Cuando contratas un seguro pagas una prima a la compañía aseguradora, ya sea parcial o total, que podrá ser devuelta al asegurado en determinados casos (lo que se conoce como extorno) y dependiendo del tipo de seguro contratado, como dicta la Ley de Contrato Seguro. En este artículo vamos a contarte en qué casos una aseguradora puede devolverte la prima del seguro que hayas pagado.
¿Qué es el el extorno de la prima del seguro?
El extorno es el importe que una compañía aseguradora debe devolver al asegurado debido a causas externas que hayan supuesto una variación del riesgo. Por ejemplo, si vendes tu coche antes de que finalice la póliza del seguro, podrás reclamar una parte de la prima al seguro. Sin embargo, en la actualidad, pocas compañías realizan el extorno o la devolución de la prima del seguro y normalmente la guardan como depósito para la contratación de otro seguro.
¿En qué casos se realiza la devolución de la prima del seguro no consumida?
Como hemos adelantado, a la hora de reclamar la devolución de la prima de un seguro, la ley establece una serie de situaciones en las que el asegurado puede recuperar la totalidad o parte del dinero que ha pagado a la aseguradora. Algunos de estos casos son:
- Si tienes un coche y lo vendes, dejando de ser el titular del seguro.
- Cuando das de baja tu vehículo en la DGT.
- Si no se te renueva el carné de conducir al alcanzar una determinada edad.
- En los seguros de accidentes, si fallece por enfermedad el asegurado.
- Si tu empresa te da de baja y esta se responsabiliza de pagar la póliza de tu seguro de vida o plan de pensiones.
- Si cancelas tu seguro de vida antes de que cumpla el primer mes de contrato.
En cualquier caso, todas estas causas se pueden resumir en dos aspectos principales por los que una aseguradora tiene que realizar el extorno de la prima.
Extorno del seguro por disminución de riesgo
Según lo redactado en el BOE, se puede realizar el extorno del seguro en ciertos casos en los que haya una reducción o extinción del riesgo. Por ejemplo, si vendes una propiedad y cancelas tu préstamo.
- En el caso de seguros vinculados a préstamos, el tomador del seguro puede solicitar la devolución de la prima o extorno antes de que le concedan dicho préstamo, ya que si aún no se le ha concedido no hay riesgo de impago.
- Cuando se vende un objeto asegurado, ya sea un coche, una casa, una obra de arte, etc., tras la comunicación a la aseguradora de la operación, esta tiene 15 días para aceptar al nuevo dueño. En caso de negativa por parte de la compañía, tienes derecho a la devolución de la prima. Aunque comprueba antes de que en tu contrato no haya una cláusula que bloquee esta opción.
- Si ha disminuido el riesgo de lo asegurado y la compañía no acepta rebajar el importe de la prima, el tomador del seguro puede pedir el extorno.