Herencia con Testamento
Las herencias en Cataluña con testamento son las más sencillas, ya que aquí se respeta por completo la voluntad del fallecido, siempre que no irrumpa con la herencia legítima. La legítima es el derecho reconocido por Ley de ciertas personas (llamados herederos forzosos o legitimarios) a obtener una parte de la herencia.
En Cataluña, la legítima es una cuarta parte de la herencia, que se reparte entre los herederos forzosos: descendientes y ascendientes (hijos/as, nietos/as y padres). Dentro de la legislación catalana, no existe derecho a la legítima para las parejas de hecho o cónyuges.
¿Qué derechos hereditarios tiene una pareja de hecho si no está en el testamento?
Dentro de la legislación catalana, existen derechos de la pareja de hecho en caso de fallecimiento si no se la incluye en el testamento.
Si el fallecido ha dejado su herencia a favor de terceros, la pareja tiene derecho a solicitar la cuarta viudal o cuota hereditaria mínima. Esto únicamente se puede solicitar cuando la pareja superviviente no tiene recursos suficientes para mantener el estilo de vida que disfrutaba durante la convivencia de la pareja.
Herencia Sin Testamento
En el caso de que no haya un testamento, la herencia para la pareja de hecho en Cataluña está determinada por la legislación autonómica y la existencia de descendientes o ascendientes del fallecido.
A continuación te contamos cómo se reparte una herencia en estas distintas situaciones y cuánto le corresponde de herencia a una pareja de hecho.
¿Quién hereda en Cataluña si no hay testamento?
La herencia se debe repartir entre los herederos forzosos del fallecido, que son los siguientes en orden de relevancia: hijos/as (nietos/as si no los hubiere), cónyuge o pareja de hecho, padre y madre, hermanos/as y otros parientes cercanos.
¿Cómo es la herencia para la pareja de hecho con hijos?
En Cataluña, la herencia para la pareja de hecho con hijos no existe, pero sí que se garantizan otros derechos sucesorios como el usufructo universal de la herencia. Esto significa que la pareja superviviente tiene derecho a disfrutar de los bienes de la herencia, sin venderlos ni gravarlos.
- Si los hijos son menores de edad, pueden estar representados por su padre o madre, tutores o defensores judiciales.
- Es importante saber que existe el derecho a herencia para los hijos concebidos no nacidos (nasciturus) cuando la viuda esté embarazada.
Sin embargo, hay otros derechos de pareja de hecho en caso de fallecimiento que se otorgan en En la comunidad catalana. Y uno de ellos es la cuarta viudal o cuota hereditaria mínima, como mencionamos anteriormente, que se puede solicitar en estos casos.
¿Cómo es la herencia de la pareja de hecho en Cataluña sin hijos?
- En caso de que no haya descendientes (hijos/as o nietos/as del fallecido), la pareja de hecho recibe la herencia. Sin embargo, los padres del fallecido mantienen el derecho a la legítima.
- Si tampoco hay ascendientes del fallecido, la pareja de hecho recibe el 100% de la herencia.
Es importante mencionar que esto puede ser revocado si la pareja estaba en proceso de separación.
¿Qué sucede con los bienes adquiridos en conjunto?
Existe una regulación especial para los bienes adquiridos en conjunto dentro de una pareja de hecho. Es posible realizar un “pacto de supervivencia” que deja al superviviente como único titular de ese bien.
¿Cuáles son los derechos sucesorios de las parejas de hecho en Cataluña?
Ya definimos cómo es la herencia en Cataluña para las parejas de hecho, pero también existen otros derechos sucesorios como: el ajuar com ún, el usufructo de la vivienda, la pensión de viudedad y la cuarta viudal.
Ajuar de la vivienda
En caso de fallecimiento de una pareja de hecho, la pareja superviviente tiene derecho al ajuar de la vivienda común, conformado por el mobiliario, efectos personales, enseres y ropa.
Pero no forma parte de este ajuar las joyas, los objetos históricos, piezas de arte u otros elementos de valor extraordinario. Estos serán parte de la herencia y deberán repartirse entre los herederos legales en Cataluña.
Año de viudedad
Otros de los beneficios de la pareja de hecho en Cataluña es que se garantiza el año de viudedad. Esto significa que después de enviudar, la pareja puede seguir utilizando la vivienda común hasta por 1 año.
Sin embargo, es importante saber que este derecho se pierde si durante ese año la pareja superviviente contrae matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
Pensión de viudedad
Dentro de la legislación civil catalana se establece que las parejas de hecho pueden solicitar una pensión de viudedad, aunque necesitan cumplir con ciertos requisitos para obtenerla:
- La pareja debe estar inscrita en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, al menos 2 años antes del fallecimiento.
- Se debe probar una convivencia estable durante 5 años anteriores al fallecimiento.
- No debe existir vínculo matrimonial con otra persona o impedimentos para contraer matrimonio de ninguna de las partes de la pareja.
A pesar de que esta pensión es parte de los derechos sucesorios en Cataluña, es un beneficio que otorga la Seguridad Social. El objetivo es asegurar un apoyo financiero a la pareja superviviente, que se recibe de forma vitalicia o temporal.
Asegura una herencia para tu pareja
Afortunadamente, en Cataluña los derechos hereditarios de la pareja de hecho se equiparan a los del matrimonio, por lo que estas uniones están más protegidas en este territorio. Dentro de la legislación civil catalana existen distintas leyes y decretos que regulan los derechos de una pareja de hecho en Catalunya.
Igualmente, siempre es recomendable realizar un testamento para asegurar la herencia de la pareja de hecho en Cataluña y cualquier otra parte de España. Con un testamento se puede determinar mejor la voluntad del fallecido y proteger a la pareja en esta situación.
Dudas que pueden surgir sobre herencia y pareja de hecho en esta comunidad
Resolvemos ahora algunas de las dudas que pueden surgir:
Si quedo viuda/o, ¿qué derechos tengo en Cataluña?
En esta Comunidad Autónoma los derechos de las parejas de hecho se equiparan a los matrimoniales. En caso de fallecimiento de la pareja, se tiene derecho a parte de la herencia (dependiendo de si hay testamento o no) y otros derechos como: pensión de viudedad, cuarta viudal, el ajuar de la vivienda común y el usufructo universal de la herencia.
¿Qué derechos tiene una pareja de hecho en una herencia?
Si hay testamento, se respeta la voluntad del fallecido siempre y cuando no afecte la herencia legítima. En el caso de que no haya testamento, en Cataluña una pareja de hecho se encuentra en el segundo lugar de sucesión, después de los hijos.
¿Quién hereda en Cataluña si no hay testamento?
En estos casos la herencia se reparte entre los herederos legales, que en Cataluña se establece de la siguiente manera: hijos, nietos, cónyuge o pareja de hecho, padres y el resto de parientes directos. Sin embargo, el cónyuge o pareja de hecho tiene derecho al usufructo universal de la herencia.
¿Tributan menos las parejas de hecho en las herencias en Cataluña?
A nivel nacional, el Impuesto de Sucesiones en Cataluña se reduce teniendo en cuenta el grado de parentesco del heredero con el fallecido. En Cataluña, el cónyuge o pareja de hecho puede aplicar una bonificación de hasta el 99% en la tributación de una herencia.