Indisputabilidad en el contrato de seguro
Dentro de un contrato de seguro, indisputabilidad hace referencia a la imposibilidad del asegurador de impugnar el contrato, una vez haya pasado un año desde su conclusión (puede ser un plazo menor si así se hubiese pactado), a no ser que la persona asegurada haya actuado con dolo y haya habido una intención de defraudar al seguro.
Esto se encuentra recogido en el artículo 89 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Qué es la cláusula de indisputabilidad en seguros de vida?
Cuando se firma un contrato de seguro, como puede ser el seguro de vida, las compañías aseguradoras pueden impugnar dicho contrato si descubren y demuestran que en el cuestionario de adhesión como puede ser el de salud, obligatorio en muchos casos, hay inexactitudes que el tomador ha incluido conscientemente. Por ejemplo, que haya mentido en la edad del asegurado o no mencione alguna enfermedad grave.
Si esto es descubierto por parte de la aseguradora, esta podría rescindir el contrato. Sin embargo, hay un límite para ello si existe la cláusula de indisputabilidad en el contrato del seguro.
Por tanto, la cláusula de indisputabilidad en un seguro de vida es aquella estipulación que determina que, transcurrido un plazo prudencial de tiempo, la compañía aseguradora renuncia a discutir la validez de la póliza y los efectos perjudiciales para el beneficiario, aunque existan declaraciones que no sean exactas o se hayan ocultado hechos materiales.
Indisputabilidad en caso de dolo o mala fe en los seguros de vida
Habitualmente, en cualquier tipo de seguro, las omisiones por parte del tomador en la declaración de riesgo a la entidad aseguradora, pueden ser perjudiciales si, cuando se produce el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía con que el que manifestó el contratante.
En esos casos, el seguro puede rehusar la liquidación de la indemnización, es decir negarse a pagar al beneficiario. Esto es aún más evidente cuando se demuestra dolo o mala fe.
Cuándo se considera dolo
Se entiende por mala fe o dolo en seguros a una intención deliberada de actuar siendo deshonesto o engañoso, presentando información falsa u ocultando datos para obtener un beneficio o evadir cierta responsabilidad dentro del contrato del seguro. Por ejemplo, pagar menos prima mintiendo sobre la edad del asegurado.
Dicho esto, lo normal es que no se aplique la cláusula indisputable en caso de darse dolo o mala fe. Sin embargo, para que no sea ejecutable, se deben dar estos aspectos fundamentales:
- La inexactitud en las declaraciones deben ser consideradas mala fe o dolo.
- El asegurador debe aportar pruebas.
- Tendrá que haber una relación causa-efecto entre la declaración inexacta y el siniestro.
- La aseguradora tendrá que ser quien acredite la concurrencia de dolo del asegurado o tomador en la declaración de riesgo.
¿Para qué sirve la indisputabilidad en un seguro de vida?
También conocida como cláusula de incontestabilidad, la cláusula de indisputabilidad en un seguro de vida es un componente muy importante relacionado con los derechos del asegurado y de sus beneficiarios.
Gracias a esta cláusula, cuando se pasa a lo indisputable en seguros de vida, los asegurados y sus beneficiarios están protegidos frente a posibles disputas o negaciones de reclamaciones por parte de las aseguradoras, después de que la póliza haya estado en vigor durante un tiempo concreto.
La finalidad de la cláusula es proporcionar tranquilidad y seguridad al asegurado y sus seres queridos al convertir el seguro de vida en indisputable y reducir al mínimo la posibilidad de que la aseguradora niegue o retrase el pago del capital asegurado en el seguro de vida.
Además, la cláusula protege al asegurado contra errores honestos o malentendidos cometidos al rellenar la solicitud. Tras el período de indisputabilidad, la aseguradora no puede usar inadvertencias o errores inofensivos como motivo para negar la indemnización.
Periodo de indisputabilidad
Normalmente, el periodo de indisputabilidad llega** transcurrido un plazo de un año desde la fecha de la conclusión del contrato**. Esto a menos que se hubiese pactado otro plazo o que, como se ha apuntado, el tomador del seguro hubiese actuado con dolo o mala fe.
Afectación del precio de la prima a a pagar
Una de las cuestiones que influyen en el precio de la prima del seguro de vida es la edad del asegurado. ¿Qué sucede entonces con la indisputabilidad del seguro y la prima cuando se demuestra que la edad indicada no es la correcta?
Cuando se trata de una indicación de edad inexacta, el contrato solo podría ser impugnado cuando la verdadera edad del asegurado estuviese por encima de los límites establecidos por el asegurador para la celebración del contrato de la póliza.
Límite de edad en seguros de vida
Como sabéis, los seguros de vida suelen establecer unos límites máximos de edad para la contratación de los mismos. En el caso del Seguro de Vida de Life5 Senior, pueden contratarlo personas de más de 60 años. hasta los 74 años y renovarse hasta los 80 años.