Cómo reclamar un siniestro extraordinario al Consorcio de Compensación de Seguros

Reclamar consorcio seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un organismo público que se encarga de cubrir los daños a los damnificados por riesgos o siniestros extraordinarios. Normalmente, estos fenómenos son catástrofes naturales, terremotos, tormentas y situaciones similares, pero también pueden ser atentados, entre otros. A continuación, te contamos todos los pasos a seguir a la hora de reclamar un siniestro extraordinario al Consorcio de Compensación.

Cómo reclamar al Consorcio de Seguros y qué necesito

Aunque tengas contratado un seguro de hogar, coche, vida, etc. hay determinados riesgos que no cubre la póliza, como los anteriores. El Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de estas indemnizaciones siempre y cuando el asegurado pague un recargo en su seguro a favor del Consorcio.

Si te has visto afectado por la DANA, consulta tú póliza y contacta con tu compañía de seguros. Lo más probable es que los daños sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.


Si quieres reclamar al Consorcio de Seguros, ya sean por daños materiales o personales, tienes que presentar una solicitud lo antes posible, normalmente en un periodo de siete días desde el siniestro. Este proceso puede hacerlo el propio asegurado, el tomador del seguro o algún representante legal e incluso la aseguradora con la que contrató su póliza.

¿Cómo solicitar la indemnización al Consorcio de Seguros?

Para solicitar la indemnización, ya sea por daños materiales o por daños personales, puedes hacerlo por alguna de las siguientes vías:

Como hemos mencionado, las causas por las que puedes pedir indemnización al Consorcio son siniestros extraordinarios, considerados como tales:

  • Fenómenos naturales: tempestad ciclónica atípica, se incluyen los tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h, inundación extraordinaria (DANA), terremotos, maremotos, embate de mar, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Acciones violentas como consecuencias de ataques terroristas, motín, tumulto popular o rebelión.
  • Actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

A continuación, detallaremos la documentación que tienes que presentar en cada uno de los casos.

Documentos para reclamar la indemnización al CCS

Para reclamar la indemnización al Consorcio de Seguros necesitarás presentar una serie de documentos, dependiendo del tipo de siniestro que haya tenido lugar. Como norma general, tendrás que rellenar y entregar la hoja de comunicación de daños, que puedes descargarla en la propia web del Consorcio.

Te pedirán algunos datos relacionados con la póliza del seguro, así como información del siniestro. Dependiendo del caso, deberás de entregar documentación adicional que desvelamos en los siguientes apartados.

Documentos para reclamar daños personales al seguro

Si se producen daños personales por riesgos extraordinarios y vas a proceder a reclamar la indemnización al Consorcio, junto a la hoja de comunicación tienes que adjuntar:

  • Copia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización y del lesionado.
  • Datos bancarios del receptor de la indemnización.
  • Copia de la póliza de seguro, donde aparezcan las condiciones generales y particulares del seguro, así como sus apéndices y suplementos.
  • Una copia del recibo correspondiente a haber pagado la prima vigente en la que quede constancia que también se ha pagado la prima comercial y el recargo al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Documentación que acredite la causa del siniestro y las lesiones y daños producidos por este.

Documentos para la indemnización de daños materiales

En el caso de que se produzcan daños materiales, la documentación a entregar es similar, salvo un par de cambios. Junto a la hoja de comunicación hay que añadir:

  • Copia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización.
  • Datos bancarios del receptor de la indemnización.
  • Copia de la póliza de seguro, donde aparezcan las condiciones generales y particulares del seguro, así como sus apéndices y suplementos.
  • Una copia del recibo correspondiente a haber pagado la prima vigente y el recargo al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Si hay una cláusula de beneficiario hipotecaria, hay que aportar la autorización de la entidad beneficiaria para abonar la indemnización.

En caso de defunción, ¿qué documentos tengo que presentar?

Si, por algún casual, los siniestros extraordinarios ocasionaran una muerte, para proceder a la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros junto a la hoja de comunicación tendrás que adjuntar:

  • Certificado de defunción.
  • Copia del DNI o NIF del beneficiario de la indemnización.
  • Copia de la póliza de seguro, donde aparezcan las condiciones generales y particulares del seguro, así como sus apéndices y suplementos.
  • Una copia del recibo correspondiente a haber pagado la prima vigente y el recargo al Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Datos bancarios del beneficiario o beneficiarios de la indemnización.
  • Documentación necesaria para justificar la causa del siniestro.
  • Libro de familia, testamento o declaración de herederos. Si no hay designado un beneficiario de la póliza, se necesitará el acta de notoriedad.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones.

Cuánto tarda en pagar la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros

El pago de la indemnización se hará efectivo a los beneficiarios que aparezcan en la hoja de comunicación, por ello, es muy importante que esta vaya cumplimentada correctamente. La indemnización se recibirá a través de transferencia a la cuenta bancaria que adjuntaste con tu documentación.

Deberás de añadir un comprobante para verificar el titular de la cuenta bancaria, que debe coincidir con el beneficiario de la indemnización. Según la Ley de Contrato de Seguros, el Consorcio debe realizar el pago en los tres meses siguientes después de la fecha en la que se reclama el siniestro.

Normalmente, la duda recae en sí esos tres meses cuentan desde la presentación de la solicitud o desde la visita del perito. De todos modos, puedes estar tranquilo, ya que si has presentado tu documentación correctamente se procederá al pago de la indemnización en un momento u otro.

El tiempo dependerá también del volumen de solicitudes que tengan y a las que tengan que hacer frente.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la indemnización que he recibido?

Si después de recibir tu compensación económica no estás de acuerdo, debes de reclamar al Consorcio de Seguros. Dentro del organismo cuentan con una sección especial de servicio de atención al asegurado.

Tienes que solicitar la reclamación en los dos meses siguientes a la notificación de tu indemnización. También puedes contratar a un perito por tu cuenta que sea el que presente la reclamación, aunque tendrás que pagarlo por tu cuenta. En ese caso, tendrás que comunicar esta decisión al Consorcio de Seguros y a la Delegación Territorial correspondiente.

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