Las coberturas en un seguro de vida
Cuando hablamos de coberturas en un seguro de vida nos referimos a la obligación o compromiso de la aseguradora a pagar o hacerse cargo de las consecuencias económicas producidas por el siniestro. Siempre teniendo en cuenta como límite el capital asegurado.
Por tanto, cuando nos queremos referir a los riesgos que están cubiertos en el seguro, realmente estamos hablando de las garantías de la póliza. Así, entendemos como garantías los riesgos que son cubiertos por el seguro y que se encuentran estipulados en el contrato.
¿Cuáles son las garantías de un seguro de vida?
En una póliza de vida, se pueden contratar diferentes garantías. La garantía de fallecimiento es la principal o base en este tipo de productos. Sin embargo, pueden añadirse otras diferentes para garantizar una mayor protección, además de incluir servicios adicionales.
Cobertura por fallecimiento
Como ya hemos comentado, la garantía de fallecimiento es la principal que todos los seguros de vida cubren. Aquí se debe aclarar que cubre el fallecimiento por cualquier causa, ya sea por defunción natural o en caso de accidente. Existen algunas excepciones en las que la póliza no te cubre, que veremos más adelante.
Para esta garantía, el fallecimiento siempre debe ser diferente al asegurado, ya que si el siniestro se produce, quienes reciben la indemnización serán las personas elegidas por el tomador, es decir, los beneficiarios de la póliza. De esta forma, esta garantía proporciona protección económica a tus seres queridos si algo te ocurre.
¿Qué son las coberturas adicionales de un seguro de vida?
Además de la garantía de fallecimiento, es posible contratar otras adicionales para asegurar una mayor protección. Las más comunes son:
- Incapacidad permanente: Es importante saber se pueden diferenciar diferentes grados de incapacidad permanente, como puede ser la absoluta, total o gran invalidez. En el caso de Life5, se podrá añadir la permanente y absoluta, que te protege en el caso de que no puedas volver a trabajar en ningún tipo de profesión. En estos casos, el beneficiario que recibe la indemnización es el asegurado.
- Incapacidad temporal: Esta es menos común en los seguros de vida, pero es posible que algunas compañías de seguros te la ofrezcan.
- Enfermedad grave: esta garantía cubre el riesgo de que el asegurado padezca una enfermedad grave, dentro de las señaladas por la compañía de seguros. Se trata de una garantía que no se suele añadir a pólizas de personas con edades más avanzadas, ya que es más probable que padezcan este tipo de patologías. Además, también puede quedar anulada al llegar a cierta edad, si ya la tenías contratada.
- Doble o triple capital por fallecimiento o incapacidad por accidente: El fallecimiento por accidente, como por ejemplo tráfico, está cubierto por la garantía de fallecimiento. Sin embargo, algunas compañías de seguros te dan la posibilidad de contratar doble o triple capital en caso de accidente. Así, si el asegurado fallece o sufre una incapacidad en un siniestro accidental, el beneficiario recibirá dos o tres veces el capital contratado, según la garantía elegida. También es posible contratar doble o triple capital, en caso de que en el accidente se produzca el fallecimiento del asegurado y el cónyuge.