¿Por qué los seguros no tienen IVA?
En España, al igual que en resto de países de la Unión Europea, los seguros de vida no llevan IVA, del mismo modo que el resto de productos aseguradores. Esto se estableció en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Ley del Impuesto de Valor Añadido o IVA) en el artículo 20.16.
Según esta ley las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA. Además, también se especifica que estarán exentos de pagar IVA los servicios de mediación.
Impuestos sobre seguros de vida
Como ya hemos mencionado, los seguros de vida están exentos de pagar IVA, sin embargo, esto no significa que no tengan que que abonar otro tipo de impuestos y recargos. Son principalmente 3. El impuesto sobre primas de seguro o IPS, la Tasa que se debe abonar al Consorcio de Compensación de seguros y el Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras, también conocido como RLEA.
Impuesto sobre primas de seguros o IPS
Se trata de un impuesto de carácter indirecto que se aplica a los seguros en España desde el año 1997. ¿Qué significa que es indirecto? Esto se refiere a que se grava directamente sobre la prima en el momento de su pago (sea anual o fraccionado). Con los nuevos Presupuestos Generales del Estado para el 2021 el porcentaje del IPS ha aumentado del 6% al 8%.
Los seguros de vida están exentos de pagar el IPS en su garantía básica por fallecimiento. Este impuesto no se deberá abonar, aunque sí tendrán que pagarse por garantías complementarias.
Es decir, el seguro de vida riesgo que solo cubre el fallecimiento del asegurado no pagará este impuesto. Pero si añades a tu póliza de vida otras coberturas como incapacidad permanente absoluta, accidente o enfermedad grave, deberás pagar por ellas el 8% de IPS.
Tasas destinadas al Consorcio de Compensación de Seguros
En todas las pólizas de seguros, la Tasa al Consorcio de Compensación de seguros es obligatoria. El Consorcio de Compensación de Seguros o CCS es una institución u organismo público que apoya al sector asegurador, haciéndose cargo de la cobertura de algunos siniestros extraordinarios no asumidos por las aseguradoras. Un ejemplo de esto es cuando hay catástrofes naturales o atentados terroristas, entre otras situaciones.
Esta tasa se recauda con el pago de las primas a las aseguradoras de cualquier tipo seguro. Así se crea un fondo para pagar esas indemnizaciones que no cubren las aseguradoras.
Tasa del Consorcio de Compensación de Seguros en los seguros de vida
En el caso de los seguros de vida lo que se paga es el Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios Daños Directos, sobre las personas y bienes y pérdida de beneficios. Como hemos explicado, es el que se encarga de la recaudación de dinero para cubrir riesgos extraordinarios.
Para los seguros de vida (individuales o colectivos) es del 0,005% sobre los capitales del seguro riesgo o de fallecimiento e invalidez (sea parcial, total, absoluta o incapacidad temporal) y las garantías complementarias por accidentes.
Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras o RLEA
El Consorcio de Compensación de Seguros también puede servir como fondo de garantía cuando la aseguradora es insolvente o existe alguna falta del seguro por parte de la aseguradora. Para eso, el CCS cobra el Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras.
Al igual que ocurre con el IPS, el Recargo de Liquidación de Entidades Aseguradoras es un recargo indirecto que se cobra a las coberturas complementarias de los seguros de vida. Se trata de un 0,15% sobre las primas de los seguros complementarios como son los de accidentes y enfermedad grave. No se deberá pagar el RLEA si tu seguro solo cubre el fallecimiento y la invalidez.
Otros recargos de los seguros de vida
Según la entidad con la que contrates tu seguro de vida tendrá más o menos recargos. Es importante que te fijes bien en ello y entiendas todo a la hora de firmar el contrato.
Con el seguro de vida de Life5, esto no te ocurrirá. Ya que nuestro producto no tiene letra pequeña. Te informaremos bien de todo para que conozcas todos los detalles de tu póliza.
Recargos por el fraccionamiento del pago
Las aseguradoras suelen ofrecer diferentes formas para el pago de las primas. El tomador podrá elegir si pagar su prima de una vez, de forma anual o si prefiere fraccionar el pago, pagando semestral, trimestral o mensualmente.
En algunas ocasiones, dependiendo de la entidad con la que contrates tu seguro, se le sumará un coste mayor o menor a las primas cuando se decide pagar de forma fraccionada un seguro. Es decir, si decidimos pagar nuestro seguro mensualmente, por ejemplo, en lugar de forma anual, el seguro de vida nos saldrá más caro.
En el caso del seguro de vida de Life5 no deberás pagar este recargo. Hemos creado un producto renovado y que se adapta a tus necesidades por completo. Podrás pagar mensualmente tus primas sin ningún tipo de recargo. Es decir, decidas lo que decidas sobre la forma de pago, el precio de tu seguro de vida siempre será igual.
Quizá te interese saber también cómo desgrava un seguro de vida.
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