Número de beneficiarios
El número de beneficiarios del seguro es el segundo factor clave a la hora de cobrar esta póliza, pues según el orden en el que se establezcan en el contrato del seguro, les corresponderá un porcentaje u otro a cada uno.
Lo más habitual es que el capital se reparta de forma sucesiva, yendo al primer beneficiario, después al segundo, etc. También puede repartirse según las preferencias del tomador, es decir, que el capital se reparta a partes iguales, en diferentes porcentajes, etc. En caso de no indicarse nada, lo común es que el dinero vaya al cónyuge, a los hijos y/o a los herederos legales.
En cambio, si solo hay un beneficiario, todo es más sencillo, pues este cobrará el importe del capital íntegro.
Impuestos a pagar
Por mucho que se determine el capital asegurado y el número de beneficiarios al firmar la póliza, es importante tener en cuenta que, si no surgen problemas al cobrar el seguro de vida y la indemnización llega a los beneficiarios, de esta habrá que descontar los impuestos a pagar.
La cantidad “limpia” a cobrar del capital asegurado de una póliza de vida se obtendrá al liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es por el que tributa este tipo de seguro.
Los beneficiarios de un seguro de vida tendrán que pagar obligatoriamente este impuesto antes de que pasen 6 meses de la muerte del asegurado. La cantidad a abonar va a depender de diversos factores, como:
- La cuantía del capital asegurado: a mayor capital asegurado, mayor será la cuantía a cobrar por los beneficiarios. Por lo que también será mayor importe a satisfacer (especialmente cuando se trata del doble o triple capital). El porcentaje a pagar puede oscilar desde un 7,65% hasta un 34%.
- Las regulaciones de la comunidad autónoma en la que se tributa (donde residía el fallecido).
- Y el grado de parentesco con la persona fallecida, puesto que dependiendo del grado de consanguinidad, se tendrá derecho a una serie de bonificaciones o reducciones a la hora de la tributación.
Cómo se cobra un seguro de vida por muerte
Para poder cobrar un seguro de vida por fallecimiento, debes verificar la existencia de dicho seguro y que has sido designado como beneficiario de esa póliza.
Si es así, tendrás que notificar la defunción del asegurado a la compañía en un plazo máximo de 7 días desde el suceso. Además, tendrás que presentar la documentación que te soliciten, empezando por tu identificación y la del resto de beneficiarios.
También, el DNI o acta de nacimiento del asegurado, el certificado de defunción, último testamento o Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y el acta matrimonial y/o libro de familia, si los beneficiarios son el cónyuge y/o los hijos.
Una vez todo esté validado, podrás cobrar tu seguro de vida según la modalidad elegida por el tomador del seguro, que son:
- A través de un pago único.
- En forma de una renta determinada a plazos, durante 5, 10 o 15 años.
Cuánto se tarda en cobrar un seguro de vida por defunción
Según la ley, tardarás en cobrar un seguro de vida por fallecimiento 40 días como máximo, a partir de que la aseguradora reciba de la declaración del siniestro.
Otra cuestión es la del plazo máximo para reclamar el seguro de vida, que está establecido en la Ley de Contrato de Seguro en 7 días desde el conocimiento del fallecimiento. Sin embargo, este plazo puede alargarse hasta los 5 años debido al desconocimiento del propio seguro y de quiénes son sus beneficiarios, por lo que se requerirá esta verificación.
Como ves, a la hora de contratar tu seguro de vida es importante tomar una decisión bien meditada, especialmente en lo que a capital asegurado se refiere. Solo así podrás garantizar la protección adecuada para tus seres queridos a través de esta póliza.