Deducción del alquiler de vivienda habitual

Deducción del alquiler de vivienda habitual

Contar con la mayor información posible en el momento de realizar la declaración de la Renta, te puede ayudar a entregarla sabiendo que la has completado correctamente. A la hora de tributar, la deducción del alquiler de tu vivienda habitual es una de las posibilidades que puedes incluir en tu declaración para desgravar. Sin embargo, para hacerlo hay que cumplir una serie de condiciones a nivel estatal establecidas por la Agencia Tributaria y, en algunos casos, también en el ámbito de cada Comunidad Autónoma.

Deducción del alquiler para el arrendatario a nivel estatal

Según lo estipulado dentro de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, el 1 de enero de 2015 quedó suprimida la deducción por el alquiler de la vivienda habitual.

Sin embargo, hay establecido un régimen transitorio que permite a los arrendatarios beneficiarse de esa deducción si se cumplen ciertos términos.

Los requisitos para poder deducirte el coste del alquiler de tu vivienda, determinados a nivel nacional, son:

  • Tener un contrato de alquiler firmado con fecha anterior al 1 de enero de 2015, habiendo pagado cantidades por la renta de esa vivienda también anteriormente a dicha fecha.
  • Contar con el derecho de aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2015, en relación con las cuotas satisfechas por el arrendamiento de dicho inmueble.

¿Cuánto me puedo deducir por el alquiler a nivel estatal?

Si cumples los requisitos para poder deducirte el alquiler de tu vivienda habitual establecidos por la Agencia Tributaria, podrás deducir un 10,5% de aquellas cantidades que hayan sido satisfechas en el periodo impositivo por ese alquiler.

Eso sí, siempre y cuando tu base imponible esté por debajo de los 24.107,20 euros anuales.

Además, esto se ejecutará sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, para cada ejercicio, en su caso, haya sido aprobada por tu Comunidad Autónoma.

Deducción del alquiler para el arrendatario a nivel de Comunidad Autónoma

Prácticamente, todas las Comunidades Autónomas españolas ofrecen la posibilidad de la deducción del alquiler de tu vivienda habitual. La excepción es Murcia.

Sin embargo, los requisitos para poder deducirte la renta difieren entre unas y otras. No son las mismas condiciones para la deducción por alquiler de Madrid que las de Andalucía, por ejemplo.


Estos son los detalles más importantes de las deducciones por alquiler por CC.AA.

Asturias

Es posible acogerse a una deducción del 10%, con un máximo de 455 euros con carácter general y un 15% con límite máximo de 606 euros, si se trata de una vivienda rural en una zona con menos de 3.000 habitantes.

Además, otro requisito para poder deducirte el alquiler en Asturias es que la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 25.009 euros si se realiza una declaración individual, ni superar los 32.240 euros si es declaración conjunta.

Cataluña

La deducción por alquiler de vivienda habitual en Cataluña es accesible para personas:

  • Menores de 33 años.
  • Los viudos y viudas de más de 65 años
  • Personas con discapacidad con un grado superior al 65%.
  • Quienes hayan estado en el paro más de 183 días.

En caso de formar parte de uno de esos grupos, podrás deducirte un 10% de la renta, siendo el máximo 300 euros anuales y 600 euros para familias numerosas.

Adicionalmente, como requisito, la base imponible menos el mínimo personal y familiar no podrá superar los 20.000 euros. En el caso de las familias numerosas, la cuantía que no se puede superar son los 30.000 euros.

Andalucía

La deducción del alquiler solo se aplica a los menores de 35 años. El límite es del 15% de la renta con un máximo de 500 euros.

En este caso, la base liquidable general y la del ahorro no puede ser mayor de 19.000 euros cuando la tributación sea individual o mayor de 24.000 euros si la tributación es conjunta.

Cantabria

En Cantabria existen más posibilidades de deducción del alquiler de la vivienda habitual.

Principalmente, puede tener acceso a un 10% de deducción, con un máximo de 300 euros en declaración individual (sin superar los 22.946 euros en la suma de la base imponible general y del ahorro) y 600 en declaración conjunta (sin superar dicha suma los 31.485 euros):

  • Los menores de 35 años
  • Los mayores de 65 años.
  • Las personas con un grado superior al 65% de discapacidad física.

Además, existe también una deducción del alquiler del 20% (máximo 600 euros en tributación individual, 1.200 en la conjunta) si la vivienda se encuentra en zonas con riesgo de despoblamiento.

Eso supone que la población sea inferior a 2.000 habitantes, una tasa de envejecimiento superior al 30% y contar con menos de 12,5 habitantes por km².

Comunidad de Madrid

La deducción del alquiler en Madrid está disponible para los menores de 35 años. Esta puede verse ampliada hasta los 40 años si se tienen cargas familiares y han estado en el paro al menos 183 días.

