¿Se pueden cobrar varios seguros de vida de diferentes compañías?
Sí, como se ha visto, una persona puede contar con varios seguros de vida de tantas compañías como elija.
Las circunstancias vitales de cada uno cambian a lo largo del tiempo. Por ello, puede que en un momento preciso alguien decidiese** contratar un seguro de vida por un capital determinado o para un beneficiario concreto** y ahora necesite otro aparte para complementar ese o diferenciarlo.
Eso sí, es importante avisar a las aseguradoras cuando se tienen contratados varios seguros de vida para una misma persona. Esto está recogido así, por obligación, en la Ley de Contrato de Seguro.
¿Cuántos seguros de vida puedo cobrar de la misma entidad?
Dado que no hay restricciones en el número de pólizas de vida a contratar con una misma entidad, el número de seguros de vida a cobrar de la misma compañía aseguradora será el que se contrate.
Cómo saber si puedo cobrar varios seguros de vida: Registro
Los seguros de vida están inscritos en el Registro de Seguros de Vida, un organismo que compete al Ministerio de Justicia. En dicho registro quedan guardados todos los datos relacionados con las pólizas de vida activas. Esos mismos datos se almacenan hasta 5 años después del fallecimiento del asegurado.
En caso de que una persona dude de si un familiar tenía contratado un producto de vida y si se es beneficiaria del mismo, podrá obtener respuestas solicitando a este organismo el certificado de seguros de vida. Para pedir esta información deberán haber pasado, al menos, 15 días desde la defunción del asegurado.
Este certificado es un documento oficial que acreditará qué contratos de vida vigentes son los que posee una persona fallecida como asegurada. También reflejará la entidad con la que tiene contratados esos productos.
Sin embargo, en dicho certificado no se especificará quiénes son los beneficiarios del seguro o seguros de vida, así que los interesados deberán acudir a las entidades aseguradoras para confirmarlo.
Cómo puedo cobrar varios seguros de vida
En caso de que, previa acreditación personal y confirmación por parte de la aseguradora, se confirme que somos beneficiarios tanto para uno, como para varios, para cobrar un seguro de vida se deberá presentar cierta documentación:
- Acta de nacimiento y certificado de defunción del asegurado.
- Certificado médico del asegurado en el que se encuentre recogido el origen y evolución de la patología o accidente causante del fallecimiento.
- Si la muerte se produjo por accidente, también es necesario el documento que recoja los testimonios de las diligencias judiciales.
- Cuando sea posible, original de la póliza y datos del seguro de vida.
- Datos identificativos de los beneficiarios y su documentación correspondiente.
- Si el/la cónyuge de la persona fallecida es la beneficiaria, tendrá que presentar el certificado de matrimonio.
- Si los beneficiarios son los hijos, deberán presentar el libro de familia.
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
- Copia del último testamento o el Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Y muy importante: la liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones al cobrar seguros
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos que se realiza entre personas físicas a título lucrativo. Es decir, que quien recibe esos bienes o derechos no aporta una contraprestación por ello.
Dentro de las personas que deben pagar este impuesto se encuentran los beneficiarios de un seguro de vida, cuando no se es tomador del mismo. Esto es debido a que al recibir la indemnización de una póliza de vida por fallecimiento del asegurado o por cualquiera de las garantías adscritas (invalidez permanente y absoluta, accidente, etc.), el dinero llega a manos del beneficiario sin haber aportado nada.
El porcentaje que deberá abonar el beneficiario puede variar, puesto que este impuesto se encuentra regulado por cada Comunidad Autónoma y el tipo impositivo dependerá de cada una de ellas.
Dicho esto, debes saber que si vas a cobrar varios seguros de vida, deberás pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente por cada uno. Además, se tributará por cada póliza.
La cantidad total a pagar, como hemos dicho, va a depender de lo que imponga en este aspecto la Comunidad Autónoma correspondiente.
Soy beneficiario de varias pólizas, ¿cuánto voy a cobrar?
A la hora de contratar un seguro de vida se establecen las condiciones del mismo. Entre ellas, la cuantía económica a asegurar.
Por lo tanto, no todos los seguros de vida tendrán las mismas condiciones y lo que el beneficiario reciba de ellas va a depender de la cantidad que se hubiese asegurado. Dichas cantidades pueden ser muy diferentes entre las pólizas.
Además, hay que tener en cuenta que el seguro puede tener solo un beneficiario o varios. O que uno de esos seguros solo tenga un beneficiario, pero otro tenga a esta misma persona y a varias más. En ese segundo caso, la indemnización se dividiría entre todos los beneficiarios.
Como ves, se pueden cobrar varios seguros de vida y las ventajas de esta realidad son muchas. Entre ellas, la más importante es una mayor tranquilidad para el asegurado gracias a que sus beneficiarios cuentan con una mayor protección.
Pero, por supuesto, para alcanzar esa tranquilidad lo mejor siempre será hablar con un experto que pueda escuchar y analizar tu caso concreto para encontrar lo que mejor se adapte a ti y a tus circunstancias.