Cláusula de indisputabilidad del seguro de vida

cláusula de indisutabilidad en seguros

Un seguro de vida puede llegar a ser parte integral dentro de nuestra planificación financiera y la seguridad económica de los que más queremos a largo plazo. Sin embargo, el mundo de los seguros puede ser complejo, pues las pólizas están llenas de detalles y cláusulas, a veces, difíciles de comprender. La cláusula de indisputabilidad es una de esas disposiciones que muchos pasan por alto sin conocer su importancia. Te explicamos qué significa y por qué es imporante conocerla.

Indisputabilidad en el contrato de seguro

Dentro de un contrato de seguro, indisputabilidad hace referencia a la imposibilidad del asegurador de impugnar el contrato, una vez haya pasado un año desde su conclusión (puede ser un plazo menor si así se hubiese pactado), a no ser que la persona asegurada haya actuado con dolo y haya habido una intención de defraudar al seguro.

Esto se encuentra recogido en el artículo 89 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de la Ley de Contrato de Seguro.


¿Qué es la cláusula de indisputabilidad en seguros de vida?

Cuando se firma un contrato de seguro, como puede ser el seguro de vida, las compañías aseguradoras pueden impugnar dicho contrato si descubren y demuestran que en el cuestionario de adhesión como puede ser el de salud, obligatorio en muchos casos, hay inexactitudes que el tomador ha incluido conscientemente. Por ejemplo, que haya mentido en la edad del asegurado o no mencione alguna enfermedad grave.

Si esto es descubierto por parte de la aseguradora, esta podría rescindir el contrato. Sin embargo, hay un límite para ello si existe la cláusula de indisputabilidad en el contrato del seguro.

Por tanto, la cláusula de indisputabilidad en un seguro de vida es aquella estipulación que determina que, transcurrido un plazo prudencial de tiempo, la compañía aseguradora renuncia a discutir la validez de la póliza y los efectos perjudiciales para el beneficiario, aunque existan declaraciones que no sean exactas o se hayan ocultado hechos materiales.

Indisputabilidad en caso de dolo o mala fe en los seguros de vida

Habitualmente, en cualquier tipo de seguro, las omisiones por parte del tomador en la declaración de riesgo a la entidad aseguradora, pueden ser perjudiciales si, cuando se produce el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía con que el que manifestó el contratante.

En esos casos, el seguro puede rehusar la liquidación de la indemnización, es decir negarse a pagar al beneficiario. Esto es aún más evidente cuando se demuestra dolo o mala fe.


Cuándo se considera dolo

Se entiende por mala fe o dolo en seguros a una intención deliberada de actuar siendo deshonesto o engañoso, presentando información falsa u ocultando datos para obtener un beneficio o evadir cierta responsabilidad dentro del contrato del seguro. Por ejemplo, pagar menos prima mintiendo sobre la edad del asegurado.

Dicho esto, lo normal es que no se aplique la cláusula indisputable en caso de darse dolo o mala fe. Sin embargo, para que no sea ejecutable, se deben dar estos aspectos fundamentales:

  • La inexactitud en las declaraciones deben ser consideradas mala fe o dolo.
  • El asegurador debe aportar pruebas.
  • Tendrá que haber una relación causa-efecto entre la declaración inexacta y el siniestro.
  • La aseguradora tendrá que ser quien acredite la concurrencia de dolo del asegurado o tomador en la declaración de riesgo.

¿Para qué sirve la indisputabilidad en un seguro de vida?

También conocida como cláusula de incontestabilidad, la cláusula de indisputabilidad en un seguro de vida es un componente muy importante relacionado con los derechos del asegurado y de sus beneficiarios.

Gracias a esta cláusula, cuando se pasa a lo indisputable en seguros de vida, los asegurados y sus beneficiarios están protegidos frente a posibles disputas o negaciones de reclamaciones por parte de las aseguradoras, después de que la póliza haya estado en vigor durante un tiempo concreto.

La finalidad de la cláusula es proporcionar tranquilidad y seguridad al asegurado y sus seres queridos al convertir el seguro de vida en indisputable y reducir al mínimo la posibilidad de que la aseguradora niegue o retrase el pago del capital asegurado en el seguro de vida.

