¿Qué es el derecho de tanteo y retracto?
Por un lado, el derecho de tanteo es el poder jurídico que establece que el propietario de un inmueble de alquiler debe avisar al inquilino que va a vender la vivienda arrendada, ofreciéndole así la preferencia de adquirirla antes que otro comprador. Las condiciones de la compra y el precio serán las mismas que las ofertadas, y el inquilino tiene hasta 30 días naturales para ejercer su derecho de tanteo.
Por otro lado, el derecho de retracto se utiliza cuando el propietario no cumple con el derecho de tanteo y el inmueble se vende. Entonces, el inquilino también tiene 30 días naturales para acogerse al derecho de retracto y anular así la compraventa. En este caso, el inquilino también tiene preferencia para adquirir el inmueble al mismo precio y condiciones establecidas en la propia compraventa anulada.
El derecho de tanteo y de retracto son derechos de adquisición preferente y están recogidos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Tanteo y retracto de la Generalitat de Cataluña
En Cataluña, la transmisión de las viviendas adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007 y en un proceso de ejecución hipotecaria, o a través de la compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, están sujetas al derecho de tanteo y retracto de la Generalitat.
Por ejemplo, en cualquier proceso de compraventa de un inmueble procedente de un fondo de inversión o de un banco, la Generalitat tiene la potestad de ejercer el derecho de tanteo. Es decir, si un particular desea comprar una vivienda de este tipo, debe esperar a que la Generalitat notifique su renuncia al derecho de tanteo o, por el contrario, el organismo igualará la oferta de compraventa y adquirirá la vivienda.
La adquisición de este tipo de inmuebles por parte de la Generalitat suele destinarse para futuras viviendas para alquiler social o protección oficial.
Por otro lado, cuando se trata del derecho de retracto de la Generalitat, significa que, si el comprador ha adquirido una vivienda de este tipo sin que la Generalitat haya hecho el tanteo, el organismo tiene el derecho a ejercer el retracto sobre el inmueble.
A nivel autonómico, ambos derechos vienen recogidos en:
- Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de la vivienda procedente de procesos de ejecución hipotecaria.
- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- Ley 5/2006, de 10 de mayo.
Derecho de tanteo y retracto de la Generalitat valenciana
La Generalitat de Valencia opera de manera muy similar a la de Cataluña. Importante mencionar que la Generalitat de Valencia, a través de la Conselleria, es titular de los derechos de tanteo y retracto de:
- Viviendas de protección pública.
- Viviendas libres o protegidas cuando se cumplan los supuestos de transmisiones singulares.
En cualquier otra situación, el derecho de tanteo y retracto se aplica tal y como se ha mencionado en apartados previos.