¿Qué es el ISD?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto obligatorio que grava la transmisión de bienes y/o derechos realizada entre personas físicas cuando:
- Se trata de donaciones, el tributo grava incrementos patrimoniales intervivos por personas físicas, recibidos de forma gratuita.
- En el caso de sucesiones, el objeto son incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito, por personas físicas y mortis causa.
- Asimismo, se debe pagar este impuesto si se recibe una indemnización del seguro de vida, concretamente cuando el tomador sea una persona distinta al beneficiario.
En el caso de que este patrimonio lo reciba una persona jurídica, estará exento del Impuesto de Sucesiones, pero deberá pagar el Impuesto de Sociedades.
Asimismo, este impuesto es obligatorio en todo el territorio nacional, ya que está regulado por una normativa estatal. Sin embargo, la cantidad a pagar, así como las reducciones o bonificaciones, están marcadas por cada comunidad autónoma, que son las encargadas de gestionar este gravamen.
Cómo calcular el ISD: ejemplo
Supongamos que María, que vive en la comunidad de Madrid, recibe una donación de 100.000 euros de su hermano Pedro. Veamos qué debemos tener en cuenta para hacer el cálculo del ISD:
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Paso 1: Establecer la base imponible: 100.000 euros.
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Paso 2: Aplicar las reducciones: En Madrid, las reducciones por donación entre hermanos (Grupo III) no son significativas, así que la base imponible sigue siendo 100.000 euros.
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Paso 3: Calcular la cuota íntegra y la parcial: A partir de las tarifas generales del ISD y aplicable en 2023, obtenemos que las cuotas parciales son:
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Primer tramo: 7,993.46 euros x 7.65% = 611.50 €
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Segundo tramo: (15.980,91 - 7.993,46) euros x 8.50% = 678,96 €
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Tercer tramo: (23.968,36 - 15.980,91) euros x 9.35% = 747,83 €
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Cuarto tramo: (31.955,81 - 23.968,36) euros x 10.20% = 808,83 €
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Quinto tramo: (39.943,26 - 31.955,81) euros x 11.05% = 876,33 €
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Sexto tramo: (47.930,72 - 39.943,26) euros x 11.90% = 944,60 €
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Séptimo tramo: (55.918,17 - 47.930,72) euros x 12.75% = 1.018,99 €
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Octavo tramo: (63.905,62 - 55.918,17) euros x 13.60% = 1.078,39 €
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Noveno tramo: (71.893,07 - 63.905,62) euros x 14.45% = 1.177,78 €
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Décimo tramo: (79.880,52 - 71.893,07) euros x 15.30% = 1.220,17 €
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Resto: (100.000 - 79.880,52) euros x 16.15% = 3.242,42 €
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Paso 4: Sumar todas las cuotas parciales: por lo que María obtiene el resultado de 12,405.80 euros.
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Paso 5: Aplicar los coeficientes multiplicadores: En la Comunidad de Madrid, los coeficientes multiplicadores para hermanos están en el Grupo III. Suponiendo que el coeficiente multiplicador para este grupo y un patrimonio preexistente de María es 1.2:
Cuota líquida= 12,405.80×1.2 =14,886.96 euros
- Paso 6: Aplicar bonificaciones autonómicas: Madrid ofrece una bonificación del 15% para hermanos (Grupo III):
Cuota líquida con bonificación= 14,886.96 × (1−0.15) = 14,886.96 × 0.85= 12,653.92 euros
De esta manera el resumen sería:
- Donación: 100.000 €
- Reducciones aplicables: 0 €
- Base imponible: 100.000 €
- Cuota íntegra: 12.405,80 €
- Coeficiente multiplicador: 1.2
- Cuota líquida antes de bonificación: 14.886,96 €
- Bonificación autonómica (15%): -2.233,04 €
- Cuota líquida a pagar (ISD): 12.653,92 €
Por lo tanto, María tendría que pagar, aproximadamente, 12,653.92 € de ISD por la donación que ha recibido de su hermano Pedro en la Comunidad de Madrid.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Deducido de lo anterior, se puede decir que hay tres supuestos en los que las personas deben presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
- Cuando se reciben bienes y derechos por legado, herencia o cualquier otro título sucesorio. Es decir, si se obtienen adquisiciones mortis causa.
- En caso de recibir bienes a través de una donación en vida o, lo que es lo mismo, adquisiciones intervivos.
- Cuando se es el beneficiario de un seguro de vida y no se es el tomador del mismo.