¿En qué se diferencia una gran invalidez de una incapacidad permanente absoluta?
Como hemos indicado al comienzo de este artículo, no es lo mismo tener una incapacidad permanente absoluta que tener reconocida una gran invalidez.
- En el caso de la incapacidad permanente absoluta, esta inhabilita al trabajador o trabajadora por completo para desempeñar cualquier tipo de profesión u oficio. Tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Si hablamos de gran invalidez, nos referimos a la inhabilitación de una persona trabajadora por completo, que además precisa de asistencia de otra persona para su vida diaria. Le conceden una pensión del 100% para toda la vida más un complemento.
De manera general, para poder acceder a la prestación por alguna de estas incapacidades se exige afiliación y alta a la seguridad social o situación asimilada al alta.
En el caso de la incapacidad permanente absoluta, se podrán beneficiar de este derecho los trabajadores que acrediten 15 años de cotización en total, siempre que 3 hayas sido cotizados en los últimos 10 años.
En estos casos especiales, también se establece una forma especial de calcular la base reguladora de la prestación.
Diferencias entre los tipos de incapacidad permanente
Todas las incapacidades permanentes no son iguales, y que están sujetas a diferentes grados, y de ello también dependerá el tipo de pensión que le quede al trabajador. Las incapacidades permanentes pueden ser: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- La incapacidad permanente parcial supone una disminución superior al 33% del rendimiento del trabajador y tiene una indemnización de 24 mensualidades.
- Por otro lado, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para poder seguir desempeñando su profesión habitual, pero si puede dedicarse a empleos de otro tipo. Además, tiene derecho a una pensión vitalicia del 55% o del 75% de su base reguladora.
- Y como hemos visto, en la absoluta y la gran invalidez, la pensión es del 100%, pero el trabajador no podrá volver a desempeñar ningún oficio.
Para recibir la indemnización de tu Seguro de Vida, si lo tienes contratado, deberás entregar la acreditación de incapacidad de la Seguridad Social. De esta manera, cobraras un dinero extra. Recuerda que es necesario que tengas contratada la garantía específica. Es decir para cobrar la indemnización por Incapacidad Permanente y Absoluta, deberán haberte acreditado ese nivel de incapacidad.
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta o IPA?
Con una incapacidad permanente absoluta o IPA, como hemos comentado, el trabajador no puede volver a realizar ningún tipo de actividad laboral y, por lo tanto, recibe el 100% de la base reguladora de por vida, es decir, un sueldo para siempre, aunque no trabaje.
Si la incapacidad permanente absoluta es como causa de un accidente laboral y la responsabilidad recae sobre la empresa, la pensión puede incrementarse de un 30% a un 50%. En este caso, el pagador no sería la Seguridad Social, sino la mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
La indemnización que te proporciona la Seguridad Social, en muchas ocasiones no es suficiente para mantener tu nivel de vida y además pagar las nuevas necesidades que se generan con la nueva condición. Si cuentas con un Seguro de Vida, contarás además con un apoyo económico extra.
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