es mucho más ventajosa, ya que sí que permite desgravarse del IRPF las aportaciones, aunque sea con algunas limitaciones.
Sin embargo, hay algunas particularidades interesantes a considerar. Y es que, en el momento del rescate del plan de jubilación, el titular solo tendrá que pagar impuestos a Hacienda por el rendimiento que sus aportaciones hayan generado, y no por el total del dinero que percibe, como sí sucedería con un plan de pensiones.
Rescate del plan de jubilación: ¿qué pago a Hacienda?
En lo que se refiere a la fiscalidad de un plan de jubilación, si el tomador del seguro y el beneficiario son la misma figura, esta tributará en IRPF por el rescate del plan de jubilación, ya que tendrá consideración de rendimiento del capital mobiliario.
En caso de que no coincidiesen estas dos figuras, entonces se tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cómo rescatar un plan de jubilación
Cuando se va a recuperar el dinero ahorrado, así como sus posibles intereses, se puede elegir entre recibirlo de forma inmediata o de manera periódica.
En el caso de que se recate en forma de rentas temporales inmediatas, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a las anualidades estos porcentajes:
- Un 12% cuando la renta tenga una duración menor o igual a 5 años.
- El 16% si la renta tiene una duración superior a 5 años, pero menor o igual a 10 años.
- Un 20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 años, o sea inferior o igual a 15 años.
- 25% si la renta tiene una duración superior a 15 años.
Por su parte, si se opta por rentas periódicas (lo que viene siendo una renta vitalicia), el importe sujeto a la tributación a Hacienda se va a ver reducido según unos coeficientes que van a depender de la edad que tenga el perceptor:
- 40% cuando el perceptor es menor de 40 años.
- 35% si el perceptor tiene entre 40 y 49 años.
- 28% cuando el perceptor tiene entre 50 y 59 años.
- 24% para perceptores de entre 60 y 65 años.
- 20% su el perceptor tiene entre 66 y 69 años.
- 8% cuando el perceptor tiene más de 70 años.
¿Existe penalización por el rescate de un plan de jubilación?
Como ya se ha mencionado, a diferencia de lo que ocurre en los planes de pensiones, los planes de jubilación sí que permiten la cancelación o el rescate del mismo en cualquier momento, al tratarse de un producto líquido.
Esto presupone que hacerlo no implica penalización, pero todo ello tendrá que estar bien detallado en las condiciones recogidas en la póliza.
Por ejemplo, puede que no exista penalización y pueda procederse al rescate, siempre y cuando se hayan cumplido un periodo determinado de tiempo desde la contratación (un año, dos…).
Simulador de rescate de plan de jubilación
Aunque tienes la opción de consultar con tu asesor del seguro, si te estás planteando el rescate de tu plan de jubilación antes de llegar a la edad ordinaria de la misma, un simulador puede serte de gran ayuda.
Un simulador de rescate para un plan de jubilación es una herramienta que nos permite calcular la cuantía que podríamos percibir al retirar los fondos de nuestro plan de jubilación antes de la edad oficial para ello.
Consiste en un formulario con diferentes campos a rellenar y que realiza cálculos automáticos basándose en la información aportada.
Gracias al empleo de un simulador de rescate de nuestro plan de jubilación podemos comprender mejor las implicaciones financieras que tendría acceder a esos fondos, incluyendo datos sobre los impuestos a pagar.
Por suerte, hoy en día es muy fácil encontrar por Internet este tipo de herramientas que nos ayudan con ciertos cálculos. Otro ejemplo sería una calculadora de seguros, como la que permite calcular tu seguro de vida Life5 en unos segundos.