Esta desgravación alcanza, en esta Comunidad, hasta el 30% del alquiler, siendo el máximo 1.000 euros.

Para poder acogerte a la deducción del alquiler en Madrid, además de lo mencionado, debes saber que la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 25.620 euros cuando la tributación sea individual y, cuando sea conjunta, los 36.200 euros.

Aragón

En esta CC. AA., solo tendrá posibilidad de desgravarse quienes vivan de alquiler después de una dación en pago o que tengan un alquiler con opción a compra.

Si cumples esos requerimientos, la deducción del alquiler será del 10% con un máximo de 4.800 euros.

La suma de la base imponible general y del ahorro no puede excederse de 15.000 euros o de 25.000, dependiendo de si se tributa individualmente o de forma conjunta.

Extremadura

Se pueden deducir del alquiler un 5% los menores de 36 años, las personas con una discapacidad igual o mayor al 65% y las familias numerosas. El límite serán 300 € en esos casos, y del 10% y hasta 400 euros para inmuebles alquilados en medios rurales.

La base imponible no puede superar, en tributación individual, los 19.000 euros, ni los 24.000 euros si es en conjunta.

Baleares

Las personas que pueden acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en Baleares son:

  • Las que tengan una discapacidad física igual o mayor al 65% o sensorial del 33%.
  • Menores de 36 años.
  • Familias numerosas.

La deducción supondrá un 15% de la renta, siendo el máximo 400 euros.

Otros requisitos para deducirte son:

  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro no sobrepase los 20.000 euros en la tributación individual, ni los 34.000 euros en la conjunta.
  • Además, también puede desgravarse un 15% del alquiler, con un máximo de 400 euros, aquellas personas que se trasladen por motivos de trabajo de una isla a otra, pero sin que ese cambio se deba a un cambio de empleo.

En este supuesto, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar 30.000 euros en la declaración individual y 48.000 si es conjunta.

Castilla y León

Los contribuyentes de Castilla y León menores de 36 años pueden acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual, con un 20% de máximo y 459 euros.

Ese porcentaje y esa cantidad suben a 25% y 612 € en poblaciones de hasta 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes, si está a menos de 30.000 km de la capital de provincia.


En estos casos, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 18.900 euros en la tributación individual, ni los 31.500 euros en la conjunta.

Castilla-La Mancha

Los menores de 36 años pueden deducirse un 15% del alquiler en esta Comunidad, con un máximo de 450 euros.

El porcentaje sube al 20%, siendo el tope 612 euros, cuando el alquiler esté ubicado en una población de máximo 2.500 habitantes. O hasta 10.000 personas, si se encuentra a más de 30 km de un municipio con más de 50.000 habitantes.

La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo por descendientes no puede superar los 12.500 euros o los 25.000, en tributación individual o conjunta, respectivamente.

Canarias

En la Comunidad Autónoma de Canarias, se puede acceder a una deducción de un máximo del 20% del alquiler, con un tope de 600 euros.

Para ello, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 20.000 euros si se tributa de manera individual, ni 30.000 euros si se hace de forma conjunta.

Comunidad Valenciana

En esta Comunidad existe una deducción del alquiler general del 15% (máximo 550 euros) y otra de un 20% (límite de 700 euros) para:

  • Mayores de 65 años.
  • Menores de 35 años.
  • Personas con una discapacidad sensorial o física del 65% o más, o psíquica del 33% o más.

Además, se puede combinar la edad con la condición de discapacidad, subiendo la deducción al 25% (máximo 850 euros).

Galicia

La deducción del alquiler por vivienda habitual en Galicia llega a los menores de 35 años, siendo de un 10% hasta los 300 euros.

  • Puede ser del 20% con un límite de 600 euros con las familias con dos o más hijos que sean menores de edad.
  • Las cantidades se duplican en los dos casos para personas que tengan una discapacidad mayor del 33%.

En este supuesto, la suma de la base imponible general y del ahorro tiene que ser, como máximo, de 20.000 €.

La Rioja

En La Rioja, los requisitos para poder deducirte el alquiler son:

  • Tener menos de 36 años.
  • Que el límite de la base imponible sea de 18.030 euros en tributación individual o 30.050 en conjunta.

La deducción corresponderá a un 10% de la renta con un máximo de 300 euros o un 20% (máximo 400 €) si se reside en municipios pequeños.

País Vasco

Los menores de 35 años y las familias numerosas pueden desgravarse un 25% con un máximo de 2.000 euros y el resto de contribuyentes un 20% con 1.600 euros de límite.

Además, en este caso, los contribuyentes no pueden aplicar la deducción estatal.

Navarra

Para poder aprovechar la deducción del alquiler de la vivienda habitual, la base imponible será como máximo de 30.000 euros en tributación individual y 60.000 si es conjunta.

La deducción supondrá hasta el 15%, con un máximo de 1.200 euros.

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