Además, la cláusula protege al asegurado contra errores honestos o malentendidos cometidos al rellenar la solicitud. Tras el período de indisputabilidad, la aseguradora no puede usar inadvertencias o errores inofensivos como motivo para negar la indemnización.

Periodo de indisputabilidad

Normalmente, el periodo de indisputabilidad llega** transcurrido un plazo de un año desde la fecha de la conclusión del contrato**. Esto a menos que se hubiese pactado otro plazo o que, como se ha apuntado, el tomador del seguro hubiese actuado con dolo o mala fe.

Afectación del precio de la prima a a pagar

Una de las cuestiones que influyen en el precio de la prima del seguro de vida es la edad del asegurado. ¿Qué sucede entonces con la indisputabilidad del seguro y la prima cuando se demuestra que la edad indicada no es la correcta?

Cuando se trata de una indicación de edad inexacta, el contrato solo podría ser impugnado cuando la verdadera edad del asegurado estuviese por encima de los límites establecidos por el asegurador para la celebración del contrato de la póliza.

Límite de edad en seguros de vida

Como sabéis, los seguros de vida suelen establecer unos límites máximos de edad para la contratación de los mismos. En el caso del Seguro de Vida de Life5 Senior, pueden contratarlo personas de más de 60 años. hasta los 74 años y renovarse hasta los 80 años.

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Por su parte, si se diese que la declaración inexacta de edad estuviera dentro de los límites establecidos y la prima pagada fuera inferior a la que hubiese correspondido de decir la verdad, la indemnización del seguro ofrecida se reduciría proporcionalmente, dependiendo de la prima que faltaba por pagar.

Derecho al olvido oncológico

Actualmente, se ha aceptado el derecho al olvido oncológico para seguros de vida en España. Es decir, que si han pasado más de 5 años desde que el asegurado superó un cancer. No tiene por qué informar de dicha situación.

Indisputabilidad en otros seguros

Además de la cláusula de indisputabilidad en seguros de vida, también se puede aplicar el periodo indisputable en otros seguros.

Indisputabilidad en seguro de salud

En el caso de la indisputabilidad en seguro de salud, esta suele hacer referencia a las enfermedades preexistentes, las cuales no se conocían cuando se suscribió el contrato, sino posteriormente.

En estos supuestos, si ya el seguro es indisputable cuando se descubre, la compañía de seguros no podrá rescindir el contrato de forma unilateral. De esa manera, deberá continuar abonando la prestación que le corresponda a su cliente.

Esto será aplicable siempre que existiese desconocimiento por parte del tomador del seguro de la enfermedad cuando se firmó la póliza. En caso de saberse y actuar con dolo para engañar o esconder información, alegando con falsedad desconocer la enfermedad, la aseguradora sí puede rescindir el contrato.

Indisputabilidad en decesos

También existe esta cláusula en seguros de decesos. Por esta cláusula, una aseguradora no puede anular tu póliza a no ser que:

  • El tomador no abone la prima correspondiente
  • La compañía demuestre que el contrato se ha firmado de forma fraudulenta.

De nuevo, aquí entra en juego la no declaración de una enfermedad grave del asegurado que se conociese en el momento de la contratación.

Cabe recordar que, según se establece en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, el tomador del mismo debe, antes de la conclusión del contrato, declarar al asegurador todas las circunstancias conocidas por él que pudiesen implicar una agravación del riesgo.


No obstante, la responsabilidad de descubrir este conocimiento queda en manos del asegurador mediante un cuestionario donde se plantean todos los asuntos que comportarían una subida de la prima. Si el asegurador se desentiende de ello, es decir, no pasa ese cuestionario, entonces no podrá rescindir el contrato alegando que el asegurado tuviese una enfermedad anterior.

Además, el asegurador nunca puede rescindir el seguro de decesos si, por ejemplo, empeora gravemente el estado de salud del asegurado, algo que sí sucedía hasta hace unos años.

Concretamente, hasta 2015, la ley permitía a las aseguradoras anular el seguro de decesos si se tenía conocimiento de una agravación del estado de salud.

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