Seguro de hogar en un alquiler ¿quién lo paga?

quién paga el seguro de hogar en un alquiler

Cuando tienes una casa alquilada o eres un inquilino en una vivienda, estar protegido es esencial. De esta manera, tener un seguro de hogar en una casa alquilada es algo muy recomendable. Pero ¿quién debe pagar la póliza? ¿es necesario que tanto el dueño del piso como el inquilino contraten una póliza de seguro? ¿qué cubre este seguro de hogar? Resolvemos todas tus dudas.

Seguros de hogar para pisos de alquiler

A la hora de firmar un contrato de alquiler, es imprescindible que en este documento se reflejen todas las condiciones e información necesaria para que todo quede claro y no haya malentendidos. Así, además del precio a pagar por la vivienda, también deberían aparecer las obligaciones de cada una de las partes, como a quien corresponde el pago del seguro de hogar o si ambos contrataron una protección en especial.

Se debe tener en cuenta que, en ningún caso, el propietario de la vivienda puede obligar a un inquilino a la contratación de una póliza. Pero si puede solicitar esto como un requisito y debe quedar constatado en el contrato de arrendamiento.

¿Es obligatorio el seguro de hogar en viviendas de alquiler?

Los seguros de hogar para viviendas de alquiler no son obligatorios por ley. Aunque para una mejor protección de ambas partes, puede ser un producto muy interesante con el que contar. De esta manera, estarán protegidos los intereses del arrendatario y del inquilino. Además, contar con este tipo de productos, garantizará una rápida solución a los problemas que se puedan presentar.

Ten en cuenta que si la vivienda está hipotecada, el titular deberá tener contratado de forma obligatoria el seguro de hogar básico con coberturas de daños.

¿Quién paga el seguro en una vivienda alquilada?

Para una protección adecuada de ambas partes, lo recomendable es que tanto el propietario de la vivienda como el inquilino contraten un seguro de hogar, aunque cada uno con un tipo de protección diferente. Para esto, es importante hablar ahora de 3 conceptos imprescindibles en seguros de hogar: Continente, contenido y responsabilidad civil.

Continente, contenido y Responsabilidad civil

Cuando hablamos del continente, nos referimos al inmueble, es decir, los materiales de construcción, su estructura, el suelo, techo… También forman parte del continente las instalaciones eléctricas, las tuberías, etc.

  • El seguro que cubre el continente debería correr a cargo del propietario. Esto es así, porque generalmente el dueño quiere preservar su vivienda en buenas condiciones.
  • También podemos encontrar la modalidad del seguro que protege el contenido, es decir, el mobiliario de la casa y los bienes que se encuentran en el interior de la misma. De esta manera, el propietario, puede contratar una protección para ello también.

Sin embargo, ¿qué pasa entonces con las cosas del inquilino, como son la ropa, muebles o aparatos electrónicos? En este caso, es recomendable que los inquilinos también tengan contratado un seguro de hogar de contenido propio, que además cubra otras circunstancias, como pueden ser los robos.

¿Quién debe pagar el seguro de responsabilidad civil?

Pasamos ahora al seguro de responsabilidad civil, ese que protege de los daños que se puedan producir a terceros, como puede ser a un vecino.

El ejemplo más típico, el de crear una gotera en la casa del vecino:

  • Así, en el caso de que el daño sea causado por un desperfecto en una tubería, por ejemplo, la responsabilidad recae en el propietario del piso.
  • Pero si, por ejemplo, es provocado porque el inquilino olvida cerrar un grifo, la responsabilidad recae en el inquilino, que deberá ser quien pague las reparaciones necesarias.

De esta manera, al igual que en el seguro para el contenido, ambas partes deberían contratar un seguro de responsabilidad civil que les proteja de las diferentes situaciones que pueda ocurrir.

¿Quién es el responsable de una vivienda alquilada?

Tal y como se estipula en el Código Civil y de forma inicial, es el inquilino quien es el responsable si algo ocurre dentro de la vivienda alquilada. Como puede ser el caso de que la vivienda sufra daños por su culpa o la de sus amigos y familiares.

Sin embargo, en el caso de que no se pueda demostrar que los daños o desperfectos han sido causados por su culpa o por obra de las personas de su alrededor, será el arrendatario quien deba asumir la responsabilidad de la vivienda.

El inquilino no será responsable de los desperfectos que se produzcan por el desgaste natural de la casa, cuando él haya llevado a cabo la utilización y el mantenimiento de la vivienda de forma correcta.


En caso de daños y desperfectos, el inquilino siempre deberá comunicárselo al propietario arrendador, para que este se haga cargo de las reparaciones pertinentes. Así como también debe comunicar los daños en el piso producidos por terceros.

¿Qué deberá cubrir el seguro de hogar en cada caso?

Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, podemos decir que estas pólizas deben cubrir:

  • Seguro de hogar contratado por el arrendador: Seguro de hogar de protección de daños, (fuego, inundaciones, fenómenos atmosféricos…) que cubra el continente, la parte del contenido que le corresponde y responsabilidad civil (también puede incluir defensa jurídica). Además, puede añadir otras protecciones de las que hablaremos más adelante.
  • Seguro de hogar contratado por el inquilino: Un seguro con cobertura de continente, que le proteja ante daños y robos, así como el seguro de responsabilidad civil o defensa jurídica para los daños que pueda causar a terceros. También puede protegerse del arrendador, como veremos en el siguiente punto.

Otros seguros para pisos de alquiler

Además del seguro de hogar que se contrate, con las diferentes coberturas de continente, contenido y responsabilidad civil, existen otro tipo de productos muy recomendables que protegen de las situaciones relacionadas con los pagos.

Seguro para el propietario

El seguro para propietario, conocido como seguro de alquiler de vivienda o seguro de impago, protege al arrendador de la vivienda de los posibles impagos de la cuota mensual que lleve a cabo el inquilino. Así, además de despreocuparse de los daños que pueda sufrir el inmueble, también podrá hacerlo en lo que se refiere a al pago de las mensualidades.

Esta póliza, normalmente,** la contrata el arrendador**, pero es posible incluir, como requisito en el contrato, que la prima sea abonada por el inquilino. Con este producto, puede que no sea necesario mostrar otros avales y, además, el coste de la póliza es bajo. De esta manera, se permite acceder a viviendas alquiladas, a personas que no tengan gran cantidad de recursos, haciendo posible una mayor accesibilidad a la gente para tener un hogar.

Con esta póliza, en caso de que se produzcan impagos, la aseguradora cubrirá estas cantidades. Tiene un límite de tiempo (unos meses) y después le solicitará al inquilino que devuelva el dinero abonado al arrendador.

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Seguro de hogar para inquilinos

De la misma manera que el arrendador se protege del impago de las mensualidades, el inquilino puede hacerlo para la recuperación de la fianza aportada. Así, en caso de que el propietario no quiera devolver el dinero de la fianza, la aseguradora realizará el pago.

Así, seas el propietario de una casa en alquiler o la persona que vive alquilada en un piso, estar protegido de forma completa es una gran solución para no tener que asumir muchos gastos en caso de que ocurran situaciones inesperadas.

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