Subida de las pensiones no contributivas
Como hemos comentado al inicio de este post, la revalorización para estas pensiones es del 6,9%. Ahora bien, el límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión se establece en:
- Sin cónyuge a cargo: 8.942,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo: 10.430,00 euros/año.
Asimismo, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se han fijado, en cómputo anual, en los importes siguientes:
Tipo de pensión | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge a cargo | Con cónyuge no a cargo |
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Pensión de jubilación o retiro | 14.466,20 €/año | 11.552,8 €/año | 10.966,20 €/año |
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Pensión de viudedad | 11.552,80 €/año | 11.552,80 €/año | 11.552,80 €/año |
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Pensión familiar distinta a la de viudedad y diferentes beneficiarios | 11.261,60/n €/año | 11.261,60/n €/año | 11.261,60/n €/año |
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Pensiones mínimas de viudedad
- Titulares con cargas familiares: 14.466,20 €/año (1.033 €/mes).
- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 11.552,80 €/año.
- Titulares de entre 60 y 64 años: 10.808,00 €/año.
- Menores de 60 años sin cargas: 8.752,80 €/año.
Pensiones mínimas por incapacidad permanente
Gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 21.698,60 €/año.
- Sin cónyuge: 17.329,20 €/año.
- Con cónyuge no a cargo: 16.448,60 €/año.
Absoluta:
- Con cónyuge a cargo: 14.466,20 €/año.
- Sin cónyuge: 11.552,80 €/año.
- Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 €/año.
Incapacidad total con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 14.466,20 €/año.
- Sin cónyuge: 11.552,80 €/año.
- Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 €/año.
Incapacidad total para titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 14.466,20 €/año.
- Sin cónyuge: 10.808,00 €/año.
- Con cónyuge no a cargo: 10.215,80 €/año.
Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 8.516,20 €/año.
- Sin cónyuge: 8.516,20 €/año.
- Con cónyuge no a cargo: 8.443,40 €/año.
Parcial del régimen de accidentes de trabajo con titular de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 14.466,20 €/año.
- Sin cónyuge: 11.552,80 €/año.
- Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 €/año.
Pensión mínima por orfandad
- La pensión por orfandad será de 3.533,60 € por beneficiario y de 6.946,80 € por beneficiario con discapacidad menor de 18 años o con discapacidad de 65%.
- Para la prestación especial de orfandad, el beneficiario recibirá 10.584 € y si hay varios, se repartirán 17.841,60 € entre el número de beneficiarios que haya.
Cambios y novedades en las pensiones 2024
Para adaptar las pensiones a los cambios económicos y sociales del país, el gobierno propone diferentes medidas, como son las bajadas del IRPF, cambios en los tramos de cotización, etc.
De esta manera, aquí te enumeramos las últimas novedades en materia de pensiones.
Edad de jubilación ordinaria
En 2024, la edad legal de jubilación sube dos meses respecto a la de 2023, situándose en 66 años y 6 meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados.
En caso de disponer de 38 o más años cotizados, será posible jubilarse con 65 años.
Edad de jubilación parcial
La edad mínima con contrato de relevo se establece en 64 años, en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 6 meses en caso de disponer 36 años o más cotizados en el momento de acceso.
Asimismo, la edad de jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la edad de jubilación.
Edad de jubilación anticipada
Este año se retrasa la edad mínima para jubilarse de forma anticipada, pues será posible acceder a ella hasta 2 años (24 meses) antes de la edad legal ordinaria. Esto se traduce en que será necesario haber cumplido 64 años y 6 meses en el caso de disponer de menos de 38 años de cotización. En caso de acumular 38 años o más, será posible acceder a partir de los 63 años.
En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, será posible hasta 48 meses (4 años) antes de la edad ordinaria. Es decir, a partir de los 62 años y 6 meses si se dispone de menos de 38 años cotizados, o a partir de los 61 años si se acumulan 38 años o más de cotizaciones.
Aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social
Con el inicio del incremento progresivo del tipo de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), en 2024 quedará situado en el 0,7%. Este se reparte de la siguiente manera:
Trabajadores por cuenta ajena, en un 0,58% a cargo del empleador 0,12% a cargo del trabajador. Los trabajadores por cuenta propia asumirán íntegramente el 0,7%.
Incremento de la base máxima de cotización a la Seguridad Social
Este año también se actualizan los importes de bases de cotización mínimas y máximas para cada uno de los 15 tramos de rendimientos netos del sistema de cotización de trabajadores autónomos.