¿La aseguradora tiene obligación de dar aviso de renovación del seguro?
Mediante una renovación de seguro se reevalúa el riesgo y se pueden ajustar ciertos términos. Eso puede dar lugar a un cambio en el precio en la póliza, entre otros aspectos. Por tanto, dicha renovación se convierte en un momento importante, tanto para la aseguradora, como para el asegurado.
Viendo la relevancia que implica una renovación de póliza, es obvio preguntarnos si existe la obligación de recibir un aviso de renovación de seguro por parte de la aseguradora.
La realidad es que hasta hace unos años, por lo que se estipulaba en la Dirección General de Seguros y en la Ley 50/1980, de 8 octubre, del Contrato de Seguro, no siempre una aseguradora estaba obligada a avisar al tomador de la renovación del seguro con antelación.
Obligación del aviso de renovación del seguro antes de 2016
Antes de 2016, se podían dar dos casos:
- Si la renovación estaba prevista en el contrato, no era necesario que la aseguradora avisara con anterioridad la renovación. Tampoco era necesario que el cliente aceptase los nuevos términos, ya que, con la firma de la póliza, estaba dando su consentimiento. Eso suponía que la aseguradora podía renovar el contrato e, incluso, aumentar la prima automáticamente, a no ser que el cliente avisase por escrito a la compañía su deseo de no renovar el seguro. Según el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, dicho aviso debía darse por escrito dos meses antes de la conclusión del contrato.
- Si la renovación no estaba prevista, entonces el tomador del seguro tendría que aceptar la misma. Por lo tanto, en este caso, la aseguradora sí tenía la obligación de comunicarle al cliente la renovación y el incremento de la prima con dos meses de antelación al vencimiento del seguro.
Obligación del aviso de renovación del seguro después de 2016
El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Con ello, se modificó el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
Eso supuso algunos cambios respecto a las renovaciones o las no renovaciones de los seguros y sus avisos.
- Ahora la entidad aseguradora tiene que comunicar cualquier modificación en el contrato al tomador del seguro. Tendrá que hacerlo, al menos, dos meses antes de su finalización.
- Cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga del seguro con una notificación escrita dirigida a la otra parte. Esta notificación tendrá que hacerse, al menos, un mes antes de la conclusión del contrato cuando sea el tomador quien no desee la prórroga. En caso de ser el asegurador quien quiera dar por finalizado el contrato, tendrá que avisar con dos meses de antelación a la finalización, como mínimo.
Con este cambio, los seguros no se pueden renovar sin previo aviso. Además, en caso de que la prórroga supusiese una modificación, la aseguradora tendría que comunicarlo con dos meses de antelación.
Esto favorece que los asegurados puedan tomar decisiones con más tiempo, eligiendo con mayor libertad su renovación o cancelación.
Obligación de la aseguradora de comunicar la subida de la prima
Como se ha mencionado, con la nueva redacción del artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador deberá avisar de cualquier modificación en el contrato con dos meses de antelación.
Por lo tanto, sí existe la obligación de aseguradora de comunicar una subida de la prima, así como de cualquier otro cambio de cara a una renovación.
Esto es aplicable para todos los tipos de póliza, ya sean de vida o seguros de no vida.
Si me suben el seguro sin avisar ¿puedo cancelarlo?
Debes tener claro que cuando firmas la póliza de un seguro, firmas un contrato anual. Como tal, este contiene una serie de condiciones que también estás aceptando con tu firma. Entre dichas condiciones suele estar el plazo que tienes para notificar tu deseo de no renovar el seguro, sea por el motivo que sea.
Por tanto, si me suben el seguro puedo cancelarlo, pero siempre y cuando lo haga en el plazo y la manera estipulada. Es decir, como manda la Ley y como se refleja en el contrato: por escrito y, como mínimo, quedando un mes para su vencimiento.
Me han subido el seguro del coche sin avisar
Ninguna aseguradora puede subir la prima de tu seguro de coche de manera unilateral. La modificación del precio de un seguro de automóvil o de cualquier otro debe ser aceptada por el tomador del mismo. Por tanto, tienes derecho solicitar la baja del seguro por escrito, en cuanto el banco cobre ese recibo con el nuevo precio no anunciado.
También tienes derecho a reclamar el mantenimiento del precio anterior o, de lo contrario, pedir la cancelación de la póliza por haberse producido una modificación en la misma sin ser notificada, tal y como dicta la Ley.
¿Cómo avisan las aseguradoras de las renovaciones y subidas de prima?
Todas las aseguradoras tienen la obligación de dar aviso de la renovación de tu póliza sea del tipo que sea. Dicho aviso debe darse siempre por escrito, tal y como estipula la ley. Para ello, existen diferentes métodos.
- Carta o correo electrónico. Son los métodos más comunes. A través de una carta o de un email, el asegurador notifica la renovación de la póliza, e incluye la información sobre la nueva prima del seguro y cualquier otro cambio en los términos y condiciones del contrato
- Mensaje de texto. El mensaje de texto puede ser otro medio por el que la aseguradora le comunica al cliente la renovación del seguro.
- Notificación online. La mayoría de las aseguradoras cuentan con plataformas online a la que los asegurados tienen acceso para revisar las condiciones de su póliza. A través de estas plataformas, las entidades pueden enviar notificaciones avisando sobre las renovaciones y otros cambios. Además, normalmente estas notificaciones van acompañadas de un email que anuncia al cliente que debe entrar en su cuenta online para visualizar la información actualizada.
El canal elegido va a depender de la compañía de seguros. En el caso de Life5, las comunicaciones sobre renovación del seguro y otros cambios, las realizamos a través del Área de Cliente y del correo electrónico.
Devolver el recibo del seguro por subida de precio
La aseguradora debe avisar de la subida de precio de seguro con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el interesado no acepte esa subida y quiera dar de baja a la póliza, deberá comunicarlo por escrito, a través de una carta para dar de baja al seguro, como mínimo, un mes antes del vencimiento.
- Si tras haber renunciado a la póliza en el tiempo y forma correcta, al tomador le llega un cargo en su cuenta por la prima, puede devolver el recibo.
- De la misma manera, también es posible devolver el recibo por subida de precio del seguro si la aseguradora no ha informado de esa modificación de la manera que corresponde.
Sin embargo, si se te notificó con antelación dicho incremento de la prima del seguro, no mostraste tu desacuerdo en el tiempo reglamentario y después de eso, quieres devolver el recibo, puedes exponerte a algunos problemas. La razón es que estarás incumpliendo un contrato y por ello:
- Dejarás de tener cobertura del seguro.
- Puedes recibir una demanda por impago.
- Te pueden incluir en un fichero de morosos.
- Otro tipo de sanciones. Por ejemplo, si devuelves el recibo del seguro del coche (Responsabilidad Civil) y este se anula, podrías enfrentarte a una sanción administrativa por circular sin él.