Diferencias entre el seguro de vida y el seguro de decesos o de muerte
Los seguros de vida riesgo y el seguro de decesos o seguro de muerte son productos aseguradores del ramo vida que se contratan para proteger a nuestros familiares con una indemnización en el caso de nuestro fallecimiento.
Sin embargo, se trata de dos seguros muy diferentes debido a sus coberturas, garantías, exclusiones, primas y más. Veámoslo con más detalle.
Beneficiarios
En una póliza de vida, si se produce el fallecimiento del tomador, la aseguradora deberá pagar el capital contratado a los beneficiarios y ellos podrán usarlo como quieran, ya sea dejar pagada la hipoteca o subsistir durante unos años. En caso de incapacidad del tomador, este será quien reciba la indemnización.
En cambio, en el seguro de decesos, la aseguradora cubrirá todos los gastos que son consecuencia del fallecimiento, como el traslado, la incineración, el entierro, el tanatorio, etc. Por lo tanto, el dinero no lo reciben unos beneficiarios en concreto, sino que se destina a cubrir los gastos propios de una muerte.
Coberturas incluidas
Como hemos dicho en puntos anteriores, el seguro de vida se contrata para cubrir económicamente en caso de fallecimiento del tomador. Sin embargo, el seguro de decesos cubre los gastos funerarios y algunas de las gestiones que deben hacerse después de un fallecimiento, como es la gestión documental y administrativa.
Garantías complementarias y adicionales
En las pólizas de vida, además del fallecimiento, pueden estar cubiertas otras garantías, como la enfermedad grave, la Incapacidad Permanente y Absoluta, o doble o triple de capital en caso de accidente.
En cambio, en los seguros de decesos se pueden añadir servicios como asistencia psicológica a los familiares, repatriación del cuerpo del fallecido, asistencia en viajes, conservación del ADN, entre otras.
Exclusiones
Entre las exclusiones más habituales en una póliza de vida encontramos que no se cubre económicamente el fallecimiento del tomador por realizar deportes de riesgo, o tenga un periodo de carencia de un año en situaciones como el suicidio, para evitar fraudes en este caso. También será una exclusión en todas las pólizas de vida los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
Por su lado, la póliza de decesos no contempla el suicidio, las actividades peligrosas o consideradas de riesgo, así como el fallecimiento por actos terroristas, catástrofes naturales, guerra, etc.
Capital asegurado
En ambas pólizas, el asegurado puede decidir si contratar más o menos capital de lo recomendado por la aseguradora.
En los seguros de vida, se puede escoger diferentes rangos de capital asegurado, que suelen ser cantidades bastante altas. En Life5 puedes escoger un capital asegurado desde 30.000 hasta los 500.000€.
Por otro lado, en los seguros de decesos es la entidad aseguradora la que decide el dinero a contratar según los servicios escogidos y el lugar donde será el sepelio (suele ser entre los 3.500 € y los 8.000 €). Ahora bien, si todos los gastos y gestiones superan la cantidad acordada, serán los familiares del asegurado los que deberán pagar la cantidad restante.
Prima a pagar
Aunque existen otras modalidades, en las pólizas de vida riesgo, la prima a pagar suele ser creciente (aumenta conforme el asegurado envejece). Sin embargo, en los seguros de decesos es bastante más común fijar una prima o hacer un pago de prima única al contratarlo.
Además, debido a la cláusula de actualización, el capital de la póliza de decesos suele ser cambiante y, por tanto, el precio a pagar también varía. En los seguros de vida la cantidad asegurada no cambiará, a no ser que lo decida el asegurado.
Edad de contratación
Para un seguro de decesos no existe una edad mínima, pero en uno de vida no podrá ser menor de 14 años.
En cuanto a la edad máxima de contratación, en la póliza de muerte se suele poder hacer hasta los 79 años, mientras que en los seguros de vida no suele superar los 70.
Comunicación del siniestro
En el caso de la póliza de vida, es imprescindible avisar a la aseguradora en un plazo de 7 días tras el fallecimiento del asegurado. Además, la reclamación de la indemnización deberá realizarla el beneficiario. Por el contrario, en los seguros de decesos no tiene importancia quién es la persona comunica el suceso.